Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2019, expediente FMP 011866/2018/4/1/CFC002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FMP 11866/2018/4/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2013/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces D.G.B. como P. y los doctores A.M.F. y D.A.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FMP 11866/2018/4/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “CRUZ, J.E.O. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Que con fecha 4 de junio de 2019 la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió, en lo aquí pertinente, revocar la resolución del Juzgado Federal de Azul nº 1 -Sec. Penal nº 3-, que había concedido la excarcelación a J.E.O.C. bajo caución juratoria (fs.

    19/20).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial del nombrado (fs.

    37/46), el que fue concedido a fs. 50/vta.

  2. ) La defensa encauzó su recurso en las previsiones de los del artículo 456, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Consideró que conforme el criterio de la C.S.J.N.

    y la Cámara Federal de Casación Penal, la resolución recurrida resulta equiparable a sentencia definitiva por ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    En primer lugar, en relación a los motivos de casación, sostuvo que “…los mismos se hallan comprendidos Fecha de firma: 14/11/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33914023#249160406#20191114090547736 en el art. 456 inciso 1ero. del CPPN y consisten en la inobservancia de las normas constitucionales contenidas en la Constitución Nacional y en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, incorporados con jerarquía constitucional -y procedimientos reglamentarios-, referentes a: a.- Al principio de inocencia…, al derecho a la libertad ambulatoria…, y a la prohibición de toda privación de toda privación de libertad arbitraria… b.- La exigencia de fundamentación suficiente exigida para la totalidad de los fallos judiciales…”.

    Sostuvo que “…de una interpretación armónica del conjunto de normas citadas siempre debe valorarse que el encierro cautelar durante el trámite del proceso debe ser instrumentado con el único fin de hacer posible la realización de la justicia. Ello por cuanto por disposición constitucional la regla básica es la libertad del imputado durante la tramitación del proceso y frente a ella debe operarse la excepción…”.

    Se refirió a los fundamentos utilizados por la Cámara de Apelaciones al sostener su decisión en las normas de los artículos 316 y 319 del C.P.P.N., y hacer derivar de la severidad de la pena la existencia de riesgos procesales, lo cual luce contrario a las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.

    Adunó que las alegaciones referidas a “las condiciones personales del imputado y su capacidad económica”, son meramente dogmáticas por carecer de fundamentación suficiente.

    Agregó que el auto cuestionado afirmó la existencia de peligrosidad procesal a través de circunstancias genéricas, sin determinar el proceso cognitivo que llevó a sostener la postura.

    Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33914023#249160406#20191114090547736 CFCP - Sala I FMP 11866/2018/4/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Por lo expuesto, indicó que al revocar la excarcelación oportunamente concedida a C., el sentenciante se apartó de la doctrina que impera en nuestro sistema constitucional, desnaturalizando la finalidad de la prisión cautelar partiendo de la gravedad de los supuestos ilícitos cometidos por el encartado, plasmado en una carencia de fundamentación suficiente.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en que la Dra. M.F.H. presentó breves notas, de lo que se dejó debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    En dicha oportunidad la Defensa Pública Oficial solicitó la exención de costas en la instancia.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) En primer lugar, es del caso señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.E.O.C. resulta procedente conforme el alcance que corresponde otorgarle al derecho al recurso previsto en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en la medida que el remedio procesal en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del C.P.P.N.

    En tal dirección, el recurrente ha planteado fundadamente la arbitrariedad de la decisión que impugna, la posible afectación del derecho a la libertad Fecha de firma: 14/11/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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