Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Febrero de 2019, expediente CPE 001513/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1513/2018, CARATULADA: “URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11 SECRETARÍA N°.21. EXPEDIENTE N°

CPE 1513/2018/1/CA1. ORDEN N° 29.023. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación obrante en copia a fs. 16/22 del presente legajo interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior, contra la resolución que luce también en copia a fs. 11/15, por la cual el juzgado a quo resolvió no hacer lugar a la declinatoria de competencia que había sido solicitada por el escrito que obra a fs. 1/4 por el señor fiscal de la instancia anterior interviniente.

Las presentaciones de fs. 30 y 31/31 vta. por las cuales la Fiscalía General de Cámara mantuvo el recurso interpuesto e informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P., respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La causa principal N° CPE 1513/2018 a la cual corresponde este incidente se inició con motivo de la extracción de testimonios ordenada en la causa N° CPE 242/2016, caratulada “R.D.E. s/ infracción ley 24.769” del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 a fin de que se investigue la posible comisión de delitos previstos por la ley 24.769 por parte de URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A.. Realizado el sorteo correspondiente, resultó

    desinsaculado para intervenir en la misma el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11.

  2. ) Por el escrito obrante a fs. 1/4 del presente incidente, el señor fiscal de la instancia anterior interviniente solicitó la incompetencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 para seguir entendiendo en la causa N°.CPE 1513/2018 por entender que la investigación de los hechos que forman parte de aquélla y los de la causa N° CPE 242/2016 deberían concentrarse en este último legajo por resultar ambos expedientes conexos en los términos del artículo 41, incisos 2° y 3° del C.P.P. y por investigarse en la última de las causas mencionadas los delitos más graves (art. 42 inc. 1° del C.P.P.).

    Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33101322#227877320#20190226125005220 3°) Por la resolución obrante a fs. 11/15 del presente, la señora juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 resolvió no hacer lugar a la declinatoria de competencia mencionada por el considerando precedente. Para...

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