Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Octubre de 2019, expediente FLP 026193/2015/TO01/29/1/CFC012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FLP 26193/2015/TO1/29/1/CFC12 “NAVARRO, I.F. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:2032/19 LEX nro.:FLP 026193/2015/TO01/29/1/CFC012 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como Presidente, el juez G.J.Y. y el juez A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa n° FLP 26193/2015/TO1/29/1/CFC12 del registro de esta S., caratulada “NAVARRO, I.F. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M. A.

Villar y asiste a I.F.N. la Defensora Pública Oficial, doctora B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nº 2 en fecha 19 de julio de 2019, resolvió no otorgar la libertad de I.F.N. (cfr. fs. 12/14 vta.).

  2. ) Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (cfr. fs. 20/29 vta.), que fue concedido a fs. 32/33 vta.

    En primer lugar, sostuvo que el resolutorio en crisis cuenta con un vicio in iudicando al inobservar la ley sustantiva, concretamente, la ley 24.390, en cuanto establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años.

    En segundo término, se refirió, como vicio in procedendo, Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: A.E.L. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #33978708#246690600#20191011092357203 a la inobservancia de la norma adjetiva de la que adolece la resolución. Manifestó que la resolución se encontraba inmotivada al extender la prisión preventiva del imputado sin constatarse motivos de excepción y proyectando el encierro preventivo que supera los 4 años.

    En este sentido, sostuvo que esta S. en dos oportunidades exhortó al Tribunal a que proveyera la prueba y fijara fecha para la celebración del debate oral circunstancia que efectuó recién en esta nueva prórroga.

    Asimismo, indicó que “los argumentos que se alegan como indicadores de peligrosidad procesal que obturarían el ejercicio del poder sancionatorio del Estado no son tales, ni se encuentran enmarcados en la normativa legal y constitucional que rige la materia” y que “el encierro anticipado deviene a esta altura ilegítimo y transgrede su status jurídico de inocente” (cfr. fs. 24).

    Por otra parte, afirmó que “en la resolución que se recurre, se ponderó al gravedad del delito atribuido, lo cual es una circunstancia de la calificación legal y no un atributo de la medidas cautelares, cual es la existencia de peligro procesal concreto” (cfr. fs. 24 vta.).

    A continuación, mencionó que “con relación a lo que hace al punto sobre la complejidad de la causa, tampoco se advierte que a esta altura el proceso revista ese carácter” y que desde el 23 de junio de 2016 hasta el 25 de junio de 2019 se encontró trabada una cuestión de competencia ante la CSJN.

    Por último, adujo que la resolución recurrida no ponderó correctamente los informes que viene produciendo la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal, sobre la situación en la que actualmente se encuentran diversos establecimientos carcelarios, en materia de plazas para el alojamiento de personas privadas de la libertad.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: A.E.L. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #33978708#246690600#20191011092357203 S. II Causa Nº FLP 26193/2015/TO1/29/1/CFC12 “NAVARRO, I.F. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 3º) Que a fs. 49 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en que la Defensa Pública Oficial hizo uso del derecho que la ley le confiere de presentar breves notas -fs. 41/47 vta.-, en las que mantuvo la impugnación y amplió los fundamentos del recurso de casación.

    -II-

  3. ) Corresponde señalar que en el marco de la causa principal, del registro el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San M., conforme el requerimiento de elevación a juicio, se le imputan a I.F.N. tres hechos ser coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por el cobro del rescate y la cantidad de intervinientes –HECHO 1- y autor del delito de tenencia de arma de guerra –HECHO 2- y coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado rescate y por la cantidad de intervinientes y del delito de robo agravado por el uso de armas y por haberse cometido en banda, los que...

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