Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Noviembre de 2019, expediente FSA 002269/2018/TO01/4/1/CFC002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 2269/2018/TO1/4/1/CFC2 REGISTRO N° 2434/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 16/26 de la presente causa FSA 2269/2018/TO1/4/1/CFC2 del registro de la Sala, caratulada: “C.C., N. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La magistrada a cargo de la ejecución de la pena, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, con fecha 2 de septiembre de 2019, resolvió -en lo que aquí interesa- “1º.-…DISPONER EL DESCUENTO INMEDIATO de la suma de tres mil pesos ($3.000) de los fondos que percibe la interna [N.C.C.] los que se imputarán para el pago de lo adeudado en concepto de multa de juicio en el presente mes. 2º.- ORDENAR que luego de realizado el descuento ordenado en el punto 1º y a partir del mes siguiente, se proceda a descontar mensualmente el 33% de los fondos que percibe la interna y hasta cubrir la suma de ciento treinta y cinco mil ($135.000) y/o hasta el momento de su efectivo egreso…” (cfr. fs. 13/14 vta.).

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34177347#250956094#20191128150024240

  2. Contra dicho pronunciamiento, la Defensa Pública Oficial que asiste a N.C.C. interpuso recurso de casación, a fs. 16/26, el que fue concedido a fs. 28/28vta.

  3. La recurrente encarriló su presentación recursiva en el supuesto previsto en el primer inciso del art. 456 y en el art. 457, ambos del C.P.P.N.

    Tras reseñar los antecedentes de las presentes actuaciones, la impugnante consideró en primer lugar que la resolución bajo examen carece de fundamentación suficiente a tenor de las exigencias previstas en el art. 123 del C.P.P.N.

    A su juicio, el a quo no efectuó una interpretación armónica, integral y sistemática de la normativa vigente para arribar a una solución razonable y proporcional en relación al pago de la multa impuesta. Señaló que la jueza de grado omitió

    ponderar las posibilidades económicas de su asistida para afrontar el pago de la multa a la luz de sus condiciones personales.

    En efecto, la recurrente señaló con relación a la capacidad económica de su defendida, que C.C. se encuentra debajo de la línea de pobreza y que pertenece a un grupo económicamente vulnerable. Asimismo, refirió que forma parte de una familia muy extensa, que es madre de tres niños de 12, 9 y 6 años, cuyo padre biológico no aporta económicamente y que sus hijos están a cargo de la abuela materna.

    Por otra parte, la defensa puntualizó que Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34177347#250956094#20191128150024240 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 2269/2018/TO1/4/1/CFC2 al ordenar el descuento de $3.000, más el 33% de los fondos que su asistida percibe, el a quo quebrantó

    el principio de legalidad establecido en el art. 18 de la C.N., en tanto no existe previsión legal que habilite esa disposición.

    En este sentido, la recurrente consideró

    que la decisión del a quo de descontar los haberes que percibe N.C.C. vulnera distintas disposiciones de la ley 24.660 -Ley de Ejecución Penal- que, a su criterio, no establece previsión alguna respecto de la posibilidad de ejecutar la multa del condenado reteniendo sus haberes. Remarcó, en particular, la inembargabilidad del fondo de reserva.

    Alegó que la resolución impugnada resulta arbitraria en tanto impuso un descuento excesivo sobre los haberes de su asistida, que no se condice con su realidad económica.

    De otro lado, entendió que el pronunciamiento recurrido viola los principios de contradicción y de proporcionalidad. Ello, toda vez que se ordenó el descuento de los fondos de C.C. -requerido por el representante del Ministerio Público Fiscal- sin haberse corrido previa vista a la defensa del contenido y los alcances de los informes elaborados para que tuviera oportunidad de exponer sobre las posibilidades concretas de la nombrada de hacer frente a la multa impuesta.

    A su vez, adujo que el art. 21 del C.P.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34177347#250956094#20191128150024240 estipula distintas alternativas para la conversión de la multa impaga. Destacó que allí se establece que a solicitud del condenado la multa se puede amortizar mediante trabajo libre o a través de cuotas, sin que el juez tenga la potestad de imponerlo de oficio.

    Por último, la defensa se agravió en tanto la resolución impugnada fue ejecutada de forma inmediata, sin que la misma se encuentre firme ni consentida. Refirió que ello atenta contra la naturaleza suspensiva del recurso aquí intentado.

    Citó el artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 41 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis –Ley 26.374- del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en que la defensa pública oficial ante esta instancia casatoria presentó breves notas (fs. 34/40vta.).

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser...

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