Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Octubre de 2019, expediente FSM 103545/2017/TO01/7/1/1/CFC002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 103545/2017/TO1/7/1/1/CFC2 REGISTRO N° 2170/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2019, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 8/15 de la causa nro. FSM 103545/2017/TO1/7/1/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “SLEIMAN, J.R. s/recurso de casación“, de la que resulta:

  1. La jueza a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº

    5, Provincia de Buenos Aires, con fecha 19 de julio del corriente año resolvió “Denegar la incorporación de J.R.S. al régimen de salidas transitorias” (cfr. fs. 5/7).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el defensor público oficial, doctor L.D.M., en representación de J.R.S., el que fue concedido por el a quo (cfr. fs.

    16/vta.).

    El presentante encauzó la impugnación a través de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., arguyendo que en la decisión de la jueza de ejecución medió errónea aplicación de ley sustantiva, como también falta de fundamentación.

    Primeramente, destacó que su asistido superó

    el requisito temporal exigido por la ley 24.660 (arts.

    17 y 15 inc. 2 ap. “a”) para acceder a las salidas transitorias, no obstante lo cual, la jueza denegó el acceso a lo solicitado, con el único fundamento de que su asistido no se encontraba incorporado al periodo de prueba, omitiendo efectuar el control judicial de las calificaciones informadas por el Servicio Criminológico.

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33943988#247818798#20191028113456454 Detalló que lo actuado por el organismo administrativo penitenciario resultó contradictorio y arbitrario, pues la totalidad de las áreas técnicas intervinientes indicaron que S. ha avanzado y se encuentra dando cumplimiento a los objetivos propuestos en su programa de tratamiento individual, no registrando sanciones disciplinarias en el último trimestre evaluado, mas luego el dictamen fue negativo, refiriendo un pronóstico de reinserción desfavorable. Consideró que de esta manera el tribunal le otorgó carácter vinculante al informe de la autoridad penitenciaria.

    Expresó que en casos de penas de corta duración, no debería exigirse la previa incorporación al periodo de prueba a fin de gozar de las salidas transitorias, pues la periodicidad trimestral del sistema de calificatorio dificulta la posibilidad de atravesar todas las fases. Citó precedentes de esta Cámara en sustento de su posición.

    En igual sentido, indicó que se calificó una sola vez a su asistido, debido a que por un error administrativo, el Servicio Penitenciario no contaba con la sentencia condenatoria ni con el cómputo de pena, aspectos que no debían redundar en perjuicio de S..

    Por otro lado, manifestó que negarle a S. el derecho a acceder a las salidas transitorias implicaría atentar contra el fin resocializador de la pena, en tanto el legislador determinó que la persona privada de libertad debe comenzar a tener salidas breves antes del agotamiento de la pena, obligándolo a incorporarse abruptamente a la vida libre.

    Finalmente, adujo que en tales condiciones, el fallo impugnado no resultó una derivación razonada del derecho, configurando un acto jurisdiccional arbitrario y carente de motivación.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Con fecha 10 de octubre de 2019 se Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33943988#247818798#20191028113456454 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 103545/2017/TO1/7/1/1/CFC2 cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que la defensa de S. presentó las breves notas que pueden verse a fs. 31/35 y vta., donde amplió los argumentos vertidos en el recurso de casación y solicitó la exención de pago de costas, de todo lo que se dejó debida constancia a fs.

    37, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

    I.C. a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena, por lo que entiendo que el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial del interno J.R.S. es formalmente admisible.

  4. Superado ese análisis, estimo pertinente realizar una breve reseña de las constancias de autos.

    Conforme surge del escrito glosado a fs.

    27/28, la defensa de J.R.S. solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias y cimentó su pedido expresando que su asistido “…se encuentra detenido en el marco de las presentes actuaciones desde el día 13 de octubre de 2017 (…), siendo condenado a la pena de 3 años de prisión, accesorias legales más la declaración de reincidencia.

    Tal como se desprende del cómputo de pena (…) S. el próximo 12 de abril del corriente año cumple con el requisito temporal reclamado por el art.

    17 inciso 1º apartado ‘a’ de la ley 24.660, es decir Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33943988#247818798#20191028113456454 la mitad de la pena en situación de encierro.

    Por otro lado (…) no registra sanciones disciplinarias en su contra y ha mostrado un gran interés por su educación y su capacitación laboral (…).

    Por lo expuesto anteriormente es que, de conformidad con lo establecido por el art 1, 7 y 15 de la ley 24.660, es que vengo a solicitar a V.E.

    incorpore al señor J.R.S. al régimen de salidas transitorias…”.

    A fs. 2/3 obra el acta del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario, que se expidió por unanimidad en forma negativa, refiriendo en sus conclusiones generales “…que si bien el encartado contaría con el requisito temporal para acceder a egresos anticipados, no cuenta con los requisitos previstos en el Artículo 17 punto III, Punto IV de la Ley 24.660, ni con lo previsto en el Artículo 27 punto III y IV del Decreto 396/99, no habiendo incluso al presente podido superar el Periodo de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario…” .

    Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, se opuso a la pretensión de la defensa por entender que “…aún no se encuentran reunidas las exigencias establecidas por los artículos 15 y 17 de la ley 24.660 y 34 del decreto 396/99 –en virtud de la calificación de concepto requerida y no encontrarse incorporado al Período de Prueba-…” (cfr.

    4/vta.).

    Llegado el momento de resolver, la jueza a...

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