Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2019, expediente FBB 006631/2014/TO01/40/1/CFC132

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FBB 6631/2014/TO1/40/1/CFC132 “Araoz de L., S.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 652/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., D.G.B. y J.C.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FBB 6631/2014/TO1/40/1 del registro de esta S., caratulada “Araoz de L., S.L. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y por la defensa se encuentran el doctor G.I. en representación de E.J.S., el doctor S.O.B. en representación de M.A.T., C.A.L. y R.I., y la Defensora Pública Coadyuvante, doctora V.S. en representación del resto de los imputados.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor Diego G.

Barroetaveña, doctor J.C..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

PRIMERO

I. Llega nuevamente la causa a conocimiento de esta alzada en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 7 de junio de 2018. En dicha oportunidad se hizo lugar a la queja deducida por el representante del Ministerio Público F., y se declaró

procedente el recurso extraordinario, dejándose sin efecto la Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28837592#233953292#20190510104128030 sentencia apelada y remitiéndose los autos a esta instancia para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Previo a ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, el 28 de junio de 2018, resolvió

rechazar la solicitud presentada por los representantes del Ministerio Público F., en relación a los imputados S.L.A. de L., H.Á.H., R.A.I., H.F.L., A.C.L., C.A.L., E.J.S., M.Á.T. y R.C.A.

(fs.5/8). Esta resolución fue puesta en crisis por el acusador público que interpuso recurso de casación, que fue revisada por esta misma S., aunque con distinta integración, y que, por mayoría, resolvió, con fecha 11 de noviembre de 2016, declarar inadmisible el remedio procesal intentado (ver fs. 24/25).

Sin embargo, luego y contra dicha sentencia, el fiscal ante esta sede presentó recurso extraordinario (ver.

fs. 31/45) que, denegado (ver fs. 58/59), dio lugar a la queja ante máximo tribunal (ver fs. 97/100).

Al tratar el asunto, la Corte decidió compartir y hacer suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen presentado por el señor P.F. (fs.102 -donde se remitió a los argumentos y conclusiones expuestas en el expediente FBB 93001103/2011/TO1/61/1/1/RH5 “F., E.R. y otros s/privación ilegal de la libertad” por resultar las circunstancias de aquella causa análogas a la presente-), al que adhirió, resolviendo anular la sentencia impugnada y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

En lo sustancial, la Corte señaló que el rechazo formal del recurso de casación sin substanciación realizado por esta S., introduciendo argumentos sobre el fondo de la cuestión, se trataba de una decisión arbitraria, en tanto privó al recurrente de la facultad de ejercer en plenitud su ministerio al no brindarle la posibilidad de desarrollar o Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28837592#233953292#20190510104128030 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FBB 6631/2014/TO1/40/1/CFC132 “Araoz de L., S.L. s/recurso de casación”

ampliar los fundamentos de su recurso afectando la garantía del debido proceso.

Como derivación de lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia, corresponde que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las consideraciones allí

señaladas. II. En efecto, cumple recordar, que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió rechazar la solicitud de colocación del dispositivo de vigilancia electrónica presentada por los representantes del Ministerio Público F., en relación a los imputados nombrados ut supra (fs.5/8).

Contra dicha decisión el representante del Ministerio Público interpuso el recurso de casación de fs. 9/16, que fue concedido por el tribunal de mérito a fs.17/18.

El F. General se agravió de la arbitrariedad del fallo, en los términos del art. 456, inc. 1 del CPPN, por inobservancia o errónea aplicación de la ley, alegando que en la resolución el tribunal de mérito lleva adelante una errónea interpretación y aplicación de las Resoluciones Nº 1379/2015 y 86/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Al respecto, señaló que el enfoque adoptado por el tribunal al señalar que el mecanismo de vigilancia electrónica tenía únicamente por objeto “mitigar el impacto negativo de la privación de la libertad y promover la mayor integración de la persona con su núcleo familiar y la comunidad…”, era erróneo por cuanto el mismo “Protocolo de Actuación para la implementación del Mecanismo de Vigilancia Electrónica del Arresto domiciliario (Anexo I), conforme los considerandos de la Resolución 1379/2015, [refiere que] el sistema de vigilancia electrónica del arresto domiciliario constituye Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 3 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28837592#233953292#20190510104128030 'una...

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