Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Marzo de 2019, expediente FSA 004225/2017/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

-Sala

I- C.F.C.P. Causa n° FSA 4225/2017/TO1/1/CFC1 “RANOLDO, NICACIO s/ recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 441/19 Buenos Aires, 25 de marzo de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº FSA 4225/2017/TO1/1/CFC1, caratulada: “RANOLDO, NICACIO s/

recurso de casación”, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 39/52 por el Defensor Público Oficial, M.F.G.P., en favor de N.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, el 15 de febrero de 2018, homologó el acuerdo de juicio abreviado y resolvió, en lo que aquí resulta pertinente: “

  2. NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad de la modificación introducida por el Art. 9 de la Ley 27.302 al Art. 45 de la Ley 23.737 por las razones explicitadas en los considerandos del presente fallo.- (…)

  3. CONDENAR a RANOLDO NICACIO, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y Multa de Cuarenta y Cinco (45) unidades fijas de conformidad a lo previsto por la Ley 27.302, por resultar el nombrado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso ‘c’ de la ley 23.737, con más la Inhabilitación Absoluta y las costas del juicio (…) (arts. 12, 29, inciso 3 y 50 del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación y Art. 5 in. “c” de la Ley 23.737)”

    (cfr. fs. 37vta./38).

  4. Contra esta resolución, el Defensor Público Oficial, M.F.G.P., interpuso recurso de Fecha de firma: 25/03/2019 1 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31636361#230064966#20190327092618240 casación en favor de Nicacio Ranoldo (cfr. fs. 39/52), que fue concedido (cfr. fs. 53) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 64).

  5. El recurrente, luego de exponer sus consideraciones respecto de la procedencia formal del recurso deducido, encausó sus agravios en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, expuso la decisión cuestionada no podía considerarse una derivación razonada del derecho vigente y de los hechos que tuvo por probados. Así, señaló

    que si bien la sentencia hacía mención al estado de vulnerabilidad que atravesaba su asistido, no tomó en cuenta sus posibilidades reales de superación económica. En ese sentido, afirmó que la omisión de considerar aquella cuestión, que era dirimente, tornaba arbitraria la decisión.

    Seguidamente, cuestionó la constitucionalidad del artículo 9 de la Ley 27.302 por transgredir el principio republicano de división de poderes. Expresó que el Congreso de la Nación es el órgano que ejerce en forma indelegable la función legislativa y que esta función no puede recaer, como en el caso, en un organismo del poder ejecutivo.

    Señaló, además, que en la medida en que la determinación del monto de la multa -que es una pena-, queda librada a una dependencia la administración se afecta el principio de legalidad en materia penal.

    Sostuvo también que la multa impuesta contravenía el principio de proporcionalidad de las penas. El tal sentido, adujo que no debía perderse de vista lo normado por el artículo 21 del Código Penal, que establece que la sanción de multa debe considerar la situación económica del imputado. No obstante ello, expresó que el tribunal fijó

    una multa ajena a las posibilidades económicas y medios de 2 Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31636361#230064966#20190327092618240 -Sala

    I- C.F.C.P. Causa n° FSA 4225/2017/TO1/1/CFC1 “RANOLDO, NICACIO s/ recurso de casación“

    Cámara Federal de Casación Penal vida de su asistido y, a su criterio, eran de imposible cumplimiento.

    A lo expuesto agregó que la pena de multa aplicada a su defendido resultaba además inconstitucional porque se traduciría indefectiblemente en una prisión por deudas, hipótesis vedada por nuestra Constitución Nacional.

    En esa línea, precisó que la imposibilidad de afrontar el pago de la excesiva y desproporcionada multa fijada -45 unidades equivalentes a la suma de ciento doce mil quinientos pesos ($112.500)-, implicaría un aumento del monto de la pena privativa de la libertad solicitada por la Fiscal, desconociéndose el fin resocializador de la pena.

