Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Mayo de 2019, expediente FTU 017902/2015/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU 17902/2015/TO1/1/CFC1 “MALDONADO, N.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 746/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N°

FTU 17902/2015/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M., N.M. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca y a N.M.M. el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S.(.h).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. El juez del Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, el 11 de julio de 2018, resolvió sobreseer a N.M.M. en orden al delito de encubrimiento de contrabando –art. 874, apartado 1º, inc. d), del Código Aduanero- (fs. 16/21).

    Contra dicha decisión, la representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación (fs.

    23/28), que concedido (fs. 30/31), fue mantenido ante esta instancia (fs. 39).

  2. La fiscal fundó su voluntad recursiva en el primer supuesto contemplado en el art. 456 del C.P.P.N., al Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32282167#234193890#20190520112645769 considerar que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Sostuvo que las modificaciones efectuadas por la ley 27.430 en punto a la variación de los montos previstos en el art. 947 del C.A., a partir de los cuales se diferencian los delitos de las infracciones aduaneras, supuso únicamente una actualización monetaria que respondió a la situación económica imperante durante el período de vigencia de la ley 25.896, quedando incólume el reproche penal respecto de la acción ilícita.

    En ese entendimiento, consideró que, al no observarse un cambio general, sustancial y permanente en la norma, los hechos investigados deben ser analizados a la luz de las disposiciones vigentes al tiempo de los hechos y, en consecuencia, que el a quo resolvió la cuestión suscitada en las presentes actuaciones aplicando erróneamente el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó el defensor oficial, oportunidad en que consideró que el recurso de casación debía ser declarado mal concedido porque el Ministerio Público F. no tiene derecho al recurso y, de forma subsidiaria, solicitó se rechace el remedio intentado en tanto la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundada y es respetuosa del derecho vigente. También hizo expresa reserva del caso federal (fs. 44/49 vta.).

  4. Superada la etapa procesal prescripta por el art.

    468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 52).

    II.

    El recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32282167#234193890#20190520112645769 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU 17902/2015/TO1/1/CFC1 “MALDONADO, N.M. s/recurso de casación”

    a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones y la parte se encuentra legitimada para interponerlo (arts. 335 y 458 ibidem).

    III.

  5. Cumple recordar que las presentes actuaciones tuvieron inicio el 1º de julio de 2015, cuando personal policial detuvo la marcha del vehículo Fiat Duna, dominio ASW-

    981, conducido por N.M.M., que evadió el puesto de control interprovincial “Pampa de los Guanacos”, ubicado en la Ruta Nacional nº 16, y secuestró de su interior cuatro bolsas que que contenían cigarrillos de origen paraguayo, valuados en plaza en $81.728,28, siendo que el nombrado carecía de documentación que acredite el ingreso legal de dicha mercadería al país.

    Fue requerida la elevación a juicio de M. por el delito de encubrimiento de contrabando previsto en el art.

    874, apartado 1º, inc. d), del Código Aduanero (fs. 6/8)

  6. El a quo, teniendo en cuenta que el valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos no superaba el nuevo tope de $160.000, aplicó retroactivamente la ley 27.430, por considerar que la elevación del monto previsto para tabaco y sus derivados hacía operativo el principio de retroactividad de la ley penal más benigna y, sobre esa base, sobreseyó a M. por haber operado una excusa absolutoria en tanto condición objetiva de punibilidad (art. 336, inc. 5, del C.P.P.N.).

  7. El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430, que modificó los arts. 947 y Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32282167#234193890#20190520112645769 949 del Código Aduanero. La reforma elevó los montos de dinero fijo y en pesos establecidos como criterios de diferenciación entre las infracciones aduaneras (contempladas en el Título II del Código Aduanero) y los delitos aduaneros (contemplados en el Título I de dicho Código).

    Concretamente, por el artículo 947 se dispuso: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta. Cuando se trate de tabaco o sus derivados el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de pesos ciento sesenta mil ($160.000)“.

    El artículo 949 estableció “No obstante que el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000) o de pesos ciento sesenta mil ($160.000) en el supuesto que se trate de tabaco o sus derivados, el hecho constituirá delito y no infracción de contrabando menor, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando la mercadería formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese valor; b)

    Cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 873 o por la infracción de contrabando menor”.

    Mediante la ley 27.430 se elevó el monto del valor de la mercadería en plaza a tener en cuenta para delimitar el ámbito infraccional del penal, de cien mil pesos ($ 100.000) a quinientos mil pesos ($500.000) y, cuando se trate de tabaco o sus derivados, de treinta mil pesos ($30.000) a ciento sesenta Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32282167#234193890#20190520112645769 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU 17902/2015/TO1/1/CFC1 “MALDONADO, N.M. s/recurso de casación”

    mil pesos ($160.000). En función de dicha modificación, se planteó en autos si por imperio del principio de benignidad invocado, la conducta de encubrimiento de contrabando investigada resultaba desincriminada ya que la mercadería secuestrada no superaba el nuevo monto establecido en el art.

    947 del C.A..

  8. Conforme los lineamientos expuestos al votar en los precedentes “CARRIZO, C.A. s/recurso de casación” (causa nº 1876/2013/TO2/CFC1, reg. nº 1403/18, rta.

    19/10/2018) y “GULISANO, H.F. s/ recurso de casación“ (causa nº CPE...

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