Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2019, expediente FBB 093000001/2012/TO01/185/1/CFC177

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FBB 93000001/2012/TO1/185/1/CFC177 “DEL PINO, E.J. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1129/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 31 de mayo 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el señor F. General, doctor A.H.C. (fs. 23/29) en la presente causa FBB 93000001/2012/TO1/185/1/CFC177 del registro de esta Sala II caratulada “DEL PINO, E.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió, en lo que aquí interesa, “

    I) HACER LUGAR a lo solicitado por la Defensa Oficial y CONCEDER el arresto domiciliario a E.J.D.P., conforme lo normado en los arts. 32 incisos a) y d) de la ley 24.660 y 314 del Código Procesal Penal de la Nación” (fs. 15/22vta.).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el Ministerio Público F., que fue concedido por el tribunal de origen (fs. 30/31).

  2. ) Que, el recurrente no rebate los argumentos expuestos por el a quo al conceder la prisión domiciliaria a E.J.D.P., ni demuestra un defecto o vicio que habilite la instancia que pretende.

    Tampoco se exhiben en la decisión cuestionada vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede ni se advierten defectos de logicidad.

    En efecto, el tribunal de origen tuvo en consideración que el imputado cuenta actualmente con 73 años Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.Y. Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #33415104#235598179#20190605084121423 de edad, motivo por el cual su situación encuadra en la causal prevista por el inciso d) del art. 32 de la ley 24.660.

    Asimismo, el tribunal oral valoró el actual estado de salud de D.P..

    De esta manera, luego de reseñar los informes psicológicos y médicos del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el reporte de la Jefa del Servicio de Oftalmología del Hospital Militar Central y el informe médico de la Unidad Penal Nº 34 de Campo de Mayo, el voto de la mayoría señaló que “de los informes señalados anteriormente surge que E.D.P. presenta un cuadro patológico complejo, compuesto por una serie de afecciones que requieren control, seguimiento y una asistencia profesional que no puede ser brindada en la unidad penal donde se encuentra alojado, pues no se trata de un Hospital Penitenciario...

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