Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2019, expediente FPA 005083/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5083/2017/1/CA1 Paraná, 9 de agosto de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el E.. N° FPA 5083/2017/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE G., CESAR GUILLERMO EN AUTOS G., CESAR GUILLERMO POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal a fs. 7/10 vta., contra la resolución de fs. 1/4, en cuanto decreta el sobreseimiento de C.G.G. respecto del delito de uso de documento público falso (art. 336 inc. 4° del CPPN) con la expresa declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que gozare, y dispone el archivo de la presente causa por inexistencia de delito.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33675004#241124519#20190809130422363 realización da cuenta el acta de fs. 22 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. J.A.B., en defensa de C.G.G., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General, efectúa un relato de los hechos de la causa y sostiene que la interpretación que realiza el J. para disponer el sobreseimiento de G. es errónea.

    Hace reparos respecto del actuar del causante y lo expuesto en su declaración indagatoria.

    Destaca lo solicitado por la Sra. Fiscal Federal y peticiona que se cite a prestar declaración indagatoria a A.S. -intermediario y dueño de la agencia- imputándosele los hechos de las presentes actuaciones.

    Sostiene que la resolución del a-quo en cuanto remite por incompetencia la investigación en orden al uso de chapa patente falsa, debiendo enviar las presentes al Juzgado de Garantías de Gualeguaychú, luce desatinada y carente de motivación; y aunque no forma parte del recurso de apelación interpuesto, solicita su nulidad, porque, en primer lugar, el Sr.

    G. no fue indagado por este delito, y Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33675004#241124519#20190809130422363 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5083/2017/1/CA1 finalmente porque contraviniendo el criterio racional de esta Alzada a partir de otros precedentes, califica ese hecho dentro de las infracciones marcarias, generándose un retroceso normativo inmotivado.

    Solicita se revoque el sobreseimiento de C.G.G. y se disponga la prosecución de autos por su estado.

  2. A su turno, el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, D.B., solicita se confirme la resolución de fecha 15/05/2019 la cual sobresee a su defendido C.G.G. por considerar la misma conforme a derecho y que al no generarse una lesión o peligro concreto a otros bienes jurídicos no se encuentra conformada la conducta atípica por la cual fue imputado el Sr. G..

    Expresa que las pruebas agregadas a la causa dan cuenta que la cédula de identificación del automotor no estaba destinada a rodear de legitimidad una situación anómala, sino que se trata de una cédula vencida a nombre del titular y que G. compró el vehículo a través de un...

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