Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Junio de 2019, expediente FMZ 028614/2014/TO01/12/1/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 28614/2014/TO1/12/1/CFC3 REGISTRO N° 1120/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

40/44 y 48/57 de la presente causa FMZ 28614/2014/TO1712717CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “MOLINA ESPEJO, E.E. s/recurso de casación“; de la que RESULTA:

  1. El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de Mendoza, con fecha 28 de enero de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa, “1) NO DAR TRATAMIENTO al beneficio de Libertad Condicional del condenado E.E.M. ESPEJO de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en los autos principales, por las razones expuestas”

    (cfr. fs. 37/39).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpusieron sendos recursos de casación el señor F. General, doctor D.M.V. –fs. 40/44- y la señora Defensora Pública Oficial, doctora A.M.D. –fs. 48/57-, los cuales fueron Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33230466#235845559#20190604142004012 concedidos por el tribunal de la anterior instancia a fs. 45/47 y 58/60, respectivamente.

  3. El señor representante del Ministerio Público F., además de destacar los recaudos formales que hacen a la procedencia de la impugnación, encauzó su pretensión impugnativa en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En efecto, sostuvo, por una parte, que la decisión objetada es producto de una errónea aplicación de la ley sustantiva y, por otra, que es manifiestamente arbitraria.

    Luego de realizar una pormenorizada descripción de los antecedentes del caso, adujo que el juez actuante omitió valorar elementos determinantes para la concesión de la libertad condicional de M.E., sobre la base de una fundamentación aparente, ausente de razonabilidad en la apreciación de los informes recabados, todo lo que, a su modo de ver, surge de la simple lectura de lo resuelto.

    Así, indicó, la negativa se basó en que el derecho pretendido ya había sido rechazado el 12 de diciembre de 2018 y que, al momento de decidir nuevamente, no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 del decreto reglamentario 396/99, desconociendo la razón que justifica un plazo semejante, con cita doctrinaria en aval de su postura.

    Tachó también de arbitrario lo dictaminado por el Organismo Técnico Criminológico, cuyas Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33230466#235845559#20190604142004012 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 28614/2014/TO1/12/1/CFC3 conclusiones formaron parte del fundamento de la decisión objetada.

    Concluyó sosteniendo la gravedad institucional que presenta el caso, en su opinión, al haberse tornado ilusorio un derecho constitucional que le cabe al interno e hizo reserva del caso federal.

  4. La señora Defensora Pública Oficial encaminó el remedio casatorio por la vía prevista en el artículo 456, inc. 2º), del código de rito, por cuanto, en esencia, consideró que el juez de ejecución resolvió la incidencia liberatoria de manera arbitraria, a través de un pronunciamiento que carece de motivación lógica, inobservando así la ley procesal y desatendiendo los requisitos exigidos por los arts. 123 y 404, inc. 2º), del código adjetivo.

    Tras detallar también los antecedentes del caso, la defensa expuso que la decisión que la agravia resolvió no dar tratamiento al beneficio de la libertad condicional con argumentos que se centraron en una interpretación irracional del plazo de seis meses previsto por el art. 508 del Código Procesal Penal de la Nación y por el artículo 46 del Decreto Reglamentario 396/99, y de la opinión negativa de los profesionales del Organismo Técnico Criminológico.

    Expresó, siguiendo doctrina que reproduce, que está claro que la imposición de un plazo sólo podría tener efecto ordenatorio y orientarse a evitar la reiteración de solicitudes improcedentes.

    Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33230466#235845559#20190604142004012 Además afirmó que el juez de ejecución soslayó las conclusiones del Consejo Correccional que se expidió de manera unánime sobre la conveniencia de acceder a la solicitud de egreso anticipado, basado en informes de calificación de conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (8) del interno. Agregó que resulta contradictorio que un condenado calificado con tales guarismos luego no merezca un pronóstico de reinserción favorable por parte del Organismo Técnico y que ello sea la base de la denegación del beneficio por parte del juez, puesto que la valoración de la observancia de los reglamentos carcelarios es exclusivamente jurisdiccional, mientras que los organismos administrativos sólo informan e ilustran al magistrado.

    Entendió, en fin, que se ha configurado un agravio por haberse cercenado los derechos emergentes del art. 18 de la Constitución Nacional y de la normativa supranacional incorporada a ella por su art. 75, inc. 22, por lo que pidió que se declarara la nulidad de la resolución recurrida y se dictara un nuevo fallo concediendo la libertad condicional a E.E.M.E..

    Dejó planteado el caso federal.

  5. A fs. 74, se dejó constancia de que la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora G.G., y el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, a fs. 72/73 vta. y 67/71 vta., respectivamente, presentaron breves notas sustitutivas de la Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33230466#235845559#20190604142004012 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 28614/2014/TO1/12/1/CFC3 audiencia, en términos de lo previsto en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 (modif. ley 26.374), del Código Procesal Penal de la Nación, quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. Los recursos de casación interpuestos son formalmente admisibles, toda vez que corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Además, los recurrentes se encuentran legitimados para impugnar la decisión (arts. 458 y 459 del C.P.P.N.), sus agravios encuadran en los motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación y se ha cumplido con los recaudos del art. 463 del citado código.

  7. Superado el análisis de admisibilidad, y a fin de realizar un abordaje integral de las cuestiones planteadas, estimo prudente realizar una reseña de las constancias relevantes de autos.

    Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33230466#235845559#20190604142004012 Así, es preciso recordar que E.E.M.E. fue detenido el 29 de octubre de 2014 y condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de Mendoza, el 22 de noviembre de 2016, a la pena de seis años y cuatro meses de prisión, cuyo vencimiento operaría el 29 de febrero de 2021. Sin embargo, a raíz de que se hizo lugar a la aplicación del art. 140 de la ley 24.660 –estímulo educativo-, se redujo en cinco meses el avance de las fases del régimen progresivo de la pena, por lo que al 29 de agosto de 2018 el nombrado se encontraba en condiciones de acceder a la libertad condicional (cfr. fs. 37/39).

    En virtud de ello, se recibieron los informes correspondientes para analizar la procedencia de que M.E. fuera incorporado al régimen de libertad condicional, que fueron evaluados por el juez a cargo de la ejecución de la pena, quien, con fecha 12 de diciembre de 2018, resolvió no concederlo y ampliar el beneficio de salidas transitorias que ya venía gozando por el término de treinta y seis horas cada siete días (cfr. fs. 14/19 y su aclaratoria de fs. 20).

    Ahora bien, el 14 de diciembre de 2018, el interno E.E.M.E. pidió in pauperis forma nuevamente el acceso a la libertad condicional (cfr. fs. 21/22), por lo que fueron actualizados los informes de rigor.

    Así, el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario N.. 1 -Boulogne S.M.- de Mendoza, por unanimidad, el 8 de enero de 2019, concluyó de Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION...

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