Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2019, expediente CFP 008785/2012/TO02/46/1/CFC003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

CFP 8785/2012/TO2/46/1/CFC3 “B.D., M. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2177/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Diego G.

Barroetaveña como presidente, y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público C.J.S. a fs. 14/19vta. en la presente causa CFP 8785/2012/TO2/46/1/CFC3 del registro de esta S., caratulada “B.D., M. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el juez de ejecución, con fecha 19 de julio de 2019, resolvió en cuanto aquí interesa, “REDUCIR DOS (2)

    MESES al PLAZO de avance en la PROGRESIVIDAD DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO respecto de M.B.D.(. 140, inciso “a” de la ley N° 24.660 –según texto de la ley N°26.695-).” (cfr. fs. 11/13).

  2. Contra esa decisión, la defensa de M.B.D. interpuso recurso de casación (cfr. fs.

    14/19vta.), el que fue concedido (cfr. fs. 20/21).

  3. El Defensor Público Coadyuvante encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    El recurrente consideró que el magistrado actuante realizó una incorrecta interpretación de las reglas contenidas en el artículo 140 incisos a), b) y c) de la ley 24.660, otorgándole un alcance restringido al sistema de estímulo educativo allí previsto.

    Así, remarcó que el tribunal no aplicó reducción alguna en relación al seminario “Salud Mental y Consumo Fecha de firma: 13/12/2019 Problemático”, al considerar que no encuadraba en ninguno de Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33979708#251595299#20191213091946416 los supuestos previstos en el inciso b) del artículo 140 de la ley 24.660.

    En ese sentido señaló que, “no resulta ocioso recordar que los establecimientos penitenciarios del SPF proponen diferentes cursos, circunstancia que no debe ser considerada en perjuicio del condenado al momento de resolver el estímulo educativo, pues de lo contrario los objetivos perseguidos por el legislador al momento de sancionar esta norma quedarían en una mera expresión de deseos.” (fs. 15vta.).

    Asimismo, consideró que al haber concluido los ciclos lectivos correspondientes al año 2017 y 2018, como así

    también haber finalizado el nivel primario en el último de estos, correspondía una reducción de cuatro (4) meses en el avance del régimen progresivo de la pena.

    En este orden de ideas, cuestionó la postura del magistrado al entender que “la finalización del nivel primario no podía ser considerada en los términos del inc.

    1. del art. 140 de la ley 24.660 toda vez que al aplicar la reducción de los ciclos lectivos aprobados estaría realizando una doble ponderación.” (fs. 16vta.).

    Sostuvo que “la norma es clara al señalar que la reducción de dos (2) meses se aplica para todas las personas privadas de su libertad que concluyan el nivel primario intramuros sin que el legislador hubiere agregado más requisitos, y que además, se prevé la acumulación hasta veinte (20) meses para la reducción” (fs. 17vta.).

    De este modo, mencionó que “el estímulo educativo está dirigido irrevocablemente a fomentar la participación de los internos en este tipo de actividades que favorecen a su superación personal, brindándole herramientas que facilitan su reintegro al medio libre, y este propósito se debilita o se Fecha de firma: 13/12/2019 corrompe cuando se adoptan posturas que, Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33979708#251595299#20191213091946416 Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

    CFP 8785/2012/TO2/46/1/CFC3 “B.D., M. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal directa o indirectamente, se traducen en obstáculos o postergaciones para su efectiva plenitud.” (fs. 17vta.).

    Por otro lado, destacó que la resolución puesta en crisis “ha inobservado normas del código de rito, transgrediendo los principios de contradicción, acusatorio y derecho de defensa” debido a que “el Sr. Fiscal estuvo de acuerdo (…) al propiciar la aplicación de estímulo educativo pero con una reducción de 4 (cuatro) meses. No obstante ello, el Tribunal resolvió no hacer lugar a la pretensión de ninguna de las partes.” (fs. 17vta. y 18).

    Sobre este punto, sostuvo que “se han vulnerado las reglas mínimas del modelo de enjuiciamiento acusatorio y de contradicción consagrado por nuestro bloque constitucional.”

    (fs. 18).

    En razón de lo expuesto, indicó que “el juez quien debe resolver casos, controversias, no tiene autonomía de oficio para superar las pretensiones del Ministerio Público, ya que el órgano jurisdiccional no detenta la función de representar el interés del Estado.” (fs. 18vta.).

    Finalmente, concluyó manifestando que “en estos casos, el juez sólo deberá examinar si el representante del Ministerio se ajusta a la ley aplicable y ha emitido un dictamen de modo fundado. Si no se encuentra un apartamiento de la ley por esta parte, la jurisdicción del juez se limita a dicho control.” (fs. 18vta.).

    Citó jurisprudencia y doctrina a favor de su postura.

    Solicitó se case la resolución recurrida y se dicte un nuevo pronunciamiento, disponiéndose una reducción de 6 (seis) meses en la progresividad del régimen penitenciario.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 13/12/2019

  4. En la etapa procesal prescripta por el art. 465 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33979708#251595299#20191213091946416 bis del C.P.P.N., en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, a fs. 28/32vta. hizo su presentación la doctora M.F.H., Defensora Pública Oficial ante esta instancia, quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se efectúe una reducción de seis (6) meses en la progresividad del régimen penitenciario respecto de M.B.D..

  5. Superada dicha etapa a fs. 33 la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

  6. De las constancias de la causa surge que, con fecha 19 de julio de 2019, el juez de grado resolvió reducir dos (2) meses el plazo de avance en la progresividad del régimen penitenciario respecto de M.B.D., de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 140 de la ley 24.660 (cfr. fs. 11/13).

    Para así resolver, comenzó por recordar que M.B.D. fue condenado por ese tribunal a la pena de “seis (6) años de prisión, multa de quince mil pesos, accesorias legales y al pago de las costas causídicas, por ser considerado coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, agravado por llevarse a cabo de manera organizada y con la intervención de más de tres personas, que a su vez usaban para ello distintos lugares, algunos en cercanías a establecimientos educativos y deportivos, y sirviéndose de menores de edad; en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional; los que concurren de forma ideal con la tenencia ilegítima de explosivos.” (fs. 11/13)

    Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33979708#251595299#20191213091946416 Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

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