Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Octubre de 2019, expediente FSM 031016396/2012/20/1

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 31016396/2012/20/1 (13.438), C.: “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: OLIVA, C.s.D.C., del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro , Secretaria Nº 7.

R.istro de Cámara: 12161 S.M., 8 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de la imputada C.P.O. dedujo recurso de casación contra el resolutorio de la Sala del 20 de septiembre del corriente año, que confirmó el auto apelado en cuanto no hizo lugar a los planteos de extinción de la acción penal por prescripción y nulidad postulada por la parte (Cfr. R.. N° 12.127).

  2. En primer lugar, corresponde verificar si la decisión cuestionada constituye una resolución recurrible, conforme con lo prescripto en el Art. 457 del ordenamiento adjetivo. En tal sentido, se advierte que no se trata de aquellas especialmente previstas en la ley; no es una sentencia definitiva que ponga fin a la causa o haga imposible su continuación, ni ninguna de las que el legislador ha equiparado por sus efectos: los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, no revistiendo el caso de autos tales características.

    Es que el Art. 457 del código de forma no es una norma genérica sobre la cual se impone la específica del Art.

    456 del mismo plexo normativo, sino que constituyen dos normas distintas que deben concurrir para que el recurso sea viable.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #34167269#246212430#20191008135521485 De nada vale advertir la presencia de alguno de los supuestos previstos en los incisos 1° ó 2° de la norma señalada, si tales motivos no recaen sobre una sentencia definitiva o alguna de las resoluciones equiparadas por sus efectos.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que no revisten el carácter de sentencia definitiva, en principio, las resoluciones que rechazan la prescripción (Fallos: 295:405, 310:187, 311:1781, 312:575, 312:1503, entre otros; en idéntico sentido, CFCP, S.I., Causa N° 5091, “B., J.C.s.. de casación”, R.. N° 376, del 15/7/04, y sus citas), así como que la ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías superiores (Fallos: 298:47; 302:417; 304:479 y 311:928).

    Así las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR