Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente FBB 011980/2016/TO01/10/1/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 11980/2016/TO1/10/1/CFC3 REGISTRO N° 2469/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 39/42 vta. de la presente causa N.. FBB 11980/2016/TO1/10/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “SERVIDÍO, C.S. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con fecha 13 de septiembre de 2019, en la causa mencionada en el epígrafe, resolvió: “1ro.) CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL a SERVIDÍO C.S., cuyos datos personales obran en el presente legajo…”, (fs.

    33/35).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el F. General, doctor G.G.D.S. (fs. 39/42 vta.), el que fue concedido por el a quo (fs. 43/44.).

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34193989#251570030#20191205153133797

  3. El recurrente sostuvo que lo resuelto por el juez del tribunal oral era arbitrario, por inobservancia de las previsiones del art. 13 del C.P., bajo pena de nulidad.

    En ese sentido, indicó el fiscal que al contestar la vista corrida a esa parte del pedido de libertad condicional efectuado por la defensa de Servidío, se expidió por la negativa en el entendimiento de que no estaban dadas las condiciones para acceder al instituto en cuestión, por no contar el nombrado con informes positivos del servicio penitenciario.

    Citó, al respecto, el informe técnico criminológico de fs. 105 vta., lo dicho por la sección asistencia social en su informe de fs. 104 vta./105 y las conclusiones del Consejo Correccional de la U-12 en el Acta Nº 623/19.

    Así, destacó que, si bien surge del primero que la conducta del encartado es ejemplar y el concepto bueno, posee un pronóstico de reinserción dudoso. Recordó que se allí se detallan, como factores de riesgo “[el] consumo de sustancias adictivas –no tratadas en el medio libre-, la ausencia de responsabilidad y de crítica ante su accionar transgresor y sus consecuencias, y poseer una personalidad antisocial con rasgos de inmadurez”.

    En igual sentido, puso de resalto que en el informe de la sección asistencia social se ponderó que el grupo familiar del encausado se encuentra habituado a conductas delictivas, e Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34193989#251570030#20191205153133797 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 11980/2016/TO1/10/1/CFC3 impresiona por su nula capacidad reflexiva frente al hecho cometido.

    Asimismo, señaló que el Consejo Correccional U-12 se pronunció por la negativa a la concesión del beneficio solicitado.

    En definitiva, afirmó que el juez no tuvo en consideración todas las circunstancias apuntadas por la parte y, en consecuencia, solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada.

    Efectuó reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.C. (fs. 54/55 vta.) solicitando el rechazo del recurso de casación interpuesto.

    En igual orden, el señor F. General, doctor M.A.V., presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto por su colega en la presentación casatoria (fs. 56/57 vta.).

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 58).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34193989#251570030#20191205153133797 He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta S.I., causa N.. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. N..

    992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. N.. 984; causa N.. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. N.. 1897, rta. el...

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