Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Septiembre de 2019, expediente FRO 020057/2018/7/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 20057/2018/7/1/CA1 Rosario, 03 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente N.. FRO 20057/2018/7/1/CA1 caratulado “F., S.E. s/ Prisión Domiciliaria p/ Ley 23.737 (Ppal. F.)”, originario del Juzgado Federal de Rafaela, Secretaría Penal.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a la alzada en virtud de la apelación interpuesta por la Asesora de Menores Dra. R.M.C., en representación de M.J.M. y J.N.M. (hijos menores de S.F.) a fs. 22/28 y vta., contra la resolución dictada el 26 de abril de 2019 (fs. 19/20) que rechazó el pedido de detención domiciliaria de la imputada.

  2. - Se agravió la apelante por considerar que el a quo rechazó el pedido por no encontrarse comprendido dentro de los supuestos previstos por los artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del C. y sus asistidos se encuentran residiendo con su padre L.A.M. en la ciudad de Frontera, provincia de Santa Fe. Con tal decisión demostró

    un claro desapego por las normas de rango constitucional y las legales dictadas en consecuencia, que destacan como principio rector el interés superior del niño. Expresó que lo resuelto despreció claramente la situación de los niños y su interés superior, ya que ordenado informe ambiental, éste dió

    que “…mientras los niños estuvieron con la mamá estaban muy bien atendidos y además que J. de 11 años la extraña mucho, ya que es un niño que no controla esfínteres, y por esa razón tenía que llevarlo a la psicóloga. La niña M.J. fue operada hace dos meses de la garganta y oído y se desconoce si necesita controles…”; “…los niños concurrían al centro educativo C.J.F. desde el mes de octubre de 2018 Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33581192#242019823#20190903145005546 hasta el 10 de abril de 2019 y hasta el momento no han pedido el pase a otra escuela…”. Agregó que el domicilio del padre se encuentra a 25 kilómetros del centro de vida de sus asistidos, por lo que el desarrollo personal, familiar, el derecho a la salud y educación se ven gravemente vulnerados con la separación de su madre. Reiteró que la resolución es una clara afectación a las garantías constitucionales vinculadas al interés superior del niño y configuró una violación a la prohibición de trascendencia de la pena a terceros. Solicitó en definitiva se revoque la resolución en crisis, se conceda la detención domiciliara a la Sra.

    F., adoptándose medidas de protección y fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (artículos 4, 35 y ccs. De la ley 26.061). Citó doctrina y jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso. Formuló reserva de caso federal.

  3. - Elevadas las actuaciones (fs. 34) se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 35), se designó

    audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.N. (fs. 41).

    A fs. 47/48 se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control y a fs. 39/40 y vta. la Asesora de Menores, Dra. T. al contestar la vista que le fuera oportunamente corrida, mantuvo los argumentos del recurso de quien la precedió en la instancia. Solicitó se revoque la resolución de fecha 26 de abril de 2019 y mantuvo la reserva de derechos recursivos.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 49).

    Y considerando que:

    Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA...

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