    Alegó, en la misma senda, que las características especiales del caso ameritaban un trato diferente.

    En tal sentido, sostuvo que correspondía morigerar la multa tasada por la Ley 27.302 en abstracto conforme las pautas previstas en el artículo 21 del Código Penal y las reglas contenidas por los arts. 40 y 41 del ordenamiento penal. Así, manifestó que del cotejo de la situación económica de su asistido y la multa fijada, surgía la falta de razonabilidad de la sanción impuesta.

    Expresó, asimismo, que la multa impuesta resultaba confiscatoria y contraria al artículo 17 de la Constitución Nacional, toda vez que el derecho a la propiedad de su defendido se vería cercenado de antemano, al sujetar cualquier posibilidad de progreso económico a la satisfacción de la deuda dineraria.

    Para finalizar, hizo reserva del caso federal.

  6. Radicadas las actuaciones ante esta Sala I, se puso en conocimiento de las partes, que se verificaba un supuesto de intervención de juez unipersonal de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 bis, segundo párrafo, Fecha de firma: 25/03/2019 3 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31636361#230064966#20190327092618240 inciso 5), del C.P.P.N., conforme Ley nro. 27.384 (cfr. fs.

    63) y se remitieron los actuados a la Oficina de Sorteos de la Cámara, resultando desinsaculado por sorteo para resolver, en la actualidad, el suscrito (cfr. fs. 71).

  7. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no efectuaron presentaciones.

  8. Superada la etapa prevista en el art. 465, último párrafo y en el 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 73), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  9. L., corresponde memorar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, conforme lo dispuesto por el artículo 431 bis, inciso 6, del C.P.P.N.

    Además, se han cumplido los requisitos de tiempo y fundamentación exigidos por el art. 463 del ordenamiento procesal, y los planteos del recurrente se dirigen a cuestionar la constitucionalidad de la norma aplicable, sosteniendo la arbitrariedad de la decisión recurrida.

  10. Sentado lo precedentemente expuesto, a fin de brindar un adecuado tratamiento al recurso sujeto a análisis, habré de efectuar una breve reseña de las constancias de la causa.

    De la compulsa de aquéllas, surge que el 13 de diciembre de 2017 se celebró la audiencia prevista por el artículo 431 bis, inc. 3º del C.P.P.N. En esa oportunidad, el imputado reconoció su participación en los hechos, su responsabilidad y manifestó su conformidad con la calificación legal, así como con la pena de prisión solicitada por la fiscal. Al mismo tiempo expuso -en lo que resulta materia de recurso-, que no estaba de acuerdo con la pena de multa, solicitó que se declarara su inconstitucionalidad y que se estableciera una pena de 4 Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31636361#230064966#20190327092618240 -Sala

    I- C.F.C.P. Causa n° FSA 4225/2017/TO1/1/CFC1 “RANOLDO, NICACIO s/ recurso de casación“

    Cámara Federal de Casación Penal multa de acuerdo a su situación económica (cfr. autos principales, sistema informático Lex 100).

    Substanciado el planteo de inconstitucionalidad, la Fiscal General desarrolló los motivos por lo que consideró que debía rechazarse la declaración de inconstitucionalidad solicitada por la defensa. A la par que señaló: “(e)ste Ministerio Público solicita que se recabe informa(ción) patrimonial respecto del imputado a los fines de tomar conocimiento fehaciente de su capacidad de pago, con el objetivo de poder determinar la modalidad de cumplimiento, atendiendo a las Garantías Constitucionales que rigen la materia (art. 17 de la C.N.)”

    (cfr. fs. 4vta.).

    Al momento de resolver, el tribunal, conforme al requerimiento fiscal de elevación a juicio, consideró

    probado que: “(e)l día 14 de abril del 2017 a (las) 18:55 aproximadamente, personal de la Sección “Chalicán”

    dependiente del Escuadrón 60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional que se encontraban realizando un Operativo Público de...

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