Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Abril de 2019, expediente FRO 032000699/2012/TO01/29/1/CFC008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 32000699/2012/TO1/29/1/CFC8 REGISTRO N° 595/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 52/58 de la presente causa FRO 32000699/2012/TO1/29/1/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada “OROZCO, A.C. s/ recurso de casación“; de la que RESULTA:

  1. La señora juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario N° 2, provincia de Santa Fe, el 26 de noviembre de 2018 resolvió, en lo que aquí interesa, “

  2. No hacer lugar a las apelaciones de las sanciones impuestas a Aldo Cesar Orozco mediante res. 277.296/2018 y 277.240/18” (cfr. fs. 47/51 vta.).

  3. Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Oficial, doctor M.A.G., en representación de A.C.O., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 52/58 y 59 y vta., respectivamente).

  4. El recurrente, tras fundar la admisibilidad de la vía intentada y resumir los antecedentes del caso, encauzó sus agravios de Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33116824#231615199#20190415083937247 conformidad con lo dispuesto en el art. 456, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Indicó que los principios del derecho penal son aplicables a las infracciones previstas en el marco del derecho de ejecución penal.

    Consideró que las sanciones administrativas apeladas así como la resolución recurrida carecen de fundamentación, y que, ante la inexistencia de pruebas que acreditaran el hecho imputado, se debió

    haber aplicado a su asistido el beneficio de la duda.

    Sostuvo que “como derivación del estado de inocencia también tiene consagración constitucional y legal, el principio del in dubio pro reo” (cfr.

    fs. 55/vta. y 56), por lo que entendió que no correspondía a su asistido probar su inocencia, sin perjuicio de que en sus descargos había brindado los motivos que justificaban su negativa al ingreso al pabellón; por lo que concluyó que no existió una negativa injustificada de su defendido.

    Indicó que, de acuerdo a las actuaciones administrativas, “…luego de negarse el señor O. en una primera oportunidad al traslado al Pabellón E de la Unidad Residencial 4 dentro del CPF N° I de Ezeiza, conforme del expte. Administrativo 277.096/18, en una segunda oportunidad, sin perjuicio de iniciar el tr[á]mite disciplinario, las autoridades de dicho complejo penitenciario no lo reintentaron alojar en el mismo pabellón, sino que dispusieron su alojamiento en el pabellón B de la Unidad Residencial 4 -[e]llo, según surge del expte.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33116824#231615199#20190415083937247 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 32000699/2012/TO1/29/1/CFC8 adm. 277.240/18-, lo que demuestra o al menos resulta un indicio de que los motivos que expresó mi asistido fueron tenidos en cuenta por las Autoridades del SPF para desistir del primer intento de realojamiento” (cfr. fs. 56/vta.)

    En virtud de lo reseñado precedentemente, la defensa refirió que el a quo se basó en consideraciones abstractas, sin haber valorado las circunstancias del caso, por lo que, a su entender, tanto en las resoluciones administrativas apeladas como en la decisión recurrida se valoraron solamente un acta y la testimonial del personal penitenciario en ella citada.

    Por lo expuesto, afirmó la arbitrariedad de la decisión por fundamentación aparente.

    Finalmente, sostuvo que “…no se apreció

    debidamente ni el descargo realizado por mi defendido, ni los antecedentes de la causa ‘mediática’ a la que se refirió el señor O., como tampoco que el propio servicio penitenciario decidiera alojarlo en un pabellón diferente a aquellos en los cuales se lo quiso alojar, y cuya negativa diera inicio a los trámites administrativos que concluyeron con la aplicación de una sanción disciplinaria” (cfr. fs. 57/vta.).

    Así, solicitó que se declare la nulidad de las sanciones o, subsidiariamente, que se revoquen, pues O. no incurrió en ningún hecho pasible de sanción.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33116824#231615199#20190415083937247

  5. A fs. 70, se dejó constancia de que la Defensa Pública Oficial de A.C.O. presentó breves notas sustitutivas de la audiencia (cfr. fs. 65/69) en términos de lo previsto en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 ibídem (según ley 26.374), del Código Procesal Penal de la Nación, quedando en consecuencia las actuaciones, en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

    -I-

    El recurso interpuesto por la defensa de A.C.O. resulta admisible en virtud de lo prescripto por el artículo 491 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en el marco de un incidente de ejecución y el remedio ha sido deducido en término (art. 463 del C.P.P.N.) por quien tiene legitimidad para recurrir (art. 459 del C.P.P.N.), invocando el motivo casatorio previsto en el inciso 2 del artículo 456 del C.P.P.N. Y, fundamentalmente, por apego a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “R.C., H.A. s/ ejecución penal” (R. 230. XXXIV del 9 de marzo de 2004).

    -II-

    1. De las actuaciones se desprende que el tribunal a quo confirmó las sanciones impuestas al Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33116824#231615199#20190415083937247 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 32000699/2012/TO1/29/1/CFC8 interno A.C.O. -resoluciones n°

      277.096/18 y 277.240/18 del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza-, debido a su negativa injustificada a ser alojado en los pabellones “E” y “B” de la Unidad Residencial N° 4 del CPF I.

      Específicamente, por medio de la resolución 277.096/18, se impuso al nombrado la sanción de tres días de permanencia en celda individual de alojamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención (art. 19, inc. e), del Decreto 18/97) por “…negarse injustificadamente a ser alojado en el Pabellón ‘E’ de la Unidad Residencial N° 4, siendo aproximadamente las 20:15 horas del día 26/07/18, manifestando su negativa al Ayte. P.. S.B., I. de Servicio, vociferando insultos hacia su persona… haciendo caso omiso a la orden de deponer su actitud… manteniendo en todo momento su postura negativa…”, como autor, conducta que encuadra en el art. 17, “e”, del...

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