Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente FSA 018875/2018/TO01/3/1/CFC002
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 18875/2018/TO1/3/1/CFC2 REGISTRO N°2521/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 11/20 vta. de la presente causa FSA 18875/2018/TO1/3/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “CHAVEZ, M.J.
s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:
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Que la Jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió el 3 de septiembre de 2019, en la causa mencionada en el epígrafe: “1º DISPONER el DESCUENTO INMEDIATO del 33% del fondo de procesados que posee la interna M.J.C., los que se imputarán para el pago de lo adeudado en concepto de multa de juicio en el presente mes. 2º ORDENAR que luego de realizado el descuento ordenado en el punto 1º y a partir del mes siguiente, se PROCEDA A DESCONTAR MENSUALMENTE el 33% de los fondos que percibe la interna y hasta cubrir la suma de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000) y/o hasta el momento de su efectivo egreso…” (cfr. fs. 8/9 vta.).
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Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el defensor público coadyuvante, doctor B.S. (fs. 11/20 vta.). El recurso de casación fue concedido por el tribunal “a quo” (fs.
22/22 vta.).
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En primer lugar, la recurrente se refirió a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y realizó una reseña de los antecedentes del caso.
Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34175681#251594698#20191206132124998 Seguidamente señaló que en el caso se había dispuesto de modo arbitrario descontar una suma excesiva, dejando a su defendida en situación de desamparo, dejándole en los hechos “como saldo un monto de alrededor de 2680 [pesos] para la subsistencia intramuros y las necesidades de manutención de [su] hijo menor de edad, a su exclusivo cargo.”.
Afirmó que la resolución no estaba fundada en los términos de lo previsto en el art. 123 del C.P.P.N., que sólo se había limitado a analizar las características de la pena de multa sin considerar las posibilidades económicas reales de la persona de poder afrontar el pago de esa suma de dinero. Además que se trataba de una suma excesiva.
Recordó que se trata de una ciudadana de alta vulnerabilidad económica que tiene un hijo de dos años que vive con ella. Que el dinero que recibe como peculio debe utilizarlo para cubrir sus necesidades básicas intramuros (que tiene mayores gastos por ser mujer) y también las de su hijo.
Por otra parte, el recurrente postuló la vulneración al principio de legalidad, en la medida en que el fondo de reserva es inembargable.
Explicó cómo era el sistema de descuentos previsto en la ley 24.660 y reiteró que no puede realizarse retención alguna sobre el fondo de reserva, salvo en la excepción prevista en el art. 129 de la ley que no se presentaba en el caso de autos.
Asimismo, postuló la vulneración al principio contradictorio y adversarial, por no darse intervención a la Defensa para que conozca sobre el contenido y alcance de los informes elaborados en relación a la situación de C..
En efecto, la Jueza se limitó a correr vista al F., vulnerando “el principio del debido proceso legal mediante el desconocimiento del contradictorio.”.
Por otra parte, solicitó que suspenda la Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34175681#251594698#20191206132124998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 18875/2018/TO1/3/1/CFC2 ejecución de la multa. Al respecto, se refirió al efecto suspensivo del recurso y señaló que la resolución no era ejecutable por no encontrarse firme.
En definitiva, el recurrente solicitó que se case la resolución recurrida y se haga lugar a los agravios expuestos. Hizo reserva del caso federal.
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En la oportunidad prevista en el art.
465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el defensor público oficial, doctor E.M.C. presentó breves notas (fs. 25/26). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 27).
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.
H., J.C. y M.H.B..
El señor juez G.M.H. dijo:
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Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente corresponde realizar una breve reseña del trámite del presente incidente.
Cabe recordar que en autos se condenó a M.J.C. a la pena de 4 (cuatro) años de prisión y multa de 45 Unidades Fijas, la que se traduce en el monto de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000)
por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.
Conforme surge de la resolución recurrida, C. manifestó no poder hacer frente al pago de la multa referida dado que “no me alcanza y tengo mi hijo...
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