Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Octubre de 2019, expediente FBB 011756/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11756/2015/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de octubre de 2019.
VISTO: El expediente Nº FBB 11756/2015/1/CA1, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘IBAÑEZ, M.J. por Falsificación documentos
públicos’”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede para resolver el recurso de
apelación deducido a fs. sub 63/vta., contra el auto de procesamiento obrante a fs. sub
53/61.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P. dijo:
1ro.) El juez de primera instancia decretó el procesamiento de
M.J.I. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del
delito de uso de documento público falsificado, mantuvo la libertad que viene gozando
y trabó embargo sobre su dinero y/o bienes hasta cubrir la suma de pesos veinte mil
(fs. sub 53/61, arts. 45 y 296, en función del art. 292, del CP).
2do.) Contra dicha decisión apeló la defensa del imputado, y al
presentar el escrito sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454, CPPN, mejoró
los fundamentos de la apelación (ley 26.374 y Acs. CFABB Nº 72/08, 47/09 y 8/16;
cfr. fs. sub 63/vta. y fs. sub 76/78vta.).
En síntesis, fundó sus agravios en que:
-
El auto que se impugna se encuentra deficientemente
fundamentado, en tanto allí se consideró que existen elementos suficientes para
sostener la configuración del delito, sin tener en cuenta los aspectos propios del tipo
penal imputado.
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La valoración de las circunstancias de hecho impiden tener
por tipificada la conducta objeto de reproche.
El delito de uso del documento apócrifo supone la posibilidad
cierta de causar un perjuicio, circunstancia que a su juicio no acaeció en autos, ya que
los agentes policiales advirtieron “a simple vista”, y en un primer contacto, la
existencia de adulteraciones en la cédula de identificación. Por ello, el documento en
cuestión carece de idoneidad para engañar y producir perjuicio.
Además, se atribuye al encartado el uso de la cédula de
identificación del automotor, accionar delictivo que no fue desplegado por éste, lo que
impide la configuración del tipo objetivo de la figura penal endilgada, y, en cuanto al
Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33027824#244417669#20191001101406543 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11756/2015/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 aspecto subjetivo del tipo penal, no existe un solo indicio concreto que permita
establecer su conocimiento de dicha falsedad.
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No fue ponderada favorablemente la declaración prestada por
M.I., en tanto suministró datos y detalles que tornan verosímil su versión de
los hechos, desvinculándolo del accionar delictivo atribuido.
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La decisión impugnada tomó en cuenta el acta de f. 2, sin la
debida ratificación en sede judicial por parte de los intervinientes en ella –único
testigo hábil, A.B.S., y funcionarios policiales–.
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No se indicaron los parámetros tenidos en cuenta para
determinar la cuantía del monto fijado en concepto de responsabilidad civil, el que
resulta elevado.
3ro.) El procesamiento del imputado fue dictado en relación al
USO OFICIAL delito de uso de documento público falsificado.
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Este delito se encuentra regulado en el art. 296 del CP, el que
dispone que “el que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado,
será reprimido como si fuere autor de la falsedad”, por lo que remite, a su vez, al art.
292, que establece que “el que hiciere en todo o en parte un documento falso o
adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con
reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público…”.
El bien jurídico que se pretende proteger en estos delitos es la
fe pública, entendida como la fiabilidad objetiva conferida estatalmente a determinado
sector del tráfico jurídico.
En particular el delito endilgado requiere el uso del documento
apócrifo por el señalado como responsable frente al ilícito.
Cabe destacar que usa el documento falso quien lo hace valer
invocando su eficacia jurídica sin que necesariamente se requiera su presentación ante
la autoridad llamada a reconocer esa eficacia, y que no se trata de cualquier uso, sino
sólo el que corresponde a su destino legal, que es el que podrá afectar la fe pública1.
D´ALESSIO, A.J. (director), DIVITO, M.A. (coordinador), Código Penal de la Nación,
Tomo II, Buenos Aires, 2da edición actualizada y ampliada, La Ley, 2011, p. 1516.
Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33027824#244417669#20191001101406543 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11756/2015/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 A su vez, para que el tipo penal sea consumado, esa actividad
debe generar posibilidad de perjuicio, esto es, peligro concreto para el bien jurídico
protegido.
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Ahora bien, el hecho que se le atribuye al imputado consiste
en que “en fecha anterior al día 22 de octubre del año 2015, haber intervenido en el
uso y/o en la falsificación de la cédula de identificación del automotor nro. 14633998,
la cual resultó ser apócrifa, según la pericia realizada por el Gabinete Científico de
la Policía Federal con fecha 1 de diciembre de 2015 […], que fuera presentada por
C.M.I., en el marco de un operativo de control vehicular en la ruta
nacional nro. 3 km. 963, ante funcionarios policiales pertenecientes al destacamento
seguridad vial de Patagones” (fs. sub 29/30vta.).
Tal como surge del relato precedente, el documento adulterado
USO OFICIAL fue exhibido por el hermano del imputado, C.M.I., al ser interceptado
por oficiales que se encontraban realizando un operativo de control vehicular en la
Ruta Nacional Nº 3, a la altura del km. 963.
Según lo relatado por los efectivos policiales en el acta de
procedimiento y secuestro era posible observar a simple vista que la parte de adelante
de la cédula, donde figuran los datos del propietario y el dominio del vehículo, estaría
escaneada o similar, por lo que entendieron podrían estar frente a una infracción a los
arts. 292 y 296 del CP y procedieron al secuestro preventivo de la cédula en cuestión.
Todo esto ante la presencia del ciudadano A.B.S., quién ofició de
testigo hábil (fs. sub 1/vta.).
La...
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