Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MUÑOZ, RAÚL GUILLERMO PASCUAL Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Número de expedienteFSM 027004012/2003/TO12/64/1
Fecha15 Agosto 2019
Número de registro241246827

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 27004012/2003 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MUÑOZ, R.G.P. Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE P.P.S.M., 15 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo 27004012/2003/TO12/64/1 (registro interno 3622) caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva de R.B.D., R.G.P.M. y J.N.A.”

de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en las presentes actuaciones se investigan los hechos que damnificaron a noventa y tres víctimas entre abril de 1979 y noviembre de 1980, vinculados a homicidios, privaciones ilegales de la libertad y tormentos, entre otros delitos, de los que fueron víctimas numerosas personas en el ámbito de actuación de la Sección de Operaciones Especiales del Comando de Institutos Militares, en el período 1976/1983, lo que a su vez resulta ser una elevación parcial de la causa N° 4012 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de S.M. donde se investigan hechos atribuidos a distintas personas, entre las que se encuentra D., M. y Apa.

  2. Respecto de R.B.D. se ha requerido la elevación a juicio en esta causa atribuyéndosele su participación, en calidad de J. de la Compañía de Actividades Psicológicas del Batallón de Inteligencia N° 601 Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #33955193#241246827#20190812102122423 –entre marzo de 1979 y noviembre de 1980- en los hechos que damnificaron a C.S.P., A.M., R.N.C., A.A.S.Z., S.H.S., M.M., N.B.V., R.A.G.S., M.C.C.B., J.O.Q., R.D.S., D.C., J.M.L.V., Alfredo José

    Berliner, M.I.F., M.V., M. José

    Luján, D.S., A.D.C., H.M., J.D.L., A.A.L., A.T.R., J.E.S., S.E.U. de G., S.E.G., H.R.F., E.K., V.S., M.F., D.M.S., B.Á., S.E.Z., M.A.B., A.E.M., G.A., S.I.P., J.A.P., R.D.A., M.E.M., B.D.T., A.D.W., L.A.L., P.S.R., C.G.R., E.P., Á.C., J.C.G., M.V.C., M.G., M.A.R., M.A.F., E.E.F.C., R.M., M.E.L., R.M.Z., M.S.P., H.D.C., J.O.B.R., Á.S.B., Á.H.G., S.P., T.A.M., F.G.F.A., G.D., M.B.S., A.L.T., M.I.R., N.E.G. de Molfino, J.C.R., A.F.D., M.L.B., J.O.A., L.I.V., J.C.S., A.Á.L., G.I.Á., N.I.H., D.F. de firma: 15/08/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #33955193#241246827#20190812102122423 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 Vicente Cabezas, M.G.G., E.A.B., M. de L.M.A., F.L.G., C.R.M., S.N.T., N.A.L., C.S.K., H.A.A., L.A.F., H.R.V. y A.E.M. (Caso 459).

    Tales hechos fueron calificados como privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas, reiteradas en ochenta y ocho (88) hechos, setenta y nueve (79) de ellos agravadas por haber transcurrido más de un mes e imposición de tormentos, reiterado en ochenta y ocho (88)

    ocasiones, allanamiento ilegal en nueve (9) hechos, abuso deshonesto en tres (3) ocasiones y homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso de premeditado de dos o más personas en ochenta y dos (82)

    hechos, todos los cuales, concurren realmente entre sí (arts.

    45, 55, 77, 144 bis inciso 1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 incisos 1° y 5° -ley 20.642- y art.

    144 ter, primer párrafo –ley 14.616-, art. 127ley 11.179- y art. 80, incisos 2 y 6 –ley 23.077- todos del Código Penal), como coautor mediato art. (45 del CP) -conf. fs. 5466/5628.

  3. Que, en particular, con relación a la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo R.B.D. surge de su compulsa que el nombrado fue detenido el día 18 de febrero de 2014 en ocasión de recibírsele declaración indagatoria –conf. fs. 4771/95- por los hechos de esta causa, respecto de los cuales se dictó procesamiento con prisión preventiva el día 05 de mayo de ese mismo año –fs.

    5044/5221-. Dicha cautelar viene cumpliéndose desde su inicio bajo la modalidad morigerada de arresto domiciliario conforme Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #33955193#241246827#20190812102122423 surge del incidente de arresto domiciliario que corre por cuerda en el domicilio sito en la calle V.O. y F.N.° 3340, Piso 12°, Depto. “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Se fueron disponiendo oportunamente las prórrogas de la prisión preventiva del nombrado siendo revisadas periódicamente por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la última de éstas fue realizada por este Tribunal con fecha 14 de febrero de 2019 y la mencionada Sala tomo nota de la misma el 15 de marzo del corriente año mediante resolución 352/19, lo cual fijo como nueva fecha de vencimiento de la prisión preventiva del nombrado el 18 de agosto próximo.

  4. Con relación a R.G.P.M.e.A.F. ha requerido su elevación a juicio atribuyéndole, en su calidad de J. del Departamento de Personal (G1) del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares –durante el período comprendido entre enero de 1980 hasta el año 1982-, en los hechos que damnificaron a Á.C., J.C.G., M.V.C., M.G., M.A.R., M.A.F., E.E.F.C., R.M., M.E.L., R.M.Z., M.S.P., H.D.C., J.O.B.R., Á.S.B., Á.H.G., S.P., T.A.M., F.G.F.A., G.D., M.B.S., A.L.T., M.I.R., N.E.G. de Molfino, J.C.R., A.F.D., M.L.B., J.O.A., L.I.V., J.C.S., A.Á.L., G.I.Á., Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #33955193#241246827#20190812102122423 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 N.I.H., D.V.C., M.G.G., E.A.B., M. de L.M.A., F.L.G., C.R.M., Silvia Noemí

    Tolchinsky, N.A.L., C.S.K., H.A.A., L.A.F., H.R.V., A.E.M., M.Á. De Lillo y M.H.M. de De Lillo (Caso 459).

    Las imputaciones respectivas fueron calificadas –

    en calidad de autor- como privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas, reiteradas en cuarenta y siete (47) hechos, siendo cuarenta y cuatro (44) de ellas agravadas por haber transcurrido más de un mes e imposición de tormentos, reiterados en cuarenta y siete (47) ocasiones, allanamiento ilegal en dos (2) hechos, abuso deshonesto en tres (3) ocasiones y homicidio agravado por haber sido cometido con...

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