Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SANATORIO MAYO S.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteFRO 051000409/2008/1/CA001
Fecha09 Septiembre 2019
Número de registro240935960

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000409/2008/1/CA1 Rosario, 09 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 51000409/2008/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos S.M.S.

y otros p/ Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal N.. 1 de la ciudad de Santa Fe (fs. 124/127), contra la resolución del 13 de marzo de 2018 (fs. 121/123), que ordenó “

    1. ARCHIVAR la presente causa, de conformidad con el art. 195 del C.P.P.N y artículo 2 del C.P.…”.

  2. - Al apelar, el F. se agravió de que el a quo aplicó al presente caso la ley N.. 27.430 y, por ende, dispuso que deviene atípica la comisión del delito previsto y penado por el artículo 9 de la ley N.. 24.769 y modificatorias, dado que los hechos denunciados no alcanzan la condición objetiva de punibilidad establecida en ésta.

    Expresó que a partir de las modificaciones dispuestas por la ley 27.430, se introdujeron cambios sustanciales en materia penal aduanera y tributaria, en especial en torno a los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas delictivas allí previstas.

    Que tal como surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en ley, la variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31534590#240935960#20190910123340425 sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

    Puso de manifiesto que en fecha 21 de agosto de 2018, por resolución PGN 18/2018, el Procurador General de la Nación (Int.), dispuso instruir a los fiscales para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Afirmó que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria son punibles, está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    Que la actualización de los montos mínimos no expresa una revalorización positiva o liberatoria del delito al que estos montos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible.

    Consideró que no correspondería concluir que el derecho constitucional argentino obliga llanamente a una aplicación retroactiva del aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria. Que por el contrario, al caso de actualización de las sumas de esa ley le es aplicable, mutatis mutandi, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de actualizaciones de las sumas previstas como pena de multa.

    Indicó que esa observación, junto con la doctrina general sobre retroactividad de la ley penal más benigna, lleva a la conclusión de que la ley 27.430, en la medida en que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en que están expresados, Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31534590#240935960#20190910123340425 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000409/2008/1/CA1 no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Afirmó que el archivo de las presentes actuaciones resulta improcedente.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta S. “A” (fs. 133). Designada audiencia para informar (fs. 135), se agregaron los memoriales presentados por la F.ía General (fs. 136/137) y por la defensa (fs. 138/143), quedando los presentes en estado de resolver (fs. 144).

    Y Considerando que:

  4. - En el caso a estudio el juez por la resolución que aquí se impugna resolvió “

    1. ARCHIVAR la presente causa, de conformidad con el art. 195 del C.P.P.N y artículo 2 del C.P.…”.

    Para así decidir, advirtió –en síntesis-

    que la ley 27.430, introdujo en relación al artículo 9 de la ley 24.769, una variación en las condiciones objetivas de punibilidad elevando el piso para el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social a la suma de $

    100.000 por cada mes. Por ello, sostuvo que conforme la documental adjuntada, no surgió que la deuda al fisco respecto de dicho ilícito haya sido mayor al monto previsto en la ley 27.430 (ver. fs. 121/123).

  5. - Como sostuve en los autos nº FRO 42000535/2011/2/CA1 “Diruscio, M.N. s/ ley 24.769

    del 9 de agosto de 2018 y nº FRO 74029094/2008/18/CA5 “B., G.D.; G., A.Á. s/ Ley 24.769 (Ppal. HA C.)” del 21 de agosto de 2018, entre otros, entiendo que no corresponde la aplicación del artículo 2 del Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31534590#240935960#20190910123340425 Código Penal, ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.

    En esos fallos expuse que: “…Recientemente la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal en autos G., C.A. s/ recurso de casación, fallo del 27 de junio de 2018, -por mayoría- consideró que no corresponde aplicar la ley 27.430 retroactivamente a un caso semejante al nuestro, debiendo estarse a lo dispuesto por la ley vigente al momento del hecho.

    Allí, el Dr. Mahiques, cuyo voto fue acompañado por el Dr. R. dijo: “…entiendo que la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica.

    La ley 24.769 ha sido recientemente derogada por imperio de la ley 27.430, del pasado 29 de diciembre de 2017 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial). Si bien esta norma reproduce en términos generales el delito de apropiación indebida de los...

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