Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 9 de Octubre de 2019, expediente FMP 000029/2019/8/1/CA004

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 29/2019 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: G. ,

I.R.s.D.A.d.P., 9 de octubre de 2019.-

VISTO:

El presente expediente procedente de la Secretaría Penal del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, caratulado: “Legajo de apelación en autos: G.

I. R. (D) por infracción ley 26.364” registrado con el nº 29/2019/1 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que viene los presentes actuados a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 23/24, interpuesto por la Sr. F. Federal de Dolores, Dr. J.P.C., contra el resolutorio de fs. 14/21vta., mediante el cual se dispuso hacer lugar a lo peticionado por el Sr. Defensor Oficial y en consecuencia disponer que la prisión preventiva que pesa sobre

    I.R.G., continúe bajo el régimen de prisión domiciliaria y sistema de monitoreo electrónico previsto por el Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social, la cual deberá cumplirse en el domicilio sito en la calle 216 e/ 513 y 515 de e. Ch., Q.L., de la localidad de A. del P.de L. P., provincia de B. A..

    (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; 10 del C.P.; art. 32 y 33 ley 24660; arts. 280, 314 y 502 del C.P.P.N.).

  2. ) Habiendo sido analizado el presente, estamos en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por el recurrente habrá de prosperar, en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasarán a exponer.

    Como cuestión liminar, debemos señalar que del líbelo recursivo interpuesto por la parte se dimana, como motivos central de sus agravios, que el caso no encuadra en ninguno de Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33768826#244956534#20191009132822509 los supuestos previstos en los arts. 32 y 33 de la ley 24.660 y el art. 10 del C.P.. Asismismo, expone el recurrente que no se cuenta con “...ningún tipo de dictamen médico pericial o nuevo hecho de salud grave denunciado y probado en autos que sindique la viabilidad de lo prescripto en el art. 314 del C.P.P.N…”, el magistrado de grado concede el beneficio impetrado, remitiendo a la lectura de las restantes alegaciones expuestas en honor a la brevedad (ver líbelo de fs. 23/24).

    Ante el cuadro argumental desarrollado por el recurrente, entendemos que resulta sustancial para adentrarnos en el tema señalar las pautas que rigen la materia. Así, sabido es que el art. 32 de la ley 24.660 establece que el “…Juez de ejecución, o juez...

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