Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Julio de 2019, expediente FPA 018077/2015/TO01/8/1/CFC001
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 18077/2015/TO1/8/1/CFC1 Registro nro.: 1532/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2019, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 27/33 de la causa nro. FPA 18077/2015/TO1/8/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “GALLICET, H.R. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:
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El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, con fecha 9 de abril del corriente año resolvió, en lo que aquí interesa “… No hacer lugar a los pedidos de salidas transitorias (fs. 37)
y de semilibertad (fs. 45) solicitado por el condenado H.R.G.” (cfr. fs. 25/26 vta.).
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Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensora pública oficial coadyuvante, doctora N.Q., en representación de H.R.G., el que fue concedido por el a quo (conf. fs. 27/33 y 35/36, respectivamente).
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La recurrente fundó su recurso en el inciso 2do. del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto consideró que el fallo dictado carecía de la debida fundamentación.
En tal sentido planteó que la resolución aquí
cuestionada “… se limita a transcribir los informes desfavorables de los organismos administrativos, sin Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33519214#239742419#20190719133538443 desarrollar el razonamiento que lleva a concluir que G. no ha demostrado el grado de confianza necesario para acceder a las salidas transitorias interesadas” (cfr.
fs. 29 vta.).
Por otra parte, alegó que “… el legislador no cierra la puerta a aquellos que no cuentan con un familiar capaz y/o interesado en acompañar su proceso de recupero de libertad, sino que (…) estima procedente la intervención de terceros, derivados de otras relaciones sociales construidas por la persona condenada, tal como sería el caso de la señora N.” (cfr. fs. 30).
Asimismo, que consideraba arbitraria la resolución también por imponer a su asistido como condición para la concesión de los beneficios solicitados “… que previamente haga un tratamiento psicológico” (cfr. fs. 30 vta.).
En definitiva, solicitó que se case la resolución recurrida y se otorgue las salidas socio familiares y semi libertad a su defendido, H.R.G.; e hizo expresa reserva del caso federal.
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En la oportunidad prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374), la Defensora Pública Oficial en la instancia, doctora L.B.P. presentó breves notas que fueron agregadas a fs. 42/43 vta., oportunidad en la que solicitó que se exima del pago de costas a su asistido, de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 44), quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33519214#239742419#20190719133538443 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 18077/2015/TO1/8/1/CFC1 de votación: J.C., M.H.B. y G.M.H..
El señor juez J.C. dijo:
I.C. a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto.
el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena, por lo que entiendo que el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en representación de H.R.G. es formalmente admisible.
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En el caso de autos el juez a cargo de la ejecución de la pena dispuso no hacer lugar a los pedidos de salidas transitorias y semilibertad solicitados en favor de H.R.G. teniendo en cuenta que, si bien se encuentra en condiciones temporales de acceder a dichos beneficios, no registra causa abierta en que se interesa su detención y alcanza los guarismos calificatorios requeridos por la norma; “… no ha sido merecedor por parte del organismo técnico criminológico y del consejo correccional de un concepto favorable respecto de la conveniencia de la inclusión del nombrado a los regímenes interesados (inc.
4º)” (cfr. fs. 26/vta.).
En ese sentido, sostuvo que “… los regímenes de egresos transitorios en sus modalidades de Salidas Socio Familiares y de Semilibertad, implican el mayor grado de confianza por parte del sentenciante en el condenado, ello Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33519214#239742419#20190719133538443 en función de la duración de los mismos (hasta 72 hs. en caso de egresos transitorios) o la frecuencia de los mismos (egresos prácticamente diarios laborales), confianza que a la luz del desempeño demostrado por G. en su recorrido institucional, por el momento no se encuentra satisfecha”.
Y que, “… previo a acceder a dichas instancias dentro del Régimen Progresivo de la Pena el condenado deberá ceñirse al programa de tratamiento propuesto, debiendo: realizar escolaridad secundaria y en cursos de capacitación en oficios; sostener el espacio laboral al que asiste y dar continuidad a la atención psicológica (cfr. fs. 31/33)”.
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Evaluados los fundamentos esgrimidos en la sentencia recurrida y a la luz de las constancias de autos, considero que la defensa del condenado H.R.G. no logró demostrar las razones que permitan apartarse del temperamento adoptado por el a quo.
Al respecto, cabe recordar que el magistrado, al denegar la soltura anticipada, valoró los informes de las diversas aéreas de la Unidad Penal nº 1 de Paraná, Entre Ríos (cfr. fs. 2/4; 5/6), así como las conclusiones arribadas por el Director de la Unidad en las resoluciones nº 1402/18 y 1405/18 (cfr. fs. 7 y 14) en las que se identificaron aspectos desfavorables de G. para acceder al beneficio solicitado. Y si bien éstos no son vinculantes para decidir jurisdiccionalmente al respecto, sus resultados fueron categóricos.
En efecto, en el Informe Psico Social, al desestimar la incorporación al período de prueba con Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE...
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