Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Mayo de 2019, expediente FLP 018905/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FLP 18905/2016/1/CFC1 “BAUD, R.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 596/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 (tres) días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FLP 18905/2016/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “BAUD, R.E. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.V., por su parte, ejerce la defensa de R.E.B., el doctor J.F.J..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1) Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 3/9, contra la resolución de fs. 1/2 dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, en cuanto resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. nº 2, Secretaría nº

5, que dispuso sobreseer a R.E.B. en orden al delito de apropiación indebida de tributos.

2) La Cámara a quo concedió a fs. 11/12 el remedio Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32459685#232640653#20190503134722441 impetrado por el F. General, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 19/20 y vta. oportunidad en la que también renunció a los plazos procesales. No obstante ello, y toda vez que la defensa no se pronunció al respecto, la causa continuó

el trámite según su estado.

3) En su presentación recursiva, el F. General -invocando el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó

una errónea aplicación de la ley sustantiva, al valorar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 al supuesto de apropiación indebida de tributos por considerarla ley penal más benigna. Para fundar dicha postura se remitió a la Resolución Nº 18/18 del Procurador General de la Nación Interino.

Asimismo, formuló reserva del caso federal.

4) Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 22-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta -cfr. fs. 24-.

SEGUNDO

1) L., cabe memorar que oportunamente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. nº 2 Secretaría nº 5, provincia de Buenos Aires resolvió: “SOBRESEER a R.E.B., en orden al delito previsto y penado por el artículo 4º de la Ley 27.430, respecto al período denunciado en la presente causa FLP 18905/2016 -noviembre 2015-… (art. 336 inciso 3º del C.P.P.N)

….”.

Para así decidir el magistrado de primera instancia sostuvo que “… en el caso corresponde aplicar el principio de la ley penal más benigna, fundamentado en razones de justicia, equidad o política criminal, ya que la ley 27.430 resulta más benigna que la ley 24.769 en su aplicación al presente caso Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32459685#232640653#20190503134722441 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FLP 18905/2016/1/CFC1 “BAUD, R.E. s/recurso de casación”

por cuanto al aumentarse de veinte mil a cien mil pesos el límite a partir del cual es punible la retención de aportes previsionales, la aplicación de aquella ley redunda en la desincriminación del hecho investigado.”

Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público F. y las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, provincia de Buenos Aires, que al momento de confirmar el sobreseimiento dictado, la postura mayoritaria señaló que: “… en el caso resulta aplicable la ley 27.430 por ser la norma más benigna, y atento que los ajustes determinados a pagar por la AFIP (noviembre 2015 $83.678,19) no superan los mínimos exigidos para considerar verificada la condición objetiva de punibilidad actual, la conducta en reproche deviene atípica…”.

2) Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32459685#232640653#20190503134722441 operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 -actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

Distinta -en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta en particular.

Por su parte, el aumento de los montos de la ley penal tributaria tuvo lugar a consecuencia de la actualización que se llevó a cabo con el fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda desde la sanción de la ley 24.769 -y naturalmente la norma aquí cuestionada- fijando así las barreras de punibilidad, siendo estas cuestiones fluctuantes de política criminal que variaron y que no tienen impacto sobre el tipo penal, por lo que mal podríamos decir que corresponde aplicarla retroactivamente.

Dicha actualización tiende a mantener un trato igualitario entre aquellos que llevaron a cabo maniobras de Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32459685#232640653#20190503134722441 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FLP 18905/2016/1/CFC1 “BAUD, R.E. s/recurso de casación”

valor económico en un contexto en el cual...

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