Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Octubre de 2019, expediente FBB 011756/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11756/2015/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTO: El expediente Nº FBB 11756/2015/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘IBAÑEZ, M.J. por Falsificación documentos

públicos’”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede para resolver el recurso de

apelación deducido a fs. sub 63/vta., contra el auto de procesamiento obrante a fs. sub

53/61.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P. dijo:

1ro.) El juez de primera instancia decretó el procesamiento de

M.J.I. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del

delito de uso de documento público falsificado, mantuvo la libertad que viene gozando

y trabó embargo sobre su dinero y/o bienes hasta cubrir la suma de pesos veinte mil

(fs. sub 53/61, arts. 45 y 296, en función del art. 292, del CP).

2do.) Contra dicha decisión apeló la defensa del imputado, y al

presentar el escrito sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454, CPPN, mejoró

los fundamentos de la apelación (ley 26.374 y Acs. CFABB Nº 72/08, 47/09 y 8/16;

cfr. fs. sub 63/vta. y fs. sub 76/78vta.).

En síntesis, fundó sus agravios en que:

  1. El auto que se impugna se encuentra deficientemente

    fundamentado, en tanto allí se consideró que existen elementos suficientes para

    sostener la configuración del delito, sin tener en cuenta los aspectos propios del tipo

    penal imputado.

  2. La valoración de las circunstancias de hecho impiden tener

    por tipificada la conducta objeto de reproche.

    El delito de uso del documento apócrifo supone la posibilidad

    cierta de causar un perjuicio, circunstancia que a su juicio no acaeció en autos, ya que

    los agentes policiales advirtieron “a simple vista”, y en un primer contacto, la

    existencia de adulteraciones en la cédula de identificación. Por ello, el documento en

    cuestión carece de idoneidad para engañar y producir perjuicio.

    Además, se atribuye al encartado el uso de la cédula de

    identificación del automotor, accionar delictivo que no fue desplegado por éste, lo que

    impide la configuración del tipo objetivo de la figura penal endilgada, y, en cuanto al

    Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33027824#244417669#20191001101406543 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11756/2015/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 aspecto subjetivo del tipo penal, no existe un solo indicio concreto que permita

    establecer su conocimiento de dicha falsedad.

  3. No fue ponderada favorablemente la declaración prestada por

    M.I., en tanto suministró datos y detalles que tornan verosímil su versión de

    los hechos, desvinculándolo del accionar delictivo atribuido.

  4. La decisión impugnada tomó en cuenta el acta de f. 2, sin la

    debida ratificación en sede judicial por parte de los intervinientes en ella –único

    testigo hábil, A.B.S., y funcionarios policiales–.

  5. No se indicaron los parámetros tenidos en cuenta para

    determinar la cuantía del monto fijado en concepto de responsabilidad civil, el que

    resulta elevado.

    3ro.) El procesamiento del imputado fue dictado en relación al

    USO OFICIAL delito de uso de documento público falsificado.

  6. Este delito se encuentra regulado en el art. 296 del CP, el que

    dispone que “el que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado,

    será reprimido como si fuere autor de la falsedad”, por lo que remite, a su vez, al art.

    292, que establece que “el que hiciere en todo o en parte un documento falso o

    adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con

    reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público…”.

    El bien jurídico que se pretende proteger en estos delitos es la

    fe pública, entendida como la fiabilidad objetiva conferida estatalmente a determinado

    sector del tráfico jurídico.

    En particular el delito endilgado requiere el uso del documento

    apócrifo por el señalado como responsable frente al ilícito.

    Cabe destacar que usa el documento falso quien lo hace valer

    invocando su eficacia jurídica sin que necesariamente se requiera su presentación ante

    la autoridad llamada a reconocer esa eficacia, y que no se trata de cualquier uso, sino

    sólo el que corresponde a su destino legal, que es el que podrá afectar la fe pública1.

    D´ALESSIO, A.J. (director), DIVITO, M.A. (coordinador), Código Penal de la Nación,

    Tomo II, Buenos Aires, 2da edición actualizada y ampliada, La Ley, 2011, p. 1516.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33027824#244417669#20191001101406543 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11756/2015/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 A su vez, para que el tipo penal sea consumado, esa actividad

    debe generar posibilidad de perjuicio, esto es, peligro concreto para el bien jurídico

    protegido.

  7. Ahora bien, el hecho que se le atribuye al imputado consiste

    en que “en fecha anterior al día 22 de octubre del año 2015, haber intervenido en el

    uso y/o en la falsificación de la cédula de identificación del automotor nro. 14633998,

    la cual resultó ser apócrifa, según la pericia realizada por el Gabinete Científico de

    la Policía Federal con fecha 1 de diciembre de 2015 […], que fuera presentada por

    C.M.I., en el marco de un operativo de control vehicular en la ruta

    nacional nro. 3 km. 963, ante funcionarios policiales pertenecientes al destacamento

    seguridad vial de Patagones” (fs. sub 29/30vta.).

    Tal como surge del relato precedente, el documento adulterado

    USO OFICIAL fue exhibido por el hermano del imputado, C.M.I., al ser interceptado

    por oficiales que se encontraban realizando un operativo de control vehicular en la

    Ruta Nacional Nº 3, a la altura del km. 963.

    Según lo relatado por los efectivos policiales en el acta de

    procedimiento y secuestro era posible observar a simple vista que la parte de adelante

    de la cédula, donde figuran los datos del propietario y el dominio del vehículo, estaría

    escaneada o similar, por lo que entendieron podrían estar frente a una infracción a los

    arts. 292 y 296 del CP y procedieron al secuestro preventivo de la cédula en cuestión.

    Todo esto ante la presencia del ciudadano A.B.S., quién ofició de

    testigo hábil (fs. sub 1/vta.).

    La...

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