Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Noviembre de 2019, expediente FBB 006276/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6276/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.

Y VISTO: Este expediente Nº FBB 6276/2016/1/CA1, caratulado “Legajo de

Apelación… en autos: ‘AGUIRRE, C.D. p/ Circulación de moneda

falsa recibida de buena fe’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (pcia. de La

Pampa) para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 30/31, contra el auto

de procesamiento de fs. sub 22/29vta.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El señor J.F. decretó el procesamiento –sin

prisión preventiva– de C.D.A. por considerarlo, prima facie, autor

penalmente responsable de los delitos de expendio de moneda falsa en concurso ideal

con el de estafa, en grado de tentativa (arts. 42, 54, 172 y 282, CP); fijó la suma de

$10.000 en concepto de responsabilidad civil; y no hizo lugar al pedido de suspensión

del juicio a prueba (fs. sub 22/29vta.).

2do.) Contra lo así resuelto apeló el defensor oficial del

imputado.

Expresó como agravios: a) la falta de control de legalidad de los

actos iniciales de la prevención, por haberse tenido en cuenta el acta de fs. sub 1, en la

que intervino un solo testigo de actuación, lo que le resta el valor de prueba y la vicia

de nulidad; b) discrepa con la valoración de las circunstancias de hecho que dieron

lugar al dictado de la resolución atacada, con la fragmentaria valoración de la prueba

que impiden tener por tipificadas las conductas reprochadas y, por ende, con la

calificación legal decidida; c) la valoración desfavorable de los dichos de A.,

brindados al prestar declaración indagatoria, y falta de tratamiento del planteo de

prescripción efectuado en dicho acto en beneficio del nombrado; d) la deficiente

fundamentación del auto impugnado; e) el monto fijado en concepto de

responsabilidad civil resulta excesivo teniendo en cuenta la precaria situación

económica del encartado (fs. sub 30/31).

Llegados los autos a este tribunal, presentó el escrito sustitutivo

de la audiencia prevista en el art. 454, CPPN (Acs. CFABB 72/08, 47/09 y 8/16), en el

que desarrolló los agravios que fundan su apelación (fs. sub 36/40).

3ro.) A fs. sub 41/43, hizo lo propio el F. General

subrogante, quien se pronunció por el rechazo del recurso.

Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #33123214#249478565#20191111145036088 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6276/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 1 4to.) En primer lugar, en cuanto al agravio relativo a la

deficiente fundamentación legal, de la lectura de la resolución impugnada, no se

advierte dicha causal, la que constituye un defecto configurativo de arbitrariedad.

Es doctrina reiterada de la CSJN, que la descalificación por

causa de arbitrariedad solo atiende a supuestos de excepción en los que las fallas de

razonamiento lógico o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden

considerar el pronunciamiento atacado como un acto jurisdiccional válido, no siendo

apta para corregir fallos equivocados o que el recurrente considere tales según su

criterio, ya que no es su objeto abrir una tercera instancia para revisar decisiones

judiciales (Fallos, 329: 4577).

Debe distinguirse la falta de motivación, de la simple

insuficiencia, que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces. “La ley

USO OFICIAL manda que la sentencia sea motivada, pero el pronunciamiento es fulminado con

nulidad, únicamente cuando falta la motivación, no cuando ella es sólo imperfecta, o

defectuosa. Tampoco (…) cuando se sostiene que la motivación es errónea o

equivocada o "defectuosa y poco convincente" (cf. De la Rúa, F., La Casación

Penal, Ed. D., 1994, A.P.O.L. Nº 5301/000851).

Así, “motivar (…) significa la obligación de consignar las

causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que

sustentan la resolución”. Es que “[u]na motivación válida no requiere, como

condición, que excluya explícitamente otra posibilidad contraria al hecho que

sostiene” (cf. D´A.F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado.

Comentado. Concordado, A.P., Buenos Aires, 2011, pág. 223224 y sus

citas), sino una exteriorización de las razones que realizan el acierto de la decisión, a

fin de habilitar...

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