Legajo Nº 1 - IMPUTADO: DEL RIO, JUAN CRUZ s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteCFP 005896/2017/TO01/3/1/CFC001
Fecha19 Septiembre 2019
Número de registro243991335

S.I. Causa Nº CFP 5896/2017/TO1/3/1/CFC1 “D.R., J.C. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1875/19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.E.L., como P., y los doctores G.J.Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa Nº CFP 5896/2017/3/1/CFC1, caratulada “D.R., J.C. s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público F. por el doctor R.O.P. y por la defensa de J.C.D.R., los doctores Ó.N.S. y C.A.R..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez A.E.L., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y Alejandro W.

Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 26/34, contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2019 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, que dispuso “

I) NO HACER LUGAR a la solicitud de aplicación de estímulo educativo a favor de D.R., J.C. en el avance de la progresividad…” (cfr. fs. 23/25)

El recurso de casación fue concedido a fs. 35 y vta.

y mantenido a fs. 41.

Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33367767#243991335#20190911090129200 Celebrada la audiencia que prescribe el artículo 468 del CPPN el día 7 de agosto del corriente año, la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. Con invocación de los artículos 456 y 491 del CPPN, el recurrente manifestó, en primer lugar, que ”…la sentencia del Tribunal es arbitraria y contraria a derecho, no solo porque no tuvo en cuenta todos [sus] pedidos, sino porque no valoró el consejo de la F.ía y terminó aplicando errónea y caprichosamente la ley” (cfr. fs. 27 vta.).

    Señaló que “…de las certificaciones educativas adjuntadas a esta causa puede concluirse que resulta ajustado a derecho reducir la pena impuesta en 8 meses; de no compartir la postura de esta defensa, resulta incuestionable […] reducir por ciclo universitario y cursos en 6 meses” (fs. 29 vta.).

    Por otra parte, refirió -respecto a las materias aprobadas de la carrera de Trabajo Social- que “…el imputado aprobó todo el ciclo lectivo. Aprobó cuatro materias del primer cuatrimestre y las siguientes cuatro del segundo cuatrimestre…” (ver fs. 31).

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. En la oportunidad prevista por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, la defensa reiteró los agravios expuestos en el recurso bajo estudio (cfr. fs. 44/45)

    y resaltó que “…[su] defendido completó todo el año universitario e incluso rindió una materia más de la segunda Unidad Curricular: Derecho del Trabajo” (fs. 44 vta.).

    Asimismo, acompañó copias del analítico de D.R. (fs.

    46/48), del plan de estudios de la carrera de Trabajo Social (fs. 49/52) y de la libreta universitaria del nombrado (fs.

    53/55 vta.).

    Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33367767#243991335#20190911090129200 S.I. Causa Nº CFP 5896/2017/TO1/3/1/CFC1 “D.R., J.C. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal c. En ocasión de celebrarse la audiencia de informes, la defensa presentó escrito de breves notas en el que reiteró

    lo expuesto en el recurso impetrado (fs. 66/70 vta.).

    -III-

    Previo a todo, interesa mencionar que en el marco de la causa Nº CFP 5896/2017/TO1/3 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, la defensa de J.C.D.R. solicitó la reducción de ocho meses -en los términos del art. 140 incisos b) y f) de la Ley Nº 24.660- en virtud de haber realizado diversos cursos de formación técnica y universitaria (ver fs. 22 y vta.).

    Corrida la vista a la representante del Ministerio Público F., consideró, en primer lugar, ”…que ninguno de los cursos de formación profesional que fueran reseñados encuadran por sí solos, dentro del supuesto previsto en el inciso ‘b’ del art. 140 dado que no cumplen con el requisito de anualidad exigido. Sin embargo, de sumarse aritméticamente la duración de todos estos, se arribaría a un resultado aproximado de 330 horas cursadas. Frente a ello, entiendo que correspondería conceder una reducción de 2 meses por la aplicación de la norma citada por la culminación de la totalidad de los cursos realizados” (fs. 114 vta./115).

    Por otra parte, la F. General señaló -respecto a la reducción solicitada por la defensa con relación a los estudios universitarios- que “…corresponde el rechazo de la reducción de cuatro meses solicitada por los Sres. Defensores, en tanto que la aprobación de algunas de las materias que componen el primer año de la carrera no conlleva el otorgamiento de dicha reducción” (fs. 115).

    Posteriormente, el juez de ejecución rechazó la aplicación del instituto señalando que “…se encuentra acreditado que D.R. cursó y aprobó las asignaturas y los Fecha de firma...

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