Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Junio de 2019, expediente CPE 000087/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en autos N° CPE 87/2019, caratulados: “ACTUACIONES POR SEPARADO FORMULADAS EN CAUSA NRO. 14.403 (CPE 642/2016), CARATULADA ‘CLUB ATLÉTICO ALL BOYS Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769’”. J.N.P.E. N° 4. S.N.° 7.

Expediente N° CPE 87/2019/1/CA1. Orden N° 29.046. Sala “B”.

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 497/500 vta. de los autos principales (fs. 44/47 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 493/495 del legajo principal (fs. 40/42 del presente), por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió

dictar el auto de sobreseimiento parcial de H.R.B. y del CLUB ATLÉTICO ALL BOYS.

La presentación de fs. 57, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

El memorial obrante a fs. 63/63 vta. por el cual el señor fiscal general de cámara informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento respecto de H.R.B. y del CLUB ATLÉTICO ALL BOYS con relación a los hechos consistentes en la presunta apropiación indebida de tributos por la omisión presunta de depósito, dentro de los términos establecidos legalmente, de los importes correspondientes a las retenciones y percepciones practicadas por el Impuesto a las Ganancias por la contribuyente CLUB ATLÉTICO ALL BOYS, con relación a los períodos fiscales de 1/2013, 2/2013, 3/2013, 4/2013 y 5/2013, los cuales ascienden a las sumas de $ 89.979,56, $

    89.979,89, $ 81.799,18, $ 76.532,26 y $ 84.572,64, respectivamente, por considerar que aquellas conductas, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769, según la reforma introducida por la ley 26.735 y la sustitución de aquel régimen por el establecido por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33128529#236911442#20190613072207173 que estimó aplicable al caso en función del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, no alcanzarían el monto establecido como condición para punir aquellos hechos.

  2. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra el pronunciamiento mencionado por el considerando que antecede, en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 4 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de tributos. Será

    reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los treinta (30)

    días corridos de vencido el...

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