Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Julio de 2019, expediente CPE 001117/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº CPE 1117/2017/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “L., M.Á. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1192/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 1117/2017/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “L., M.Á. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.. Por su parte, ejerce la defensa de M.Á.L., el doctor J.A.K.. Asimismo, la firma Red Cluster S.A. es representada por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 1 de esta sede, la doctora M.G.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega el presen te legajo a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 111/116 contra la resolución de fs. 61/63 y vta. dictada por la S. “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad, en cuanto resolvió, confirmar el Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32234014#239159235#20190717105720389 pronunciamiento recaído en autos a fs. 17/20 en el cual se dispuso sobreseer parcialmente a M.Á.L. y Red Cluster S.A. en orden al delito previsto en el artículo 1 contenido en el art. 279 de la Ley 27.430.

  2. - La Cámara a quo concedió el remedio impetrado a fs. 119 y vta., el que fue mantenido a fs. 130/131 por el señor F. General, doctor R.O.P..

  3. - En su presentación recursiva, el F. General –

    invocando el artículo 456 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó una errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, previsto en el art. 2 del Código Penal, art. 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En ese sentido, añadió que “…dicha aplicación corresponde en la medida en que se verifique un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de la conducta que es materia de consideración y análisis”.

    En esa línea agregó que “…las modificaciones establecidas para los llamados ‘montos mínimos’ (…) no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, si no que responden, únicamente, a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769…”.

    Por último expresó que “…la sanción de la ley 27.430 no ha implicado cambio de valoración alguno…” como así tampoco “…El Congreso de la Nación (…) ha expresado un cambio de valoración respecto de los delitos fiscales…”.

  4. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación –cfr. fs. 134 -, se presentó en primer lugar a fs.

    Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32234014#239159235#20190717105720389 S. III Causa Nº CPE 1117/2017/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “L., M.Á. y otro s/recurso de casación”

    136/140 el doctor J.A.K., quien solicitó que se rechace el recurso del fiscal por entender que “…no se advierte ninguna justificación para no hacer la aplicación de la retroactividad de la ley más benigna y lo concreto es que se siguen acumulando causas por la vía impugnativa…”.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

    Por otra parte, se presentó la defensora pública oficial, doctora M.G.F., quien también solicitó

    que no se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

    Para fundar tal requerimiento, señaló que “… la ley 27.430 no se trata de una simple actualización de los montos requeridos para la comisión de los delitos aduaneros y tributarios, sino que consiste en un nuevo régimen legal…”.

    Finalmente, puso de resalto que “…el Poder Legislativo ha determinado que ya no existe un verdadero interés en la persecución penal de cierta clase de delitos que no alcanzan un quantum mínimo dinerario…”.

    Por último hizo reserva del caso federal.

  5. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr. fs. 149-.

SEGUNDO
  1. - Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, habremos de efectuar una breve reseña de los actos relevantes del proceso.

    En este sentido, recordamos que M.Á.L. y Red Cluster S.A. se encuentran imputados por la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias por los ejercicios 2011 ($442.863,02) y 2012 ($1.932.668,99), y en razón del Impuesto al Valor Agregado por el período 2012 ($1.050.178,07).

    Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32234014#239159235#20190717105720389 El Juzgado Penal Económico Nº 11 –Secretaría Nº 22-

    de esta Ciudad, resolvió sobreseer parcialmente a los imputados en orden al delito previsto por el artículo 1 contenido en el art. 279 del Título IX de la Ley Nº 27.430, por considerar que esta norma era una ley más benigna que la 24.769 –redacción 26.735- en su aplicación al presente proceso.

    Por su parte, el a quo al confirmar la resolución de primera instancia, sostuvo que “…el art. 1 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 resulta aplicable al caso ‘sub examine’ como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna en virtud de que resulta una norma más beneficiosa (…) que el art. 1 de la ley 24.769 (modif. por la ley 26.735), vigente al momento de los hechos.”.

    A ello agregó que “…la norma a ser aplicada es la que se traduce en una pena menor para el imputado, de modo que mal podría negarse que resulta más beneficiosa a la posición de aquél una norma que establece la no punibilidad de una conducta.”.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta S., entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso...

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