Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Octubre de 2019, expediente FTU 400795/2004/TO01/34/1/CFC024

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 400795/2004/TO1/34/1/CFC24 “OJEDA FUENTE, R.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1864/19 la ciudad de Buenos Aires, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para resolver en la causa FTU 400795/2004/TO1/34/1/CFC24 “OJEDA FUENTE, R.A. s/recurso de casación”; con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: G., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, en fecha 27 de junio de 2019, resolvió “

    I) DEJAR SIN EFECTO la declaración de rebeldía, la orden de captura y la suspensión del trámite de la causa con relación a R.A.O.F., dispuestas por resolución del 17 de abril de 2019, conforme se considera.

    […]

    IV) DISPONER LA PRISIÓN PREVENTIVA de R.A.O. FUENTE BAJO LA MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DOMICILIARIO, CON IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y DESIGNAR como guardadora legal del Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33824755#245625628#20191003131515564 imputado a la señora A.M.S.R., DNI 14.850.470 conforme se considera.

    V) DISPONER la realización de rondas diarias en el domicilio del imputado, a cargo de personal de Policía Federal Argentina, y la obligación de comunicación diaria del imputado con la Secretaría de Derechos Humanos de este tribunal a través de los medios disponibles hasta tanto el sistema de vigilancia electrónica sea instalado. Todo ello una vez que el imputado sea dado de alta del Sanatorio Güemes donde permanece internado, conforme se considera…” (confr. fs. 2/3 vta.).

    Contra dicha decisión, el F. General S. ante dicho Tribunal, doctor P.C., interpuso recurso de casación -fs. 4/13 vta.-, el que fue concedido a fs. 18/19.

  2. Que el recurrente fundó sus agravios en ambas hipótesis del artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego, afirmó la admisibilidad formal del recurso (en cuanto explicó que la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva, conforme los términos del art. 457 C.P.P.N.) y recordó los antecedes de las presentes actuaciones.

    Asimismo, criticó que la sentencia puesta en crisis resulta arbitraria, ya que omitió analizarse: 1) las condiciones personales del imputado; 2) los hechos por los cuales se encuentra actualmente en juicio, los que prima facie serían crímenes de lesa humanidad, además de tener una condena en su contra; 3) los riesgos procesales inherentes a este tipo de delitos, y a la conducta procesal del encartado en referencia con el otorgamiento de la prisión domiciliaria.

    A mayor abundamiento, citó doctrina y jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal y la legislación nacional e internacional que ampara su pedido.

    Continuó con su crítica a la resolución resaltando que no se han analizado las circunstancias de salud del imputado para poder determinar con certeza si, más allá de su edad -mayor de 70 años- su privación de libertad en un Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33824755#245625628#20191003131515564 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 400795/2004/TO1/34/1/CFC24 “OJEDA FUENTE, R.A. s/recurso de casación”

    establecimiento carcelario resultaba un trato cruel e inhumano.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que superada la etapa prevista en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374) -cfr. fs. 38-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. a) En cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto, habré de recordar que, conforme lo vengo sosteniendo la decisión que se recurre es, en los términos del art. 457 del código instrumental, equiparable a sentencia definitiva, puesto que podría ocasionar un perjuicio de tardía o imposible reparación ulterior a los fines del normal desarrollo del proceso. Además, habiéndose alegado la existencia de arbitrariedad en la decisión, el recurso de casación se torna formalmente admisible.

    Ello, sumado a que los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito, y se cumplieron con los recaudos formales exigidos en el art. 463 del mismo digesto normativo.

    1. Liminarmente, previo a contestar los agravios expuestos por el recurrente, entiendo oportuno realizar ciertas consideraciones en torno al tema que en definitiva se trae a estudio de este tribunal de alzada, esto es, la procedibilidad del arresto domiciliario en razón de la edad del imputado por incompatibilidad con el encierro carcelario (conforme a las previsiones de la ley nro. 24.660, de...

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