Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Agosto de 2019, expediente FLP 013198/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FLP 13198/2017/1/CFC1 “V., D.R.s.ón Ley 22.362

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1521/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en esta causa nº FLP 13198/2017/1/CFC1, caratulada: “V., D.R. por infracción ley 22.362”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió: “1) Revocar la decisión apelada (…); 2) DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de D.R.V. en orden al delito endilgado en autos” (fs. 151/153 de los autos principales).

  2. ) Contra dicha resolución, el Sr. Fiscal General, Dr. J.A.P., interpuso recurso de casación (fs. 3/9 del presente legajo).

    El recurso fue concedido a fs. 11/12, y mantenido en esta instancia a fs. 16.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. L.B.P., quien solicitó que el recurso presentado sea declarado inadmisible o, en su defecto, rechazado (fs. 18/23 vta.).

  4. ) Que superada la etapa prevista en el art. 468 Fecha de firma: 29/08/2019 1 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32651573#242463846#20190830100300393 del C.P.P.N., conforme surge de fojas 28 del legajo de casación, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I I.1) Conforme surge de la sentencia impugnada, esta causa tuvo su origen en un operativo llevado a cabo por “personal de la Delegación Junín Delitos Federal y Complejos Policía Federal Argentina, el 28 de marzo de 2017 en la intersección de las rutas Provinciales 45 y 65 de Junín”, oportunidad en la que –según consta en el acta respectiva, agregada a fs. 1/2 de los autos principales-

    los agentes intervinientes observaron la presencia de “un automóvil tipo rastrojero con un letrero que decía: ‘Jabón A. X 3 L. $110’ y exhibía al costado de la ruta bidones y sachets de jabón con inscripciones de las marcas ‘A.’

    y ‘Q.’. En razón de ello, detuvieron su marcha y se entrevistaron con el encargado de la venta de los mismos, el señor D.V.. En ese momento advierten que los productos expuestos a simple vista tenían un aspecto apócrifo, ya que sus etiquetas no parecían originales y por ese motivo procedieron a comunicarse con el S. de Junín quien dispuso el secuestro de los bidones y sachet exhibidos”. A partir de la citada directiva, la fuerza estatal actuante secuestró “un total de 70 bidones y sachet de jabón de las marcas mencionadas, una factura n° 0001-0000442 emitida por ‘Limpieza Mailú’, con domicilio en la calle Estrada 1210, V.M., partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires” (v. fs. 151 Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32651573#242463846#20190830100300393 CFCP - S. I FLP 13198/2017/1/CFC1 “V., D.R.s.ón Ley 22.362

    Cámara Federal de Casación Penal vta./152 de los autos principales).

    I.2) Luego de recibidas las actuaciones en sede judicial, fueron requeridos sendos estudios periciales a las Divisiones Laboratorio Químico y Scopometría de la Policía Federal Argentina, con respecto a “las sustancias líquidas secuestradas” y la “terminación de los bidones, sachet y de las etiquetas de los mismos”, respectivamente.

    La primera de tales pericias concluyó que “las muestras dubitadas presentaron diferente composición química con respecto a la muestra indubitada” y la scopométrica determinó que “los elementos dubitados (A. con un toque de suavizante 3 litros; V. suavidad y más perfume clásico 4 litros; Q.P. baja espuma 3 litros y Q.P. flores silvestres 3 litros) no poseen las mismas características que los ejemplares originales” (v.

    fs. 70/87; y 129 vta./130).

    A su vez, a partir de un informe oportunamente requerido a la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto a la factura antes mencionada y el contribuyente que figura en ella, se determinó que “el CUIT solicitado pertenece al Sr. C. quien manifestó que la factura que le fuera exhibida, no fue emitida por él, ya que tiene un diseño distinto a las facturas que utiliza y además los productos que figuran en la misma no son comercializados por su empresa, acompañando duplicado de la factura C original, con esa misma numeración” (v. fs. 152).

    I.3) D.R.V. fue citado a prestar declaración indagatoria, y en dicho acto expresó que había comprado los productos que fueran luego incautados a través del sitio web “Mercado Libre”, contactándose con el Fecha de firma: 29/08/2019 3 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32651573#242463846#20190830100300393 vendedor por e-mail, medio a través del cual le informaron los precios, él hizo el pedido y acordó con el vendedor que los productos le serían entregados en “la ruta 6 y Acceso Oeste”.

    Dijo no conocer la identidad de la persona con la que se había contactado, y refirió no poder asegurar si fue esa misma persona o un fletero contratado para la ocasión quien finalmente le entregó la mercadería en la ruta. Y agregó: “Lo que puedo decir es que yo fui con mi rastrojero al lugar acordado, luego llegó una trafic sin ninguna identificación y me entregó la mercadería, me dio una factura, yo realicé el...

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