Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Octubre de 2019, expediente FRO 042000551/2012/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42000551/2012/1/CA1 Rosario, 30 de octubre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada-, el expediente n° FRO 42000551/2012/1/CA1 caratulado “V., Santiago Cruz s/ Evasión Simple Tributaria”, proveniente del Juzgado Federal n° 4, Secretaría nº 2 de Rosario.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal (fs. 2/3 y vta.) contra la resolución del 18 de diciembre de 2018 (fs. 1 y vta.) en cuanto dispuso ordenar el archivo de la presente causa y el sobreseimiento de S.C.V. en los términos establecidos por el artículo 336 inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación, y asimismo en virtud del artículo 2 del Código Penal, con la declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el imputado.

  2. - El representante del Ministerio Público Fiscal recurrió la resolución en trato en cuanto dispuso el archivo de la causa y el sobreseimiento de S.C.V.. Expresó que de acuerdo a la Resolución PGN 18/18 del 21 de febrero de 2018, emitida por el Procurador General de la Nación, en el cual asume la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 8 de marzo de 2012, le agravia la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Alegó que el Procurador General en la resolución antes citada indicó que la variación de los montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33229838#247831718#20191030122051998 modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. - Elevados los autos a este tribunal, ingresaron en la Sala “A” en virtud del sorteo realizado (fs.

    10). Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se hizo saber a las partes la opción prevista en las acordadas nº 166/11-S y modificatoria 161/16-S (fs. 12), incorporándose minuta sustitutiva presentada por la Fiscalía General (fs. 13/14 y vta.) y por el defensor público (fs.

    15/18 y vta.), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 19).

    Y Considerando que:

  4. - En la tarea de analizar los agravios del apelante frente a la resolución venida a estudio, es menester atender a lo normado por la ley 27.430 (promulgada el 27/12/2017), en tanto derogó a la nº 24.769 y aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario, a la luz del mandato de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable al imputado.

    Cabe recordar la reiterada jurisprudencia de la CSJN de que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947 entre otros).

    En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el 27 de diciembre de 2017 se sancionó la ley 27.430 que derogó la ley 24.769 y estableció un nuevo Régimen Penal Tributario. La nueva disposición legal reformó, entre otros aspectos, la condición objetiva de punibilidad de los delitos de evasión simple y agravada (arts. 1 y 2) y de apropiación indebida de tributos (art. 4) fijándolas en los siguientes valores a superar: un Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33229838#247831718#20191030122051998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42000551/2012/1/CA1 millón quinientos mil ($ 1.500.000) para la evasión simple; quince millones ($15.000.000) para la agravación por el monto (inciso a); dos millones ($2.000.000) cuando se utilizare personas interpuestas y aprovechamiento de beneficios fiscales (inc. b y c); un millón y medio ($ 1.500.000) cuando se utilizare total o parcialmente facturas falsas; cien mil ($100.000) para la apropiación de tributos.

  5. - A raíz de los cambios introducidos corresponde verificar en el presente caso si las conductas objeto de la instrucción resultan penalmente perseguibles a la luz de las modificaciones efectuadas, examen que por lo demás se impone en virtud de lo dispuesto por el art. 2 del Código Penal que consagra el principio de la ley penal más benigna para los imputados.

    Conforme tal directriz y en virtud de la postura adoptada por la CSJN al hacer suyo el dictamen emitido por el Procurador General de la Nación en “Palero, J.C. s/recurso de casación” del 23/10/07, es que entiendo que debe aplicarse el nuevo régimen penal tributario introducido por la ley n° 27.430 que establece nuevas condiciones objetivas de punibilidad.

    Allí, el Procurador General de la Nación sostuvo: “En este sentido, advierto que -tal como reclaman los recurrentes- la ley 26.063 (sancionada el 9 de noviembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial del 9 de diciembre siguiente) ha introducido una importante modificación en la descripción típica del artículo 9 de la ley 24.769, al aumentar de cinco mil a diez mil pesos el límite a partir del cual es punible la apropiación indebida de recursos de la seguridad social. De ello se deriva que resulta imperativo examinar si las conductas juzgadas pueden seguir siendo consideradas merecedoras de reproche penal. Pienso que ello Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33229838#247831718#20191030122051998 es así pues también ha puntualizado V.E. que los efectos de la benignidad normativa en materia penal "se operan de pleno derecho", es decir, aun sin petición de parte (Fallos:

    277:347; 281:297 y 321:3160)”.

    Por otro lado, el análisis acerca de la aplicación de ese principio legal, que ha sido también establecido en tratados de orden internacional con jerarquía constitucional, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (...

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