Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Mayo de 2019, expediente FTU 010571/2015/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

10571/2015 L. Nº 1 - IMPUTADO: MÁRQUEZ, C.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 326/355 del principal; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 326/355 del principal, que dispone I) no hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por la defensa a fs. 296/305 y a fs. 316/325, II) disponer el procesamiento de C.A.M., por resultar presunto autor responsable de los delitos previstos y penados por el art. 1 de la ley 24.769 -IVA período 2009, por $ 492.080,87- y art. 2 de la misma ley -IVA período 2010, por $ 3.453.303,52-, dos hechos que concurren en forma real (art. 55 del CP), III) trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $5.000.000, IV) disponer el procesamiento de J.A.C. y S.J.C., por resultar presuntos partícipes necesarios (art. 45 del CP) de los delitos previstos y penados por el art. 1 de la ley 24.769 -IVA período 2009- y art. 2 de idéntica ley -IVA período 2010-, dos hechos que concurren en forma real (art. 55 del CP), V) trabar embargo sobre bienes de cada uno de los nombrados hasta cubrir la suma de $ 4.000.000, VI) disponer el sobreseimiento de J.D.L., F.V.O.P. y M.E.E. en orden a los hechos por los cuales fueron indagados (art.

Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #30950176#234310634#20190514110519658 10571/2015 L. Nº 1 - IMPUTADO: MÁRQUEZ, C.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 336 inc. 4 del CPPN), VII) dictar la falta de mérito de C.A.M., J.A.C. y S.J.C., respecto del hecho imputado encuadrado en el art. 15 inc. c de la ley 24.769, y VIII) (…), deducen recurso de apelación el Sr. F. Federal (fs. 356 del principal), la defensa de C.A.M. (fs. 358/359 del principal), el imputado S.J.

Cruzado (360/372 del principal), y el imputado J.A.C. (art. 373/385del principal).

A fs. 237/246, el Sr. F. General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito en relación a los puntos VI y VII de la resolución apelada.

Expresa que los autores prestaron consentimiento para formalizar una asociación ilícita fiscal, valiéndose de instrumentos legales como ser una sociedad fiduciaria, poderes, inscripciones de productores cañeros, endosos de cheques, etc., cuando en realidad la finalidad era perjudicar las arcas de la hacienda pública, pagando en menor cuantía, para beneficiar a los dueños de ciertas bolsas de azúcar, conducta que se repitió durante los años 2009 y 2010, siendo claro que la propiedad del producto vendido era de los miembros de la sociedad denunciada y que se valieron de esta triangulación para disminuir los montos de los impuestos a pagar.

Considera que resultan insuficientes los argumentos vertidos por el Juez instructor para sustentar un auto de falta de mérito -para J.C., S.C. y C.A.F. de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30950176#234310634#20190514110519658 10571/2015 L. Nº 1 - IMPUTADO: MÁRQUEZ, C.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Marquez- y de sobreseimiento -para J.D.L., F.V.O.P. y M.E.E.- en relación a la conducta de tomar parte de aquel acuerdo criminal.

Agrega que L., O.P. y E. tuvieron una participación crucial para la concreción de las maniobras evasivas pergeñadas desde esta asociación ilícita (cobraban los cheques endosados por el beneficiario -falso cañero- y posibilitaron que ese dinero vuelva a su verdadero dueño, los miembros de la sociedad fiduciaria, propietarios del producto vendido -bolsas de azucar-), resultando, por ende, partícipes necesarios del delito previsto y penado en los arts. 1 y 2 de la ley 24.769.

Por lo expuesto, solicita: (a) se revoque el sobreseimiento dispuesto en el punto VI, que benefició a J.D.L., F.V.O.P. y M.E.E., y se disponga el procesamiento de éstos en orden a los delitos previstos y penados por los arts. 1 y 2 de la ley 24.769 -en calidad de partícipes necesarios- y por el art. 15, inc. c, de la ley 24.769 -en el carácter de autor-, por resultar miembros de una asociación ilícita fiscal; y (b) se revoque la falta de mérito dispuesta en el punto VII del decisorio cuestionado, que benefició a C.A.M., J.A.C. y S.J.

