Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 4 de Julio de 2019, expediente FMZ 029074/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 29074/2019/1/CA1 Acta audiencia de Apelación de Flagrancia Expediente Nº FMZ 29074/2019/1/CA1 caratulados: “Legajo de Apelación en autos C.A., R.D. p/

Infracción Ley 23.737

En la ciudad de M., a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve, siendo las trece horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se presenta en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., la Sra. Jueza de Cámara en carácter de Tribunal Unipersonal, Dra. O.P.A., con la presencia de la Sra.

Secretaria ad hoc Dra. M.P.G.. Comparecen al acto, el Dr. G.E.A. en representación del encartado R.D.C.Á., y el Sr. F. ad hoc, Dr. J.M.G.. Seguidamente, hace uso de la palabra el Dr.

Altamira, quien hace mención a la imputación que pesa sobre su asistido, por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, manifestando que en la audiencia inicial el Sr.

Defensor Público Oficial, D.S.B. planteó la nulidad de los procedimientos, solicitando en subsidio un cambio de calificación de la conducta atribuida, lo que fue denegado por el “a quo”, apelando sólo de la denegatoria del cambio de calificación, manifestando que va a extenderse más allá, entendiendo que la nulidad planteada es absoluta, por lo que puede ser planteada en cualquier momento y en cualquier estado del proceso, como que además ha advertido de la compulsa de las actuaciones otra nulidad aún más grave, de naturaleza constitucional en el inicio y formación de estas actuaciones. Manifiesta que el domicilio de su asistido fue allanado por orden de una Jueza de Garantías, la Dra. J.E., que dicha orden fue impartida a funcionarios policiales con el objeto de la búsqueda y secuestro de armas de fuego.

Señala que durante el transcurso del cumplimiento de la medida, su asistido, según las constancias policiales, en forma espontánea entregó una bolsa conteniendo 120 gramos de cocaína aproximadamente, la que se encontraba fraccionada en pequeñas F. de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

agregada a los principales, no está agregada al legajo de apelación, de lo que desea dejar constancia, y manifiesta que en forma telefónica la F. imparte orden de secuestro de los envoltorios que fueron entregados por su asistido, detención e incomunicación del imputado R.D.C.Á., traslado del mismo a dependencia de la U-32, luego de ser conducido para medidas preliminares a la Seccional 27, y que le remitieran los antecedentes a su despacho por tratarse de un caso de flagrancia. Señala que en el caso se ha violado absolutamente en perjuicio de su cliente, la norma rectora del inicio del procedimiento, el artículo 14 de la Constitución de la provincia de M., lo que no fue planteado oportunamente por la defensa oficial, que hace referencia a la garantía de inviolabilidad de domicilio en términos mucho más específicos y teniendo una redacción más moderna que el artículo 18 de la Constitución Nacional que se limita a decir: el domicilio es inviolable y una ley especial determinará en qué casos y con qué

justificativo procederá al allanamiento y ocupación, siendo su similar, más específico y con mejor redacción de la Constitución de M., el que dice que el domicilio es inviolable, sólo podrá ser allanado por orden escrita de Juez competente o de autoridad Sanitaria o Municipal por razones de salubridad pública, la ley determinará los casos y forma de practicarse el allanamiento, agregando que la orden deberá ser motivada y determinada haciéndose responsable en caso contrario, tanto el que la escriba como el que la que ejecute, señalando que entre los antecedentes del caso, reunidos en los autos principales se encuentra la orden, es decir el oficio que ordena a la autoridad policial allanar el domicilio, de lo que se carece, y se va a carecer de aquí en adelante, por el trámite de flagrancia otorgado a estas actuaciones, y por haber concluido el trámite por la audiencia de clausura y el ofrecimiento de prueba, y haberse precluido la facultad del Ministerio Público de ofrecer nuevas pruebas, es de la resolución judicial que ordena F. de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

F. Federal Dra. Obregón. Seguidamente, la Sra. Magistrada Dra. A., pregunta a la defensa a qué hace referencia cuando dice que “la defensa oficial consulta”, a lo que el Dr. Altamira expresa que lo que quiso...

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