Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Mayo de 2019, expediente FCB 094020002/2013/TO01/8/1/CFC003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94020002/2013/TO1/8/1/CFC3 REGISTRO N° 926/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 29/32 vta. de la presente causa FCB 94020002/2013/TO1/8/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “BONGGI, C.P. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de C. resolvió, con fecha 30 de octubre de 2018 en la causa mencionada en el epígrafe:

    I. No hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la defensa del interno C.P.B. (arts. 32 y 33 de la Ley 24.660), conforme a las consideraciones precedentes…

    (cfr. fs.

    27/28).

    II. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación (fs. 29/32 vta.) el defensor público oficial, doctor J.A.P. asistiendo a C.P.B., el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 33.

    III. En primer lugar, el Defensor se refirió

    a las condiciones de procedencia del recurso de casación y reseñó los antecedentes del caso y las circunstancias fácticas que hacían viable el pedido, principalmente las vinculadas al Interés Superior de los hijos e hijas menores de edad de su representado.

    Afirmó que en el caso corresponde realizar una interpretación de la normativa atendiendo al Interés Superior del Niño y advirtió sobre las cuestiones de vulnerabilidad que surgen de los informes acompañados por la Defensoría y que el tribunal no tuvo en cuenta.

    En esa dirección, la Defensa citó fallos Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33281019#234549629#20190517143121521 vinculados a la temática, dónde en situaciones similares se concedió la prisión domiciliaria.

    Por otra parte, sostuvo que la decisión era arbitraria por falta de fundamentación suficiente en los términos de lo previsto en el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En definitiva, el recurrente solicitó que se conceda la prisión domiciliaria de su asistido y subsidiariamente se aplique el monitoreo electrónico de control. Hizo reserva del caso federal.

    IV. A fs. 39/56 se presentó el defensor público coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctor M.C.H. en representación de J. de 17 años (en oportunidad de formularse el pedido), F. de 14 años, E.L. de 8 años, y en representación de la niña D. de 2 años de edad; quien acompañó informes y dictamino a favor de conceder la prisión domiciliaria de B., dado que se constituye como la mejor medida posible a adoptar en resguardo a los derechos y garantías de sus representados y representadas.

    V. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la defensora pública coadyuvante, doctora Brenda L.

    Palmucci presentó memorial sustitutivo de la audiencia (fs. 57/61 vta.). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 62).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. En el presente caso se solicita la prisión domiciliaria de C.P.B. quien se encuentra detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de C., en pos de garantizar el Interés Superior de J. de...

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