Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Julio de 2019, expediente FBB 020435/2017/1
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20435/2017/1 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de julio de 2019.
VISTO: El expediente Nº FBB 20435/2017/1, caratulado: “Legajo de apelación… en
autos: ‘GERARDI, M.J. s/ Amenazas’”, vuelto al acuerdo para resolver sobre
el recurso de casación interpuesto a fs. sub 51/53vta.
El señor juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La jueza de primera instancia decretó el procesamiento sin
prisión preventiva de M.J.G., por considerarlo prima facie autor
penalmente responsable del delito de amenazas, previsto y reprimido por el art. 149
bis del CP, y fijó la suma de $12.000 en concepto de responsabilidad civil y garantía
de las costas del proceso (fs. sub 26/29).
Este Tribunal, por mayoría de votos, confirmó el procesamiento,
y, ante el agravio vertido por la defensa particular del imputado, determinó la
competencia federal en el presente (fs. sub 47/50vta).
2do.) Contra dicha resolución, la defensa de M.J.G.
interpuso recurso de casación.
Sostuvo que el rechazo del planteo de incompetencia es una de
aquellas situaciones excepcionales en las que la Cámara Federal de Casación Penal
puede intervenir, ya que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter
definitivo.
Manifestó, en este sentido, que se encuentran involucradas
cuestiones de índole federal, constituidas por las garantías de juez natural y de doble
instancia, reconocidas por el art. 18 de la Constitución Nacional y los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, lo que habilitaría
la intervención de la instancia solicitada.
3ro.) Respecto la procedencia del recurso de casación
presentado, el art. 457 del CPPN establece que procederá contra las sentencias
definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que
continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la
pena, no resultando la resolución apelada subsumible dentro de las enumeradas.
La nota característica de las resoluciones recurribles por vía
casatoria radica en su efecto de poner término al proceso; concepto cuya
determinación se funda más en el efecto de la resolución con relación al proceso, que
en su contenido (cfr. N., “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis
Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #32531535#239866962#20190717162117437 Poder Judicial de la Nación Expte. N°...
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