Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Julio de 2019, expediente FBB 020435/2017/1

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20435/2017/1 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: El expediente Nº FBB 20435/2017/1, caratulado: “Legajo de apelación… en

autos: ‘GERARDI, M.J. s/ Amenazas’”, vuelto al acuerdo para resolver sobre

el recurso de casación interpuesto a fs. sub 51/53vta.

El señor juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La jueza de primera instancia decretó el procesamiento sin

prisión preventiva de M.J.G., por considerarlo prima facie autor

penalmente responsable del delito de amenazas, previsto y reprimido por el art. 149

bis del CP, y fijó la suma de $12.000 en concepto de responsabilidad civil y garantía

de las costas del proceso (fs. sub 26/29).

Este Tribunal, por mayoría de votos, confirmó el procesamiento,

y, ante el agravio vertido por la defensa particular del imputado, determinó la

competencia federal en el presente (fs. sub 47/50vta).

2do.) Contra dicha resolución, la defensa de M.J.G.

interpuso recurso de casación.

Sostuvo que el rechazo del planteo de incompetencia es una de

aquellas situaciones excepcionales en las que la Cámara Federal de Casación Penal

puede intervenir, ya que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter

definitivo.

Manifestó, en este sentido, que se encuentran involucradas

cuestiones de índole federal, constituidas por las garantías de juez natural y de doble

instancia, reconocidas por el art. 18 de la Constitución Nacional y los Pactos

Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, lo que habilitaría

la intervención de la instancia solicitada.

3ro.) Respecto la procedencia del recurso de casación

presentado, el art. 457 del CPPN establece que procederá contra las sentencias

definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que

continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la

pena, no resultando la resolución apelada subsumible dentro de las enumeradas.

La nota característica de las resoluciones recurribles por vía

casatoria radica en su efecto de poner término al proceso; concepto cuya

determinación se funda más en el efecto de la resolución con relación al proceso, que

en su contenido (cfr. N., “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis

Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #32531535#239866962#20190717162117437 Poder Judicial de la Nación Expte. N°...

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