Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente FBB 004441/2019/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4441/2019/TO1/1/1/CFC1 REGISTRO N° 2470/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 21/31 en la presente causa FBB 4441/2019/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "GALANO, L.G. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, con fecha 11 de septiembre de 2019, resolvió denegar la excarcelación solicitada por la defensa de L.G.G. (cfr. fs. 12/19).

  2. Contra lo resuelto, el defensor público oficial, doctor J.I.P.C., interpuso recurso de casación a fs. 21/31. Dicho recurso fue concedido por el tribunal de la instancia anterior a fs.

    32/35.

  3. La parte impugnante invocó los dos motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que el mantenimiento de la medida cautelar dispuesta respecto de G. afecta el principio de inocencia dada su especial relación con el derecho a la libertad de una persona durante el proceso (arts. 14 y 18 de la CN).

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34271969#251605817#20191206121102194 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4441/2019/TO1/1/1/CFC1 Explicó que el pronunciamiento en crisis ponderó criterios sustantivistas. Agregó que la legitimidad de la medida cautelar debe descansar en la real y concreta constatación de los riesgos procesales.

    Por otra parte, sostuvo que la resolución impugnada omitió y se apartó de las constancias de la causa motivo por el cual resulta arbitraria.

    Hizo referencia a la ausencia de riesgos procesales y, en ese sentido, expuso que G. tiene arraigo, posee domicilio y un grupo familiar que lo contiene (madre y hermana). Además, señaló que tiene un hijo de 6 años.

    A su vez, recordó que antes de la detención de la detención, G. trabajaba en un local comercial en el que realizaba tareas de reparación y mantenimiento de equipos electrónicos.

    La defensa consideró que al encontrarse concluida la investigación no existe riesgo alguno de que su defendido interfiriera con las pruebas pendientes.

    Tampoco, a su entender, existe peligro de fuga que conlleve la imposición de la medida restrictiva de la libertad.

    Por último, manifestó que el Estado cuenta con medios necesarios para asegurar la comparecencia del imputado a través de las cauciones previstas en el art.

    320 del CPPN.

    Por todo ello, la parte impugnante solicitó que se anule el pronunciamiento impugnado y que se ordene la inmediata libertad bajo caución juratoria de L.G.G. y, en subsidio, que se aplique una medida menos gravosa.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34271969#251605817#20191206121102194 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4441/2019/TO1/1/1/CFC1

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del CPPN en función de los arts. 454 y 455. la defensa presentó las breves notas obrantes a fs. 40/46 vta. y, en consecuencia, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. De las constancias incorporadas al incidente surge que L.G.G. fue requerido a juicio como autor presuntamente responsable del delito de expendio de moneda falsa, reiterado en dos oportunidades, en concurso real (cfr. fs. 9).

    La defensa del nombrado solicitó su excarcelación bajo caución juratoria. En subsidio, pidió

    la incorporación de G. al Programa de Vigilancia Electrónica (cfr. fs. 1/5).

    El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que no correspondía hacer lugar al pedido de la defensa. Entre otras cuestiones, tuvo en cuenta los antecedentes que registra el imputado. Al respecto, precisó que “…en el marco de la causa 1974 el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por sentencia del día 31 de octubre de 2013 se lo condenó a la pena de tres años de prisión en suspenso y al pago de las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda extranjera falsa, dos hechos, uno consumado y otro tentado…” (cfr. fs. 10 vta.).

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34271969#251605817#20191206121102194 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4441/2019/TO1/1/1/CFC1 Agregó que registra “…una condena en el marco de la causa FMP 1681/2018 de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo dictada el día 13 de agosto del corriente año por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, también como autor del delito de expendio de moneda extranjera falsa y estafa, en concurso ideal, y en concurso real por el delito de encubrimiento por receptación…” (cfr. fs. 10 vta.).

    Asimismo, indicó que en “…el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 25 de la Capital Federal se le sigue la causa nº 5040 por el delito de hurto simple en grado de tentativa, donde el 6 de marzo de 2017 se dejó

    sin efecto la orden de captura que pesaba en su contra…”

    (cfr. fs. 10 vta.).

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, por mayoría, resolvió denegar la excarcelación de G. (cfr. fs. 12/15 vta.). En la misma oportunidad, ordenó formar incidente de prisión domiciliaria en función de lo solicitado por la defensa a fs. 5 (cfr. fs. 15 vta.).

    Contra el punto dispositivo 1, la defensa interpuso el recurso de casación bajo examen.

  6. En la...

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