Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Octubre de 2019, expediente FRO 025952/2014/24/1/CA010

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 25952/2014/24/1/CA10 Rosario, 10 de octubre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 25952/2014/24/1/CA10, caratulado “G., P.O. p/ Prisión Domiciliaria s/ Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta que, V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.L.R., en el ejercicio de la defensa técnica de O.P.G. (fs. 10/24 y vta.)

contra la resolución del 17 de julio de 2019, mediante la cual no se le hizo lugar al pedido de concesión del beneficio de la prisión domiciliaria a favor de su asistido (fs. 7 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 25) y recibidos los autos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “A” (fs. 34 vta.). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 y la integración del tribunal con el Dr. J.G.T. (fs. 35). Agregada la minuta presentada por el Ministerio Público Fiscal (fs. 39/41) y celebrada la audiencia del artículo 454 del CPPN –habiendo la defensa de G. informado oralmente-, quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 46).

El Dr. A.P. dijo:

  1. ) Al deducir el recurso la defensa de G. refirió que conforme lo manifestó el médico de parte –Dr. Migled- este padecería: Diabetes Mellitus, esteaosis hepática, hipertensión arterial, arritmias, antecedentes Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33898270#246676401#20191011145340313 isquémicos transitorios con secuelas motoras y sensitivas.

    Expresó que su parte presentó gran cantidad de escritos, instando a que se realicen los diversos estudios, y ello obedeció a la desesperación que implicaba ver como se agravaba día a día la salud del nombrado. Dijo que las afirmaciones médicas realizadas por esa defensa, tuvieron su apoyatura en los informes que el médico de parte –Dr. J.M.- les presentaba. Que ese equipo médico les anticipó la evolución de la salud de G. y su consiguiente agravamiento.

    Se agravió de la carencia de motivación en la resolución que se impugna, atento que tan solo tiene dos párrafos de pseudo fundamentación. Relató las diferentes constancias, escritos e informes médicos que se fueron agregando a los diferentes incidentes en relación a la salud de P.O.G., los cuales son las pruebas de que el encartado no podría seguir alojado en una unidad penitenciaria.

    Alegó que se acreditó: que la salud del encartado empeora con el transcurso de los días; la demora del servicio penitenciario en cumplimentar lo ordenado por el a-quo en relación a la interconsulta con el endocrinólogo, el análisis de laboratorio y el estudio por imágenes; que el empeoramiento de su salud se debería a la omitiva e imprudente conducta del cuerpo médico del Servicio Penitenciario.

    Manifestó que se debería disponer con urgencia un cambio en el manejo médico de G. que permita equilibar sus cifras de azúcar y evitas las próximas complicaciones, las cuales serían la acidosis metabólica, el Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33898270#246676401#20191011145340313 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 25952/2014/24/1/CA10 shock con consecuencias seculares irrerversibles o incluso la muerte.

    Concluyó que su pupilo debe abandonar el Servicio Penitenciario, que ha dado sobradas muestras de negligencia o imprudencia médica, debiendo trasladárselo de forma urgente a fin de garantizarle el tratamiento que imperiosamente necesitaría y que...

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