Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Noviembre de 2019, expediente FSM 055873/2015/TO01/39/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÀMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL SALA IV FSM 55873/2015/TO1/39/1/1/CFC1 REGISTRO N° 2234/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 7/12 vta. de la presente causa FSM 55873/2015/TO1/39/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “R.L., C.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de S.M. resolvió con fecha 2 de agosto de 2019, en la causa mencionada en el epígrafe:

    DENEGAR, por el momento, la solicitud de libertad condicional formulada por la defensa a favor de C.A.R.L..

    (cfr. fs. 5/6 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensora pública coadyuvante, doctora D.B. asistiendo a C.A.R.L. (fs. 7/12 vta.), el que fue concedido por el tribunal “a quo” (fs.

    13/13 vta.).

  3. En primer lugar, la recurrente hizo una breve reseña de los antecedentes del caso y se refirió a las cuestiones de admisibilidad.

    Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33985772#249066735#20191107083927944 Seguidamente expuso sus agravios. Planteó

    arbitrariedad por falta de fundamentación y afirmó

    que la decisión de rechazar el pedido de libertad condicional no se encontraba debidamente fundado.

    La Defensa critica el decisorio recurrido pues a su entender se limita a “señalar cuestiones abstractas, que no satisfacen los requisitos de motivación fundamentación que debe tener una resolución judicial.”. Destaca que no se hizo un control de legalidad sobre lo informado por el Consejo Correccional.

    Se refirió a los requisitos para la concesión de la libertad condicional y señaló que su asistido cumple con lo reglamentos carcelarios, que tiene conducta muy buena. Que se advierte una incongruencia en el Informe elaborado por el Consejo Correccional de la Unidad toda vez que la mayoría de las áreas de expidieron de manera positiva para la concesión del beneficio pero luego al plasmas las conclusiones en el informe criminológico se evaluó

    un pronóstico desfavorable con referencias a la escasa autocritica y experiencia laboral inestable.

    Se refirió a los principios que resocialización, y progresividad que deben regir en la toma de todas las decisiones vinculadas a la ejecución de la pena.

    En definitiva, la recurrente solicitó que se case la resolución recurrida y teniendo en cuenta las circunstancias del caso se disponga otorgar la libertad condicional a su asistido. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33985772#249066735#20191107083927944 Poder Judicial de la Nación CÀMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL SALA IV FSM 55873/2015/TO1/39/1/1/CFC1

  4. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el defensor público oficial, Dr. I.T., presentó breve notas a fs. 21/25 vta., quien mantuvo la impugnación y expuso sus fundamentos. Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 26).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta S.I., causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1897, rta. el 18/6/99; entre Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33985772#249066735#20191107083927944 muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  6. En el caso de autos, A.R.L. fue condenado a las penas de 4 años y 8 meses de prisión y multa de dos mil pesos, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 45 del C.P. y art.

    5° inciso “c” de la ley 23737). Conforme se desprende de las constancias de autos R. fue detenido el 9 de junio de 2016 y permanece en idéntica situación hasta la actualidad, por lo que el vencimiento de la pena impuesta operará el 8 de febrero de 2021 Vienen los autos a esta instancia en virtud del rechazo del pedido de libertad condicional formulado ante la jueza a cargo de la ejecución de la pena.

    Para así decidir, afirmó “…que la soltura de C.A.R.L. resulta improcedente, pues si bien se verifica el requisito temporal exigido para la libertad condicional, a mi juicio no existen por el momento elementos que permitan pronosticar la favorable reinserción...

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