Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Abril de 2019, expediente FMP 019643/2016/4/1/CFC002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I Causa Nº FMP 19643/2016/

CFC2 “Urteaga, V.G. y ot. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

REGISTRO N°562/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúne la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez D.G.B. como presidente y el juez D.A.P. y la doctora A.M.F., como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FMP 19643/2016/4/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “URTEAGA, V.G. y SDERROITO, M.L. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Mar del Plata, con fecha 25 de abril de 2018, resolvió “

    I) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 14,2do párrafo de la ley 23737.

    II) REVOCAR PARCIALMENTE el punto I del auto de fojas 1/28 vta. DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de V.G.U. y de M.L.S., de demás datos filiatorios consignados en autos (art. 336 inc. 3°

    C.P.P.N.), ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD de estos encausados, previa certificación de la inexistencia de alguna medida jurisdiccional en contrario. Y DEJAR SIN EFECTO la agravante impuesta por el juez instructor, pues solamente subsistiría la imputación relacionada con el tráfico de estupefacientes para dos personas (C.A.P.A. e H.C.B.V.)

    prevista en el art. 11 inc. "c") de la ley 23737, sin perjuicio de la calificación que el resultado de la instrucción en trámite pudiere arrojar respecto a la agravante en cuestión. (cfr. fs. 69/88vta.).

    Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32102940#231020684#20190411123446819 Que contra dicha resolución el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fojas 91/97., el que fue concedido a fojas 99/vta. y mantenido en esta instancia a fojas 105.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en el inciso segundo del art. 456 y sostuvo que “…el fallo incurre en violación de los arts. 123 y 33 del C.P.N.N., con defectos de motivación que tornan la resolución en un supuesto de sentencia arbitraria, ello en cuanto no se pronuncia sobre los múltiples elementos probatorios reunidos durante la investigación que, a criterio del Ministerio Público Fiscal, son suficientes para afirmar la participación y conocimiento de U. y S. del plan criminal, y su responsabilidad” (fs. 91vta.)

    En primer lugar, sostuvo que la resolución cuestionada hace una interpretación sesgada de los múltiples elementos probatorios reunidos durante la investigación. Afirmó que el plexo probatorio reunido en autos, debidamente valorado por el juez de grado permite arribar al grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal para el dictado del auto de procesamiento respecto de U. y Sderroito, motivo por el cual la decisión del a quo no se deriva de una razonada evaluación de las constancias de la causa.

    En línea con ello indicó que la decisión cuestionada omitió valorar las comunicaciones grabadas durante la instrucción y los informes de la prevención, que junto con los hallazgos producidos durante los allanamientos confirman las escuchas desgrabadas. Así, afirmó que: “…recordemos que U. y S. utilizaban indistintamente los mismos abonados telefónicos Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32102940#231020684#20190411123446819 CFCP - Sala I Causa Nº FMP 19643/2016/

    CFC2 “Urteaga, V.G. y ot. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    a fin de concertar las maniobras que se les achacan, tanto para coordinar la provisión de los estupefacientes por parte de los imputados P.A. y B.V., como así también proveer los mismos a los distintos consumidores finales” (fs. 95vta.).

    En lo pertinente al argumento del voto mayoritario de la Cámara a quo referido a que los imputados eran meros consumidores de sustancias prohibidas, refirió

    que no consta que se haya producido siquiera informe médico que permita corroborar su adicción” (fs. 95) y que propio voto de la Cámara afirma que los imputados posiblemente en alguna oportunidad podrían haber adquirido los estupefacientes para compartir o por encargo de otros adictos.

    Como corolario indicó que el a quo omitió

    considerar que quedan pendientes pruebas y que en los autos principales se continua con la pesquisa a fin de conocer al resto de los actores que surgieron como parte integrante de la organización criminal, habiéndose dispuesto diligencias de investigación al respecto, a cargo de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de D. y que se encuentran en pleno curso (fs. 96).

    En suma, manifestó que la desvinculación de U. y S. resulta absolutamente prematura. Por los motivos expuestos, solicitó que se revoque el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Mar del Plata.

    Formuló reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del CPPN se presentó el Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32102940#231020684#20190411123446819 representante de la vindicta pública, doctor R.G.W., quien acompañó la pretensión esgrimida por su predecesor en la instancia y amplió los argumentos que dan sustento a la presentación.

    En esta inteligencia manifestó que el sobreseimiento cuestionado carece de a debida fundamentación puesto que no solo es prematuro sino que, tampoco se verifica la certeza negativa exigida para su dictado.

    En ese sentido dijo:“… es que más allá de la escasa cantidad de marihuana que se les incautara a ellos en concreto y de que efectivamente sean consumidores –

    extremo que no se encuentra corroborado al no haberse producido prueba pericial que respalde la adicción que alegaran-, lo cierto es que las escuchas practicadas por la prevención conspiran contra ese destino atribuido a la tenencia del estupefaciente y, por el contrario, resultan suficientes indicios que permiten tener por acreditado, en esta etapa instructoria, la pertenencia de los nombrados a la organización investigada, como probables revendedores de dosis destinadas a consumidores finales (cfr. fs. 108).

    En la misma instancia procesal se presentó el Defensor Público Oficial de V.G.U. y de M.L.S. y solicitó el rechazo del recurso fiscal. Hizo reserva del caso federal 4º) Superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, de lo que se dejó debida constancia en autos a fs. 115, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32102940#231020684#20190411123446819 CFCP - Sala I Causa Nº FMP 19643/2016/

    CFC2 “Urteaga, V.G. y ot. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    de votación: doctores...

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