Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Agosto de 2019, expediente FMP 014768/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMP 14768/2016/1/CFC1 “RIOS, E.N. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1511/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FMP 14768/2016/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “RÍOS, E.N. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., por su parte, ejerce la defensa de E.N.R., el doctor F.E.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1) Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 26/34, contra la resolución de fs. 22/24 vta. dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en cuanto resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Federal de Necochea, que dispuso sobreseer a E.N.R. en orden al delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social por declarar extinguida la acción penal.

2) La Cámara a quo concedió a fs. 35 y vta. el Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33077645#242081951#20190829132956199 remedio impetrado por el F. General, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 44 y vta..

3) En su presentación recursiva, el F. General -invocando el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó

una errónea aplicación de la ley sustantiva, al valorar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 al supuesto de apropiación indebida de tributos por considerarla ley penal más benigna.

Asimismo, formuló reserva del caso federal.

4) Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 45-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta -cfr. fs. 47-.

SEGUNDO

1) L., cabe memorar que oportunamente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Necochea, provincia de Buenos Aires, resolvió: “DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (art. 59 en función del artículo 2º del Código Penal) y, en consecuencia SOBRESEER A EDUARDO NESTOR RIOS –

D.N.

I. Nº 07.916.74/-, en orden al delito de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social -10 hechos en concurso real-…”.

Para así decidir el magistrado de primera instancia sostuvo que “… considerando que el monto previsto para que se configure el delito de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social debe ser superior a $100.000, y en virtud de que en la causa de marras a los imputados se les atribuye la apropiación de aportes del sistema de la Seguridad Social correspondientes a los períodos 1) Enero 2011 por un monto de $27.118,68; 2) Marzo 2011 por un monto de $29.964,19; 3) Abril 2011 por un monto de $26.282,29; 4) Mayo 2011 por un monto de $25.984,35; 5) Junio 2011 por un monto de $39.975,44; 6)

Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33077645#242081951#20190829132956199 S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMP 14768/2016/1/CFC1 “RIOS, E.N. s/recurso de casación”

Agosto 2011 por un monto de $25.300,48; 7) Septiembre 2011 por un monto de $32.225,47; 8) Octubre 2011 por un monto de $33.214,99; 9) Noviembre de 2011 por un monto de $33.122,84 y 10) Diciembre 2011 por un monto de $49.257,10 -diez hechos que concurrirían realmente entre sí-, corresponde aplicar retroactivamente la ley penal más benigna a favor de los imputados, en virtud de no alcanzar el monto evadido [d]el tope mínimo fijado como condición objetiva de punibilidad y declarar la tipicidad de la conducta investigada por no constituir delito tributario.”.

Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público F. y las presentes actuaciones fueron elevadas a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, que al momento de confirmar el sobreseimiento dictado, señaló que: “… teniendo en cuenta el tributo, monto y período, en relación al delito de Apropiación Indebida de Los Recursos de la Seguridad Social, ilícito previsto y reprimido en el art. 9º de la ley 24.769, que se le endilgara a E.N.R., siendo de aplicación la ley 27.430, por tratarse de la ley penal más benigna (art. 2º y concordantes del Código Penal) debe aplicarse retroactivamente a favor del imputado respecto a los hecho aquí investigados, los que prima facie fueran cometidos a la luz de la antigua ley 24.769”.

2) Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta S., entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A.s.F. de firma: 29/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33077645#242081951#20190829132956199 de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 -actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

Distinta -en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta en particular.

Por su parte, el aumento de los montos de la ley penal tributaria tuvo lugar a consecuencia de la actualización Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA...

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