Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Junio de 2019, expediente CFP 006392/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6392/2016/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 6392/16/1/CA1 “F, C A s/ procesamiento y nulidad”

Juzgado n° 8 – Secretaría n° 15 Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    8/17 por el Dr. V., en representación de C A F, contra el auto de fs.

    1/7 que decretó su procesamiento en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido por el artículo 5°, inciso “c”, de la ley 23.737 trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $150.000-.

  2. Se le atribuyó al imputado haber tenido material estupefaciente en su poder los días 6 de mayo y 15 de junio del año 2016 con fines de comercialización.

    En la primera oportunidad se observó al encausado en las inmediaciones del Pasaje Ciudadela nro. xx de esta Ciudad junto a otras dos personas caminando de forma apresurada realizando un intercambio de pequeños elementos.

    Tras ser detenidos e identificados, a F se le secuestró una piedra amarillenta que arrojó resultado positivo para cocaína por un peso total de 1,04 gramos, junto con dos teléfonos y $520 (ver fs. 1/2, 6, 10/2, 92/6 del expediente principal).

    Posteriormente, se lo detuvo el día 15 de junio del año 2016 en posesión de un teléfono celular y un envoltorio con pasta base que pesó 9,43 gramos de cocaína que dejó caer al descender de la parte trasera de un auto en la calle R. frente a la altura catastral xx de esta ciudad (ver fs. 675/80, 666/72, 683/93 del expediente principal).

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33626870#237643297#20190619134538433 Frente a los hechos descriptos se realizaron tareas de inteligencia sobre el domicilio del encausado que arrojaron resultado positivo, se lo observó realizando acciones típicas de pasamanos con gente de la zona –incluso sus vecinos lo identificaron como vendedor de estupefacientes- (ver fs. 152/vta.; 153/vta.; 154/vta., 326, 333/6, 408vta; 476/vta.; 538/vta.; 539/vta.; 540/vta. y 818/874).

    En idéntico sentido, se obtuvieron mensajes de su teléfono celular, que evidenciaron una posible vinculación con el comercio de estupefacientes. Puntualmente se destacaron los siguientes:

    Mensaje entrante: “y quería comprar…perro ya se opaso (sic)”

    Mensaje saliente: “t dije k compres 5 y lo k puedas” (sic)”; M.E.: “te dije que no llegaba a 5”; “tenemos 3 gambas”; “menos 60 del taxi”; “no me drogo con tu plata y sabes que nunca me falto para comprar” (sic)”

    M.S.: “tengo plata y algo k te va a gustar (sic)”

    (ver transcripciones a fs. 688/90 del expediente principal).

  3. La parte recurrente, en primer lugar, postuló la nulidad de la detención y posterior requisa de F en ambos hechos, tras entender que las diversas irregularidades en el actuar policial afectaban derechos y garantías fundamentales de su asistido, debiendo ser excluida la prueba obtenida a través de ello y como consecuencia, todo lo actuado con posterioridad.

    Seguidamente, expuso que el uso del domicilio aportado por su defendido en ocasión de ser detenido para la realización de tareas de investigación -y con ello la construcción de su culpabilidad-, implicaba una afectación al principio que prohíbe la autoincriminación forzada.

    En otro orden de ideas, cuestionó la imputación dirigida a su asistido a la luz del art. 5°, inc. “c”, de la...

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