Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Agosto de 2019, expediente FPA 014212/2015/TO01/9/1/CFC002
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I FPA 14212/2015/TO1/9/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “HUCK, N.D. s/ recurso de casación”
Registro Nro. 1395/19 Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FPA 14212/2015/TO1/9/1/CFC2, caratulada “HUCK, N.D. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná en integración unipersonal, en fecha 4 de febrero del corriente año y en el marco de la causa nº FPA 14212/2015/TO1/9 de su registro interno, resolvió:
(R)ECHAZAR EL PEDIDO DE PRISIÓN DOMICILIARIA efectuado por la defensa a fs. 154/156 […]
(cfr. fs. 25/27).
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Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Coadyuvante en representación de N.D.H. (cfr. fs. 28/33 vta.)
el que fue concedido a fs. 35/35 vta.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.G.B. dijo:
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L., es menester rememorar que N.D.H. se encuentra condenado a la pena de ocho años de prisión por habérsele unificado la sentencia de seis años por considerarlo autor penalmente del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización del 23 de marzo de 2017 (sentencia nº12/17) con la sentencia nº 38/16 de la Sala Primera en lo Penal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay del 09/11/2016 que lo condenó a la pena de cinco años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves dolosas calificadas por el vínculo y violencia de género, acopio de armas de fuego, Fecha de firma: 12/08/2019 1 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33209120#240830624#20190813081912308 encubrimiento por receptación sospechosa de efectos provenientes de un delito y uso de chapa patente automotor falsa todos ellos en concurso real.
Que atendiendo el contexto familiar, N.Q., Defensora Pública Oficial, solicitó de conformidad con lo establecido en los arts. 10 inc. “f” del C. y 32 inc. “f” de la ley 24.660, la Convención de los Derechos del Niño y la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que N.D.H. sea incorporado al régimen de prisión domiciliaria y resaltó que en el presente se configuran razones de índole humanitaria que merecen protección debido a que la privación de la libertad de su defendido H. quebranta el principio de trascendencia mínima de la pena -que exige al Estado tomar en cuenta la situación de los menores para que no se extienda injustificadamente a ellos la penalidad que se le aplica a sus progenitores- y que en el caso, D.H de 16 años de edad, hijo de N.D.H., quedó desamparado con el fallecimiento de su madre y de su abuela materna y, que desde el encarcelamiento de su padre ha perdido sus lazos afectivos más fuertes encontrándose en una situación de vulnerabilidad ante la falta de afecto, cuidado y educación.
Para denegar el beneficio, el tribunal de mérito refirió que habiéndose efectuado las medidas pertinentes a los efectos de constatar la aludida situación de vulnerabilidad socioeconómica y ambiental del menor, la situación fáctica ha mutado desde el momento de la petición inicial dado que en la actualidad el niño vive con su abuela paterna –anteriormente se encontraba residiendo con un tío abuelo con quien no tendría buena relación-, que su plan es retomar los estudios y colaborar en un 2 Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33209120#240830624#20190813081912308 CFCP - Sala I FPA 14212/2015/TO1/9/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “HUCK, N.D. s/ recurso de casación”
emprendimiento y/o negocio familiar, en el que además de su abuela paterna participaría la actual pareja de su padre.
En ese entendimiento, del estudio en su conjunto de todos los elementos obrantes en la causa, a los efectos de determinar si se encuentra debidamente resguardado el interés superior del niño, el tribunal consideró que el menor cuenta con la debida y suficiente atención y cuidado por parte de familiares. Que su abuela paterna ejerce el rol de referente y contribuye en dicha tarea la actual pareja del imputado como también cuenta con su progenitor con quien mantiene un contacto fluido y lo visita tres veces por semana en la unidad penitenciaria.
Por otra parte, agregó que “(l)a edad del mencionado hijo del condenado excede holgadamente la prevista normativamente para el otorgamiento del beneficio que se interesa […]” y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal concluyó
que “(n)o se advierte que exista en el caso de marras una situación de desamparo que habilite excepcionar o efectuar una interpretación extensiva del inciso f) del art. 32 de la ley 24.660.” (cfr. fs. 26 vta.).
Por último, precisó el tribunal de...
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