Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente FRO 052089/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 52089/2017/1/CA1 Rosario, 09 de septiembre de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 52089/2017/1/CA1, caratulado “PINELLI, J. s/ Cohecho Activo y Falsificación de Documentos Públicos”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela.

Vinieron los autos con motivo de la apelación interpuesta por la defensa de J.P. (fs.

87/90 y vta.) contra la resolución Nro. 187/18 dictada el 14 de mayo de 2018 (fs. 79/83 y vta.) que ordenó el procesamiento del nombrado por considerarlo responsable del delito de cohecho activo y falsificación de documento público (artículos 258, 292, 45 y 55 del CP, y 306 y 310 del CPPN).

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 97). En la audiencia que se designó para informar (fs. 100), presentó escrito el defensor oficial, en el cual se remite a los fundamentos de quien le precedió en la instancia (fs. 101), por lo que quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - La defensa del imputado señaló que su pupilo negó los hechos que le fueron atribuidos.

    Dijo que la entrega de un folio con diversa documentación y entre ella la de un billete de $500, no es a priori un ofrecimiento dinerario expreso, claro y concreto.

    Expresó, que la frase de su asistido fue a todas luces vaga e incluso compatible con la acción que estaba llevando a cabo P.. En se cauce afirmó que no es extraño que al momento de entregar la documentación del vehículo, el conductor le diga al personal de G. Nacional, “tomá para vos” (le estaba entregando la documentación) y “déjame pasar” (para poder continuar viaje). Agregó que el personal de la fuerza no le Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32063138#243424490#20190910142344957 solicitó ninguna aclaración (según surge del acta de procedimiento y lo expuesto por el testigo B., ni se cuenta con ningún elemento de convicción más allá del reseñado.

    Sostuvo que si bien pudo haber existido una situación que pudiera generar dudas, incluso de sospecha, no existe, a su entender, prueba de cargo suficiente como para procesar a su pupilo.

    En cuanto a la falsificación de documento público señaló que no se encuentra acreditada. Indicó que el juez a quo no estableció cuál fue la conducta concreta que se le reprocha a P.. Infiere que se trata de la falsificación en sí misma. Así, resaltó que el nombrdo, además de negar el hecho se puso a disposición para realizar “las experticias que se requieran para dilucidar este punto”. Sin embargo, el tribunal no consideró necesario hacer una pericia caligráfica a fin de determinar si la firma obrante en el documento falsificado era de su defendido.

    Más allá de todo lo dicho, sostuvo que es un documento inidóneo para considerar la conducta típica, ya que resulta incapaz de inducir a error o engaño a un suboficial de G. por lo burda de la maniobra en cuestión. Citó

    jurisprudencia que considera aplicable.

  2. - Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un procedimiento llevado a cabo por G. Nacional, el 14 de octubre de 2017, en apoyo a personal de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, en la ruta Nacional 34 km 387 (Estación Peaje Ceres). En dicha oportunidad, el cabo M., en compañía del Inspector de la CNRT, procedieron a la detención de un colectivo...

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