Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Diciembre de 2019, expediente FLP 055652/2017/159/1/CFC009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FLP 55652/2017/159/1/CFC9 “MEDINA, J.P. s/ recurso de casación”

Registro nro.:2392/19 LEX nro.: FLP 055652/2017/159/1/CFC009 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma como P. y los doctores G.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FLP 55652/2017/159/1/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada “MEDINA, J.P. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y asiste al Sr. M. el Defensor Particular, doctor C.M.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de apelaciones de La Plata, el día 10 de septiembre del año 2019, resolvió, en lo que aquí interesa “CONFIRMAR la resolución apelada, teniendo en cuenta lo referido en los considerandos XI y XII” (cfr. fs. 5).

    Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34137937#251212062#20191204110339294 2º) Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (cfr. fs. 15/20), que fue concedido a fs.

    22/ vta.

    La defensa encauzó sus agravios en las previsiones del art. 456 inciso 1º y del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa criticó que la Cámara haya sostenido que, en caso de concederle la libertad al encartado, se percibía la posibilidad de riesgo de entorpecer la investigación, conforme lo normado por el art., 319 del C.P.P.N. Ello, por cuanto la investigación había sido clausurada y llevaba más de un año sin diligencias relevantes (cfr. fs. 16 vta.). Asimismo, y con respecto al mismo pasaje de la sentencia recurrida, indicó que la alusión a la “posibilidad de riego” no abastece los recaudos mínimos de ninguna cautelar y menos aún de una privativa de la libertad que, además, está operando como una verdadera pena anticipada (cfr. fs. 16 vta.).

    Por otra lado, la parte calificó de arbitraria a la resolución por cuanto J.P.M. “…lleva dos años detenido por un proceso sustancialmente injusto…teñido de evidentes presiones políticas y mediáticas y, no obstante ello, se ha puesto a entera disposición de la justicia (se entregó en forma voluntaria en su domicilio, acudiendo al mismo para que se ejecute la orden) y no ha asumido la más mínima conducta o acto que [interfiera] sobre la investigación u órganos de prueba” (cfr. fs. 16 vta./17).

    Sobre este punto, resaltó que la mayoría de los supuestos miembros de la asociación ilícita que lideraría el imputado M. se encuentran libres, sin que ninguno haya intentado tampoco ninguna actitud de obstaculización procesal (cfr. fs. 17).

    Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34137937#251212062#20191204110339294 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FLP 55652/2017/159/1/CFC9 “MEDINA, J.P. s/ recurso de casación”

    En cuanto a los argumentos del a quo relacionados con la capacidad de M. para infundir temor, el recurrente adujo que se trata de una afirmación tributaria del derecho penal de autor que corre el eje del hecho del proceso hacia los rasgos de personalidad del imputado, quien tiene 66 años y carece de antecedentes penales (cfr. fs. 17).

    Asimismo, indicó que la conclusión a la que arriba la Cámara está derivada de premisas falsas y es violatoria del debido proceso, por cuanto consideró probados dos hechos delictivos previos sobre la base exclusiva de noticias periodísticas. Sobre los mismos resaltó que, según surge de las propias constancias de la causa, J.P.M. no se encuentra imputado por el supuesto hecho ocurrido en el 2008 y, por otro lado, respecto del acaecido en el 2017 fue dictada una falta de mérito a su respecto (cfr. fs. 17 vta.).

    Respecto de la pirotecnia hallada en la sede de la UOCRA a la que hace mención la resolución recurrida, la defensa postuló que no hay prueba de que su asistido tuviera conocimiento o poder sobre los mismos y asimismo que la tenencia de esos elementos no es delito ni ha sido imputado a nadie a título alguno. Asimismo indicó que este hecho no tiene relación con los riesgos procesales por cuanto, en dos años de trámite, no ha habido incidentes de amedrentamiento a algún órgano de prueba y los morteros y explosivos hallados se encuentran incautados (cfr. fs. 17 vta. y 18).

    Por otra parte, indicó que la cámara obvió toda respuesta respecto de los argumentos centrales del recurso de apelación, específicamente “(1) que la etapa investigativa se encuentra prácticamente finalizada; (2) que no hay un solo Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34137937#251212062#20191204110339294 testigo que haya afirmado que J.P.M. intentara, por sí o a través de terceros, incidir de algún modo sobre sus declaraciones; (3) nuestro defendido hizo una exposición detallada sobre los hechos que se le imputan en un marco de absoluto respeto la lealtad y buena fe procesal; (4) todos sus bienes se encuentran embargados por disposición judicial; (5)

    tiene domicilio, familia y sobrado arraigo; (6)no registra condenas previas, pese a haber sido procesado –y luego absuelto- por hechos también vinculados a la lucha sindical; (7)al conocer la orden de...

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