Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Abril de 2019, expediente FSM 014768/2017/1/CFC001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III Causa Nº FSM 14768/2017/1/CFC1 “AGROSENT SA- FORTE, B.M. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”
Registro nro.: 429/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°
FSM 14768/2017/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “AGROSENT SA - FORTE, B.M. s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a la Defensa Pública Oficial la doctora L.B.P..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
I.
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La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el 4 de mayo de 2018, resolvió confirmar el sobreseimiento dictado por el juez instructor respecto de B.M.F. (fs. 71 del cuerpo principal).
Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, obrante a fs. 8/15 del legajo de casación, el que concedido a fs. 16 y vta., fue mantenido a fs. 22.
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Fundó su voluntad recursiva en el supuesto contemplado en el inciso 1º del artículo 456 del CPPN, en el entendimiento de que la resolución impugnada carece de Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31863852#231104362#20190415074147625 fundamentación suficiente e incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva.
En esa línea y de conformidad con lo expuesto en la Instrucción General PGN nº 18/18, consideró que el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, ha sido aplicado erróneamente por el tribunal a quo al ser utilizado como único fundamento para disponer dicho sobreseimiento.
Recordó que las modificaciones efectuadas por la ley 27.430 suponen únicamente una actualización de los montos que respondió a la situación económica imperante, quedando incólume el reproche penal a la acción ilícita. De esta forma, la actualización de los montos tiene como finalidad mantener constante el valor económico real que conducen a la punibilidad de los delitos fiscales.
Hizo expresa reserva del caso federal.
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Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del CPPN se presentó a fs. 24/25, el F. General ante esta Cámara, compartiendo los fundamentos expuestos en el recurso de casación.
En la misma oportunidad procesal, la Defensa Pública Oficial señaló la improcedencia del recurso fiscal e indicó
que resultaba procedente la aplicación retroactiva de la ley 27.430, por resultar más benigna (fs. 54/63).
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Superada a fs. 66 la etapa procesal prescripta por el art. 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
II.
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El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, el pronunciamiento cuestionado es de los contemplados en el art. 457 del CPPN.
Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31863852#231104362#20190415074147625 Sala III Causa Nº FSM 14768/2017/1/CFC1 “AGROSENT SA- FORTE, B.M. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”
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Llega la causa a estudio de esta instancia a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que confirmó
el sobreseimiento de B.M.F..
Puntualmente, se le atribuyó la presunta comisión del delito de evasión simple (art. 1º ley 24.769), con relación al impuesto al valor agregado por los períodos fiscales enero y febrero de 2014 por la suma de $528.720,91 y respecto del impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2014 por la suma de $769.731,67.
La Cámara a quo confirmó el sobreseimiento dictado por el juez instructor, al coincidir en que debía aplicarse la ley 27.430 de forma retroactiva, por resultar la ley penal más benigna conforme lo normado en el art. 2º del CP.
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El tribunal de mérito incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que, dadas las particularidades del caso, no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la reciente ley 27.430.
Conforme los lineamientos expuestos al votar in re:
CARRIZO, C.A. s/recurso de casación
(causa nº
1876/2013/TO2/CFC1, reg. nº 1403/18, rta. el 19/10/2018) y “GULISANO, H.F. s/ recurso de casación“ (causa nº
CPE 36/2013/TO1/6/CFC1, reg. nº 1382/18, rta. el 18/10/2018)
-ambos precedentes de esta Sala-, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna es una expresión del principio de legalidad. Si bien conforme el principio rector, la ley penal aplicable es aquella vigente al momento del hecho (art. 18 y 19 de la C.N.), excepcionalmente es posible aplicar la ley penal posterior o intermedia cuando ésta sea más benigna para el imputado (confr. artículos 9 de Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31863852#231104362#20190415074147625 la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya incorporación al bloque constitucional advino por efecto del art. 75 inc. 22 de la C.N.). Tales principios fueron recibidos por la legislación nacional en los arts. 2 y 3 del Código Penal que regulan lo que suele denominarse sucesión de leyes penales en el tiempo.
La ratio essendi de este principio finca en que la ley penal es expresión de los valores sociales imperantes en determinado momento histórico y es a su través que el Estado procura proteger los bienes, intereses y funciones más relevantes para la sociedad. Si con el transcurso del tiempo la comunidad ha dejado de considerar relevante la protección penal de un interés determinado y en función de ello decide despenalizar su lesión o sancionarla de una manera menos grave, ello necesariamente debe repercutir en la aplicación de la ley penal en el caso concreto y beneficiar al sujeto involucrado. Es que si ese delito ha dejado ya de merecer reproche social, el derecho penal no puede entonces continuar sancionando a quienes lo cometieron en el pasado, pues ese hecho ha quedado fuera del ámbito de la persecución estatal.
La aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, a su vez, se orienta a asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es en la misma magnitud. Por ello, la sanción de una nueva ley que podría beneficiar al imputado de un delito, entraña la evaluación de si esa nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la naturaleza del delito que se imputa. Pues sólo si así lo fuera, tendría ese imputado el derecho a su aplicación (confr. Dictamen del Procurador, precedente “Torea”
en Fallos 330:5158 y precedente “Simón” en Fallos 326:3988).
Desde este punto de vista, entiendo que la elevación Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31863852#231104362#20190415074147625 Sala III Causa Nº FSM 14768/2017/1/CFC1 “AGROSENT SA- FORTE, B.M. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”
del monto para el tipo penal de evasión simple, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la...
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