Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Octubre de 2019, expediente FSA 020357/2017/TO01/1
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 20357/2017 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: S.E., ANDRES s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 20357/2017/TO1/1, caratulado:
S.E., A.S. de Ejecución Penal
(Infracción Ley 23.737), del registro
de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
RESULTA:
-
Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la
Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno Andrés SUAREZ
EGUEZ alojado en la Unidad N° 8 del SPF (fs. 28).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en
fecha 22.11.2018 (fs. 41/42) Disposición de Expulsión Nº 247936 en Expte. Nº 128176/2018, en
contra del extranjero A.S.E., de nacionalidad boliviana, en la que se dispone
declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del
país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente. Que dicha disposición fue
notificada al nombrado a fs. 40 la cual se encuentra firme y consentida según constancia e informe de
fs. 39 agregada a la causa.
-
A fs. 79 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina; a fs.
57/60 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia y a fs. 62/64 obran
informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy.
-
Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de las
fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno,
calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o sanciones
Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32888376#247865649#20191024150120651 disciplinarias, actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo
dato de interés para conocer la situación del mismo, el establecimiento responde que: a fojas 120 el
Servicio Criminológico dice que el causante ostenta actualmente los guarismos de conducta ejemplar
diez (10) y concepto bueno cinco (05) y se encuentra transitando el Periodo de Tratamiento de la P.
del R.P., incorporado a la Fase de Consolidación desde el 12 de septiembre de 2019 y que desde su
ingreso a la Unidad N° 8 NO registra antecedentes disciplinarias.
Por su parte la Sección Educación a fojas 121 nos informar que durante el ciclo lectivo
2018 el interno se inscribió y no aprobó el Nivel “A” (Nivel Primario), retiro material de Lectura en
la Biblioteca Escolar de forma irregular y SI participo de las actividades físicas, recreativas y
culturales que brinda la sección; y en el 2019 se inscribió en el Nivel “A” (Nivel Primario) al cual
no asiste, no retira material de Lectura en la Biblioteca Escolar y SI participa de las actividades
físicas, recreativas y culturales que brinda la sección.
En tanto la Sección Trabajo y Mantenimiento (fs. 122) da cuenta de que el penado se
encontraba con alta laboral cumpliendo tareas laborales en el Taller de mantenimiento interno.
-
Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 86/87 y 124 refiere que el Sr.
S.E. fue condenado a la pena de 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y
reprimido por el art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737, hecho que fura cometido el día 24.10.17.
Que, encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de
Migraciones de fs. 39/42 de donde se desprende que se encuentra firme y consentida la disposición
que declara irregular la permanencia del Sr. S.E. en el país y que el mismo fue notificado.
Asimismo refiere que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs. 57/60),
Informe de la Policía de la Provincia (fs. 63/64), Informe de la Policía Federal (fs. 79) de los cuales
surge que el encartado no registra causas que importen su detención ni comparendo y que la mitad de
la pena la cumplió el 24.10.2019. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento el interno debe
encontrarse –además en el Periodo de Prueba y que no registre causa abierta que importe su
detención u otra condena; y que del Informe Criminológico de fs. 120 surge que el penado se
encuentra transitando la fase de Consolidación.
Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32888376#247865649#20191024150120651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP considera que
corresponde que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos
previstos para el otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la causante.
CONSIDERANDO:
Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871,
para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Jujuy, conforme resolución de fecha cinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho en la causa
N° FSA 20357/2017/TO1 caratulada: “S.E., ANDRES S/ INFRACCIÓN LEY
23.737”, condenó a A.S.E., de las demás calidades personales obrantes en autos,
a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por
el tiempo de la condena, y las costas del juicio por resultar autor responsable del delito de transporte
de estupefaciente, conforme arts. 5 inc. “c” de la ley 23737 con la modificatoria introducida por la ley
27.302, 12 y 45 del C., 530 y 531 del CPPN.
Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder en primer
lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y luego a su promoción de
fase ello atento que tal como surge de constancias de autos el mismo no registra antecedentes
disciplinarias en el establecimiento carcelario, cumple con las actividades de formación laboral,
cumple con las normas y pautas fijadas por la unidad de detención, en el último trimestre calificatorio
–Septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno cinco (5).
Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto servirá de
base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias” y
consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor
posibilidad de adecuada reinserción social
.
El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución
criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman el
Consejo Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción social aplicado,
Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32888376#247865649#20191024150120651 por ello respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y considerando todos los
informes precedentemente mencionados, no se advierte causal que justifique que el interno de marras
ostente guarismo cinco (5), teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los más de
dos años que ha estado detenido, que se desarrolla adecuadamente, sin haber recibido sanción
disciplinaria alguna ni correctivo disciplinario. Visto así, hay una evidente falla en la calificación del
interno, que lo coloca en una situación que lo perjudica, y que en este caso exige un estudio de las
particulares circunstancias del caso concreto a fin de analizar la procedencia del beneficio solicitado.
Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar, por parte de este Juzgado, la
calificación atribuida al interno y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido de
extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la calificación
respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten
considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas actuaciones,
se desprende que S.E. cumplió la mitad de su condena el 23.10.2019, no tiene causa penal
pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y ha merecido concepto...
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