Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AGUIRRE, CRISTIAN DAMIÁN s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6276/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.
Y VISTO: Este expediente Nº FBB 6276/2016/1/CA1, caratulado “Legajo de
Apelación… en autos: ‘AGUIRRE, C.D. p/ Circulación de moneda
falsa recibida de buena fe’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (pcia. de La
Pampa) para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 30/31, contra el auto
de procesamiento de fs. sub 22/29vta.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El señor J.F. decretó el procesamiento –sin
prisión preventiva– de C.D.A. por considerarlo, prima facie, autor
penalmente responsable de los delitos de expendio de moneda falsa en concurso ideal
con el de estafa, en grado de tentativa (arts. 42, 54, 172 y 282, CP); fijó la suma de
$10.000 en concepto de responsabilidad civil; y no hizo lugar al pedido de suspensión
del juicio a prueba (fs. sub 22/29vta.).
2do.) Contra lo así resuelto apeló el defensor oficial del
imputado.
Expresó como agravios: a) la falta de control de legalidad de los
actos iniciales de la prevención, por haberse tenido en cuenta el acta de fs. sub 1, en la
que intervino un solo testigo de actuación, lo que le resta el valor de prueba y la vicia
de nulidad; b) discrepa con la valoración de las circunstancias de hecho que dieron
lugar al dictado de la resolución atacada, con la fragmentaria valoración de la prueba
que impiden tener por tipificadas las conductas reprochadas y, por ende, con la
calificación legal decidida; c) la valoración desfavorable de los dichos de A.,
brindados al prestar declaración indagatoria, y falta de tratamiento del planteo de
prescripción efectuado en dicho acto en beneficio del nombrado; d) la deficiente
fundamentación del auto impugnado; e) el monto fijado en concepto de
responsabilidad civil resulta excesivo teniendo en cuenta la precaria situación
económica del encartado (fs. sub 30/31).
Llegados los autos a este tribunal, presentó el escrito sustitutivo
de la audiencia prevista en el art. 454, CPPN (Acs. CFABB 72/08, 47/09 y 8/16), en el
que desarrolló los agravios que fundan su apelación (fs. sub 36/40).
3ro.) A fs. sub 41/43, hizo lo propio el F. General
subrogante, quien se pronunció por el rechazo del recurso.
Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #33123214#249478565#20191111145036088 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6276/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 1 4to.) En primer lugar, en cuanto al agravio relativo a la
deficiente fundamentación legal, de la lectura de la resolución impugnada, no se
advierte dicha causal, la que constituye un defecto configurativo de arbitrariedad.
Es doctrina reiterada de la CSJN, que la descalificación por
causa de arbitrariedad solo atiende a supuestos de excepción en los que las fallas de
razonamiento lógico o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden
considerar el pronunciamiento atacado como un acto jurisdiccional válido, no siendo
apta para corregir fallos equivocados o que el recurrente considere tales según su
criterio, ya que no es su objeto abrir una tercera instancia para revisar decisiones
judiciales (Fallos, 329: 4577).
Debe distinguirse la falta de motivación, de la simple
insuficiencia, que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces. “La ley
USO OFICIAL manda que la sentencia sea motivada, pero el pronunciamiento es fulminado con
nulidad, únicamente cuando falta la motivación, no cuando ella es sólo imperfecta, o
defectuosa. Tampoco (…) cuando se sostiene que la motivación es errónea o
equivocada o "defectuosa y poco convincente" (cf. De la Rúa, F., La Casación
Penal, Ed. D., 1994, A.P.O.L. Nº 5301/000851).
Así, “motivar (…) significa la obligación de consignar las
causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que
sustentan la resolución”. Es que “[u]na motivación válida no requiere, como
condición, que excluya explícitamente otra posibilidad contraria al hecho que
sostiene” (cf. D´A.F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado.
Comentado. Concordado, A.P., Buenos Aires, 2011, pág. 223224 y sus
citas), sino una exteriorización de las razones que realizan el acierto de la decisión, a
fin de habilitar...
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