Cruzado, y en consecuencia, se disponga el procesamiento de los nombrados en orden al delito previsto y penado por el art. 15, inc.

c, de la ley 24.769, por resultar miembros de una asociación ilícita Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 3 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #30950176#234310634#20190514110519658 10571/2015 L. Nº 1 - IMPUTADO: MÁRQUEZ, C.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN fiscal.

A fs. 255/267 y 268/280, los imputados S.J.

Cruzado y J.A.C., respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. F.M.R., expresan agravios por escrito.

Entienden que la declaración indagatoria rendida en autos es nula, por existir una contradicción entre la imputación leída en dicha audiencia y la imputación formulada por el F., lo cual les produjo confusión al momento de defenderse, por cuanto la imputación formulada en la indagatoria no fue íntegra, clara, precisa y circunstanciada.

Destacan que el Sr. Juez a quo tomó como ciertas las afirmaciones de las personas que manifestaron que no eran sus firmas, sin contar con una pericial caligráfica para dar certeza de esos dichos.

Enuncian que el instructor confunde la participación necesaria de cualquier operación comercial con la participación necesaria tipificada en el art. 45 del CP., y que el solo hecho de figurar en un poder no significa que hayan actuado con dolo, ni participado en las supuestas maniobras fraudulentas, o que hayan obtenido una ganancia ilícita.

Indican que la acción penal se encuentra prescripta en tanto los hechos investigados habrían acontecido durante los años 2009 y 2010.

Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30950176#234310634#20190514110519658 10571/2015 L. Nº 1 - IMPUTADO: MÁRQUEZ, C.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Agregan que el monto que se ordena embargar resulta incorrecto, en tanto que, al no estar debidamente determinado el monto de la supuesta evasión, no es posible embargar por el todo.

Por lo que solicitan se revoque la resolución apelada, y se disponga el sobreseimiento a su favor.

A fs. 281/282, el Dr. P.E.B. -por la defensa de M.- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que M. no tiene responsabilidad en la maniobra denunciada, en tanto solo se lo relaciona por las emisiones de cada orden que tenía la firma denunciada con los ingenios en cuestión -contrato de maquila, venta, etc.-.

Indica que en el juzgado instructor se encuentra pendiente de producción una prueba testimonial que determinará la inexistencia de la relación que tenía el imputado con la maniobra denunciada.

Agrega que la actividad desempeñada por M. se limitó a la adquisición de la materia prima (azúcar) para luego colocarla en el mercado, lo cual demuestra la falta de dolo del nombrado.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada.

Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

Las presentes actuaciones se inician con motivo de la Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 5 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #30950176#234310634#20190514110519658 10571/2015 L. Nº 1 - IMPUTADO: MÁRQUEZ, C.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN denuncia formulada por la AFIP en contra de los responsables de la Sociedad General Fiduciaria SA., por la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 2 inc d) de la ley 24.769 (el perjuicio acarreado al fisco nacional sería: IVA, período 2009: $

492.080,87; IVA, período 2010: $ 3.453.303,52).

A continuación, la denunciante explica: (a) que los responsables de la firma habrían procurado la disminución indebida del IVA mediante el cómputo de créditos fiscales apócrifos, los que al confrontarse con los débitos fiscales trajo aparejada la disminución de los montos a ingresar; (b) que dicha empresa se encuentra inscripta en el organismo recaudador, declarando como actividad la venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías y la venta al por mayor de mercaderías; (c) que, en el marco del procedimiento de fiscalización, al analizarse la capacidad económica de algunos proveedores de la firma en su carácter de supuestos comitentes, se detectó una serie de irregularidades que ponen en duda su verdadera condición (las cuales se describen detalladamente en relación a las siguientes personas: W.S.A., J.A.A., G.V.F., M.d.V.I., H.M.O., L.M.P., H.R.R., Cooperativa de Productores Agrarios Ltda. y R.d.V.C.); (d) que para la cancelación de las operaciones, en su mayoría, se libraron cheques contra la cuenta Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D...

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