Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Marzo de 2019, expediente FPA 003834/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3834/2017/1/CA1 Paraná, 13 de marzo de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A., el Expte. N° FPA 3834/2017/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE QUISPE CALLE, J. AXEL EN AUTOS ´QUISPE CALLE, J. AXEL POR INFRACCIÓN LEY 26.364´” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA QUE:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs. 1/18, en cuanto en lo que aquí interesa, decreta el sobreseimiento de J.A.Q.C., por los hechos que fuera sospechado, en presunta infracción a los arts. 145 bis, 145 ter, 282 y 303 del Código Penal. El recurso es concedido a fs. 27.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta que luce a fs. 39 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.F. de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33114404#228885125#20190313114458024 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3834/2017/1/CA1 C.M.Á. y el Dr. J.I.P., en defensa de J.A.Q.C.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- a) Que, el Sr. Fiscal General comenzó su alegato refiriendo brevemente a la ocurrencia de los hechos y consideró como prematura la decisión del Juez a-

quo de sobreseer a J.A.Q.C..

Aludió a que las víctimas vivirían en malas condiciones en el mismo local donde trabajaran; refirió

al estado de vulnerabilidad y situaciones personales de las mismas.

Sostuvo que los elementos probatorios obrantes en autos son suficientes para que J.A.Q.C. sea al menos llamado a recibirle declaración indagatoria.

Destacó que aún no se cuenta con el informe de la oficina de Seguimiento y Acompañamiento de las víctimas de Tratas elaborado por la correspondiente institución.

Solicitó que se disponga la revocatoria del auto de sobreseimiento respecto del nombrado Q.C. y se mande la prosecución de autos por su estado.

Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: H.R.F...

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