Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Agosto de 2019, expediente FLP 037630/2015/TO01/42/1/CFC009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FLP 37630/2015/TO1/42/1/CFC9 “SOLIS MEDRANO, H. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1386/19 Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 43/58vta. por la Defensora Pública Oficial, doctora A.M.G., asistiendo a H.S.M., en la presente causa Nº FLP 37630/2015/TO1/42/1/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada: “SOLIS MEDRANO, H. s/ recurso de casación”.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de La Plata, con fecha 13 de febrero de 2019, en lo que aquí

    interesa resolvió: “RECHAZAR la solicitud de prisión domiciliaria a favor de H.S.M. (…)” (cfr. fs.

    38/41vta.).

  2. Contra esa decisión, la Defensora Pública Oficial de H.S.M., doctora A.M.G. dedujo recurso de casación a fs. 43/58vta., el que fue concedido (cfr. fs. 59/vta.).

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

    Consideramos que el recurso interpuesto es inadmisible en tanto la recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de La Plata.

    En este sentido, se observa que los magistrados del tribunal comenzaron por recordar que H.S.M.F. de firma: 06/08/2019 1 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33255205#240571094#20190808102413072 fue condenada por “el delito de contrabando agravado –art.

    864 inc. “a”, 865, inc. “a”, y 866, segundo párrafo de la ley 22.415-, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado –art.

    5, inc. “c”, 7 y 11. inc. “c”, de la ley 23.737-, en calidad de coautora, y además está requerida por el Estado Plurinacional de Bolivia, por haberse evadido del mencionado país en el cual estaba cumpliendo una condena de 8 años de prisión por el delito de tráfico de sustancias controladas, dictada por el Juzgado de Partido Mixto Liquidador de Sentencia en lo Penal de la Capital de Bolivia (…)”.

    Seguidamente, y para fundamentar su decisión, valoraron el informe socio ambiental confeccionado por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal del Poder Judicial de la Nación, del que se desprende que el niño convive con sus hermanos mayores de edad con los que mantiene una estable convivencia y, a su vez, que se encuentra escolarizado, habiendo recibido ayuda por parte de su tío para atravesar la última parte del ciclo.

    De esta manera, consideraron que, en el caso, el hijo menor de edad de la nombrada S.M. no se halla en un estado de especial vulnerabilidad, y que el interés superior del niño se encuentra resguardado con la tutela de sus hermanos.

    Finalmente, el tribunal resaltó que se trata de un adolescente de quince años de edad “(c)on aptitud para decidir sobre ciertos aspectos de su vida, quien encuentra debida atención en sus hermanos mayores ante la situación particular que le toca vivir, con sus dos padres aprehendidos en prisión preventiva y que pese a dicha carencia, el entorno familiar estable en el cual se encuentra permite sostener que no se ve inmerso en una situación de vulnerabilidad que Fecha de firma: 06/08/2019 2 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33255205#240571094#20190808102413072 CFCP - SALA I FLP 37630/2015/TO1/42/1/CFC9 “SOLIS MEDRANO, H. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal autorice a la morigeración del modo en que cumpla la privación de la libertad su madre H.S.M., encausados que, por otra parte, arribaron a un acuerdo de juicio abreviado con el Sr. Fiscal, el que está siendo evaluado para su homologación o no”.

    Ahora bien, en la medida en que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, corresponde agregar que, conforme surge del sistema informático “Lex 100”, con posterioridad a la decisión recurrida, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de La Plata –por juicio unipersonal y abreviado-, con fecha 28 de febrero de 2019, condenó a H.S.M. a la pena de cinco (5) años y seis (6)

    meses de prisión por ser coautora penalmente responsable del...

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