Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Noviembre de 2019, expediente CFP 014505/2015/TO01/17/1/CFC003
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - S.I. CFP 14505/2015/TO1/17/1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2103/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.A.P. como P. y los doctores A.M.F. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en esta causa nº CFP 14505/2015/TO1/17/1/CFC3, caratulada: “MIRANDA, W.F. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martin nº 1, con fecha 23 de abril de 2019 resolvió, “CONFIRMAR la sanción impuesta a W.F.M. con fecha 4 de enero del 2109 del registro del Complejo Penitenciario Federal I registrada bajo el expediente administrativo nro. 278.670/18.” (cfr. fs. 33).
Contra ese pronunciamiento, la Defensa Pública Oficial del nombrado interpuso recurso de casación (fs.
34/36vta.), el que fue concedido (fs. 37/39).
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) La defensa del encartado encarriló su recurso en las previsiones de los artículos 456, incisos 1º y 2º, 457, 463 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación.
En primer lugar se agravió al entender que “…el fundamento para la imposición de la sanción resulta ser únicamente un parte disciplinario y en la declaración testimonial de funcionarios penitenciarios pero no de Fecha de firma: 28/11/2019 1 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33780297#250429976#20191129104253833 terceros ajenos a la repartición. La declaración testimonial de agentes penitenciarios no basta para sostener la sanción en contra de mi asistido porque ella siempre tiene una visión parcial e interesada sobre la cuestión que, como todas las veces ocurre, termina en la sanción.”
Adunó que estas falencias en el proceso sancionatorio produjo un menoscabo en los derechos y garantías de su asistido, más precisamente en el derecho de defensa y debido proceso legal.
Entendió que la sanción impuesta a W.F.M. luce carente de fundamentación suficiente.
Para sostener esa postura indicó que no se tuvo por acreditada la materialidad del hecho, que no existen testigos civiles que convaliden los dichos de los testigos.
En relación al pedido de prueba –filmaciones-, fundamental para desvincular a su asistido, indicó que dicha medida no pudo ser producida por no contar la autoridad penitenciaria con resguardo de hardware por más de 20 días, vulnerando de este modo el derecho de defensa de M., al no poder contrarrestar la principal prueba que lo vincula al celular.
Por todo lo expuesto entendió que se han vulnerado los derechos fundamentales del debido proceso legal y la defensa en juicio, situación que tiene su origen en la arbitrariedad por falta de fundamentación del auto recurrido.
Finalmente efectuó reserva del caso federal.
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) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría nº
2, Dr. G.T., en representación de W.F.M., quien puso de manifiesto que comparte todo 2 Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33780297#250429976#20191129104253833 CFCP - S.I. CFP 14505/2015/TO1/17/1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal lo expuesto por su antecesor, e incorporó un nuevo agravio relacionado con la competencia del Director de Módulo para dictar la sanción.
En tal orden de ideas manifestó que el parte disiciplianrio fue impuesto por el Director de un Módulo, contrariando lo dispuesto por el art. 81 de la ley 24.660 y art.5 del Decreto 18/97 que solo otroga esa facultad al Director del Complejo.
Por todo ello concluyó que se debia hacer lugar la recurso de casación, y revocar la resolucion puesta en crisis.
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) Que realizada la audiencia prevista en el art. 468 del C.P.P.N., conforme surge de fojas 53, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., doctores D.A.P. y G.M.H..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
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) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa de W.F.M. contra la sentencia que confirmó la sanción disciplinaria impuesta al nombrado.
La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado la vulneración a las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal.
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) Las presentes actuaciones tuvieron inicio en el expediente nº 278.670/18, que concluyó con el dictado de la Ordenativa de fecha 4 de enero de 2019 por parte del Fecha de firma: 28/11/2019 3 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33780297#250429976#20191129104253833 Director de la Unidad Residencial nº 3 del Complejo Penitenciario Federal I, por la cual se le impuso a W.F.M. la sanción de diez (10) días de permanencia en su celda individual cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, por considerarlo autor de la falta disciplinaria prevista en el artículo 18 inciso “C”
del Reglamento de Disciplina para los Internos –Decreto 18/97-, tipificada como FALTA GRAVE.
Al respecto, cabe señalar que la administración penitenciaria impuso la sanción a M. por “Tener sobre la cama de su lugar de alojamiento individual la celda Nº
37 del pabellón “D” de la Unidad Residencial 3, UN (01)
Aparato de telefonía celular, cuyas características constan en el acta de secuestro adjunta, observado por el Ayte. De 5ta. C.L., quien se desempeña como Encargado del Pabellón y por el Inspector de Servicio Ayte. P.. Julio PEREZ, en momentos en que efectuaba una recorrida de rutina, siendo aproximadamente las 02:20 hs.
del día 11/08/18, en las instalaciones del mencionado alojamiento.”(cfr.fs. 22)
Contra lo allí dispuesto, la Defensa Pública Oficial apeló la sanción disciplinaria impuesta, solicitando que se revoque.
Habiéndosele corrido vista al representante del Ministerio Público Fiscal de lo solicitado por la defensa, éste se pronunció por el rechazo, y por confirmar la sanción impuesta a M..
Oídas las partes, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 1 resolvió confirmar la sanción disciplinaria impuesta a M., lo que motivó la presentación del recurso defensista aquí sometido a estudio.
Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33780297#250429976#20191129104253833 CFCP - S.I. CFP 14505/2015/TO1/17/1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal 3º) Del planteo por violación a las garantías del debido proceso legal y defensa en juicio, interesa destacar que frente al poder punitivo legalmente ejercido por la administración penitenciaria, resulta necesario que los condenados puedan ejercer ampliamente su constitucionalmente reconocida defensa material, contando para ello con la adecuada defensa técnica en caso de la imposición de sanciones disciplinarias por parte de la autoridad administrativa, en salvaguarda de las garantías y derechos reconocidos por nuestro país en apego a la normativa internacional de aplicación al caso (O.N.U.:
Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos
, “Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos” -arts. 29 y 30.2-, conforme el art. 75 inc. 22 de la C.N.).
En lo relativo al derecho de defensa en juicio, cabe señalar que “es necesario para procurar garantizar el debido proceso y para exhibir las falencias de los diversos procedimientos mediante los cuales se redetermina la pena, contar con una defensa que advierta estas cuestiones, que permita correr el velo que cubre la arbitrariedad de las decisiones que adopta la administración penitenciaria y propicie, en un futuro mediato, la adaptación del proceso penal en su fase de ejecución a las reglas constitucionales” (cfr. P., G. “El Rol del Defensor Público en la Etapa de Ejecución” AA.VV en “Pena y Estado” número 5, Revista Latinoamericana de Política Criminal, Edición del Instituto, pág. 185).
En este contexto de análisis, el derecho de defensa, garantía fundamental del proceso penal, nunca debe Fecha de firma: 28/11/2019 5 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33780297#250429976#20191129104253833 ceder, y mucho menos aún en ámbitos carcelarios en los que se lleva adelante la ejecución de sentencias condenatorias, pues el derecho internacional de los derechos humanos impide en un Estado de Derecho, que los procesos de prisionización se conviertan o muten en procesos...
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