Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Octubre de 2019, expediente FPA 002651/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2651/2016/1/CA1 Paraná, 3 de octubre de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el E.. Nº FPA 2651/2016/1/CA1, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE ARTERO, S.M.; BELLATI, I.I.; DIB, J.L.; LÓPEZ, P.A. EN AUTOS ´ARTERO, S.M.; BELLATI, I.I.; DIB, J.L. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769´” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA; El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación parcialmente interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 8/16, contra la resolución de fs. 1/6, en cuanto decreta el sobreseimiento de S.M.A., I.I.B., J.L.D. y P.A.L., por los hechos que fueran llamados a designar abogado defensor, esto es, evasión del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, ambos por el período 2012, en presunta infracción al art. 1 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la Ley 27.430). El recurso es concedido a fs. 17.

Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34020908#246064664#20191004081434751 En esta instancia, se celebra la audiencia del art. 454 del C.P.P.N. bajo modalidad escrita -conforme Art. 53, 6to. párrafo, del Reglamento Interno de esta Cámara (Acordada 50/15), y modificación de Acordada 30/18 y Resol 61/18 CFAP-, de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 81, agregándose el memorial del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General, realiza un breve relato de los hechos. Invoca instrucción proveniente de Resoluciones PGN 5/12 y 18/18; sostiene que es errónea la interpretación que hace el Sr. Juez Federal respecto de la nueva disposición legal, a la que considera además de compleja, de análisis integral y afirma que la modificación a la ley no implica un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal, sino de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada, conservando su actualidad.

Cita fallos de la S.I.II de la CFCP, en los que se revocaron resoluciones similares a la que aquí se cuestiona.

Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34020908#246064664#20191004081434751 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2651/2016/1/CA1 Solicita se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque la resolución cuestionada -en la parte agraviada-, se remitan los autos a la brevedad al Juzgado de origen a fin de que retome la investigación penal correspondiente y hace reserva de recurrir en casación.

II- Que, las presentes actuaciones se originan el 29 de marzo de 2016 con la denuncia de los representantes de AFIP-DGI –Dres. D.M.N. y M.R.G.-, contra la firma “El Turco SRL”, su administrador -J.L.D.-, las socias –I.I.B. y S.M.A.- y/o toda otra persona respecto de la cual se acredite responsabilidad penal por los hechos descubiertos.

Indican los denunciantes que al efectuar una fiscalización en dicha firma -que declara como actividad el procesamiento de carne de ganado bovino, venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinado fresco, matanza de ganado bovino y operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo- detectaron presuntas conductas en infracción al art. 1 de la ley 24.769, mediante la presentación de DDJJ engañosas que ocultaron su real capacidad contributiva para evadir el pago de IVA ejercicio 2012 –en lo que aquí interesa- y del Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34020908#246064664#20191004081434751 Impuesto a las Ganancias en igual período, con ventas marginales.

Que la citada fiscalización se efectúa al advertirse -a través de consultas a la base informática del organismo recaudador-, que la relación débito/crédito en IVA declarado por la firma denunciada, era casi igual a 1 y los saldos a ingresar, insignificantes.

Por parte de la firma investigada, la fiscalización fue atendida por P.A.L., como gerente no socio, quien expuso a los inspectores los datos de la empresa. Así expresó que sólo faenaban hacienda propia adquirida en el mercado; que no había un responsable o encargado de las compras, que las realizaba él mismo o J.L.D., anterior socio y esposo de una de las actuales socias, S.M.A..

Consultado por los libros que lleva la empresa en orden a la actividad desarrollada, informa que se lleva un Libro de Movimiento de Hacienda en pie y de Cámaras, donde se asienta el movimiento de carne vacuna desde que el animal ingresa hasta la salida de carne y su venta total. Aclara que no se registran los kilos de animales vivos, sí...

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