Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Noviembre de 2019, expediente FCB 046600/2016/TO01/4/1/CFC003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 46600/2016/TO1/4/1/CFC3 REGISTRO N° 2278/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 26/32 vta. de la presente causa FCB 46600/2016/TO1/4/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “FIGUEROA, J.L. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de C., con fecha 2 de julio de 2019, resolvió: “

    I) No hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria en favor de J.L.F.…” (cfr. fs.

    23 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación (fs. 26/32 vta.) el doctor L.F.O.B., defensor Público Coadyuvante asistiendo a J.L.F., el que fue concedido por el tribunal a quo (fs. 35/35 vta.).

  3. En primer lugar, el Defensor se refirió

    a las condiciones de procedencia del recurso de casación y reseñó los antecedentes del caso.

    Seguidamente, señaló las reiteradas oportunidades en que la defensa pidió el traslado de J.L.F. a la provincia de Salta para poder Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34069513#248945158#20191108083423194 tener contacto con sus hijos, pero hasta el momento sigue detenido en el EP Nº5 de V.M., C..

    Ante la denegatoria, solicitó la prisión domiciliaria que fue rechazada por el a quo por no encuadrar en los supuestos del artículo 32 de la ley 24.660.

    Afirmó que la decisión recurrida era arbitraria por no ajustar sus principios a la Convención de los Derechos del Niño.

    En definitiva, solicitó que se case la decisión recurrida y se conceda la detención domiciliaria de J.L.F.. Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la Defensa Pública Oficial y la Unidad Funcional Para la Asistencia de Menores de 16 años, presentaron memorial sustitutivo de la audiencia (Cfr. fs. 41/49 y fs. 50/53 vta. respectivamente). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 54).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En el presente caso J.L.F. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Correccional Nº1 de C., el día 29 de junio del 2018, a la pena de 9 años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (la que fue oportunamente Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34069513#248945158#20191108083423194 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 46600/2016/TO1/4/1/CFC3 revisada por esta S.I. y en cuya resolución se resolvió condenar al nombrado a la pena de 8 años de prisión por el delito mencionado, cfr. FCB 46600/2016/TO1/CFC2 “P.A.s.. de casación”, reg. Nº 1287/19, rta. el día 27/06/2019).

    Se encuentra detenido desde el 20 de diciembre de 2016 en el EP Nº5 de V.M., perdiendo contacto con sus hijos desde esa fecha debido a la distancia y los costos económicos que implica el traslado.

    A tales efectos, la defensa del nombrado fundó su presentación en el supuesto el art. 32, inc.

    f

    de la ley 24.660.

    Por otra parte, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de C. resolvió rechazar la prisión domiciliaria y proceder al inmediato traslado del interno.

  6. En primer lugar corresponde señalar que el artículo 32, inciso f), de la ley 24.660 (modificada por ley 26.472, B.O. del 20/01/09) establece –en lo que concierne al caso de autos–: “El juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo“.

    Partiendo de la premisa de que el legislador al crear aquella disposición le otorgó facultad al juez para aplicarla, deberá evaluarse en cada caso particular la conveniencia o no de disponer la excepción a que se alude. De la manera en que ha quedado redactada la ley no se establece que por el Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34069513#248945158#20191108083423194 solo hecho de comprobarse alguno de los extremos previstos en el artículo citado la ejecución de la pena, o, en relación al caso: el cumplimiento de la prisión cautelar, automáticamente debe cumplirse bajo la forma domiciliaria, sino que su procedencia queda sujeta a la apreciación judicial fundada.

    Sin embargo, no es una facultad librada a la sola discrecionalidad del juez, sino que toda decisión concediendo o denegando esta forma de cumplimiento de la prisión debe estar fundada en la finalidad de ejecución de la pena o de la detención cautelar, y de protección que subyacen a las disposiciones legales citadas, en relación con la consideración de las circunstancias particulares de cada caso (cfr. mi voto en la causa nro. 11.246 de esta S.I., “ZOTELO, J.B. s/recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR